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Document 32003D0358

2003/358/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, relativa a medidas de protección contra la influenza aviar en Alemania (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1690]

DO L 123 de 17.5.2003, p. 55–58 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/06/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/358/oj

32003D0358

2003/358/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, relativa a medidas de protección contra la influenza aviar en Alemania (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1690]

Diario Oficial n° L 123 de 17/05/2003 p. 0055 - 0058


Decisión de la Comisión

de 16 de mayo de 2003

relativa a medidas de protección contra la influenza aviar en Alemania

[notificada con el número C(2003) 1690]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/358/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Consejo(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE(4), y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano(5) y, en particular, los apartados 1 y 3 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de mayo, las autoridades veterinarias de Alemania comunicaron a la Comisión su fuerte sospecha de la presencia de influenza aviar altamente patógena en una explotación avícola del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, que se confirmó el 13 de mayo de 2003.

(2) La influenza aviar es una enfermedad sumamente contagiosa de las aves de corral que puede suponer una grave amenaza para la avicultura.

(3) Sin esperar la confirmación oficial de la enfermedad, las autoridades alemanas pusieron inmediatamente en práctica las medidas previstas en la Directiva 92/40/CEE del Consejo, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar(6).

(4) La Directiva 92/40/CEE establece las medidas mínimas de lucha que deben aplicarse en caso de brote de influenza aviar. El Estado miembro podrá tomar medidas más estrictas en el ámbito de la presente Directiva si lo considera necesario y proporcional para contener la enfermedad, teniendo en cuenta las particulares condiciones epidemiológicas, zootécnicas, comerciales y sociales existentes.

(5) Las autoridades de Alemania, en cooperación con la Comisión, han adoptado medidas de inmovilización en el Estado federado de Renania del Norte - Westfalia en lo que respecta al transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar, que incluye la prohibición de envío de aves de corral vivas y de huevos para incubar. No obstante, a la vista de las características específicas de la producción de aves de corral, podrán autorizarse dentro del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia los envíos de huevos para incubar, pollitos de un día, pollitas maduras para la puesta y aves de corral destinadas al sacrificio inmediato. Además, también deberá prohibirse el envío a otras partes de Alemania, a otros Estados miembros y a terceros países de estiércol y yacija de aves de corral frescos y sin procesar, desde el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia.

(6) En aras de la claridad y la transparencia, y una vez consultadas las autoridades alemanas, la Comisión adoptó la Decisión 2003/333/CE, de 12 de mayo de 2003, relativa a medidas de protección contra la fuerte sospecha de influenza aviar en Alemania(7), reforzando así las medidas adoptadas por el citado país.

(7) La carne fresca de aves de corral destinada al comercio intracomunitario debe someterse a un marcado sanitario de conformidad con lo dispuesto en el capítulo XII del anexo I de la Directiva 71/118/CEE(8), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE del Consejo(9). A fin de permitir la comercialización en el mercado alemán de carne fresca de ave de corral obtenida de animales procedentes de las zonas de vigilancia establecidas es preciso adoptar disposiciones específicas en materia de su marcado sanitario.

(8) Las autoridades de Alemania deberán reforzar las medidas de bioseguridad y de higiene, incluidos los procedimientos de limpieza y desinfección, para evitar una mayor propagación de la enfermedad a todos los niveles de la producción de los huevos y aves de corral.

(9) La Decisión 90/424/CEE del Consejo, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(10), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/CE(11) establece en el apartado 4 de su artículo 3 que la Comisión puede establecer todas las medidas necesarias que deba emprender el Estado miembro afectado con objeto de garantizar el éxito de la operación; parece apropiado que, teniendo en cuenta la situación actual de Alemania, se proceda al vaciado preventivo de todas las aves de corral de una zona alrededor de un foco de influenza aviar.

(10) A fin de entender mejor la epidemiología de la enfermedad, se efectuará una inspección serológica con cerdos que se mantengan en explotaciones en las que se hayan encontrado aves de corral infectadas de influenza aviar.

(11) Además, las autoridades de Alemania deberán garantizar que se adoptan medidas cautelares para las personas expuestas a riesgos.

(12) Los demás Estados miembros ya han ajustado las medidas que aplican a los intercambios y están suficientemente informados por la Comisión, en particular en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, acerca del período adecuado de aplicación.

(13) La situación será revisada en la reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, prevista para el 28 de mayo de 2003.

(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por Alemania en el contexto de la Directiva 92/40/CEE del Consejo aplicadas a las zonas de vigilancia, las autoridades veterinarias de este país se asegurarán de que no se procede al envío de aves de corral vivas, huevos para incubar, y estiércol y yacija frescos sin transformar y sin tratar térmicamente, desde la zona descrita en el anexo a otras zonas de Alemania, a otros Estados miembros o a terceros países.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los certificados veterinarios que acompañen los envíos de aves de corral vivas y de huevos para incubar originarios de la zona de Alemania no citada en el anexo incluirán el texto siguiente: "Las condiciones veterinarias del presente envío se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2003/358/CE".

3. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por Alemania en el marco de la Directiva 92/40/CEE del Consejo dentro de las zonas de vigilancia, las autoridades veterinarias de dicho país se asegurarán de que no se procede al transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar dentro de la zona descrita en el anexo.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la autoridad veterinaria competente, previa adopción de todas las medidas de bioseguridad oportunas, de conformidad con los artículos 4 y 5, a fin de evitar la propagación de la influenza aviar, podrán autorizar el transporte dentro de la zona descrita en el anexo a partir de las áreas situadas fuera de las zonas de vigilancia de:

a) aves de corral destinadas a su sacrificio inmediato, incluidas las gallinas ponedoras de desvieje, a mataderos designados por la autoridad veterinaria competente;

b) pollitos de un día y pollitas maduras para la puesta, a explotaciones bajo control oficial en las que no se encuentren otras aves de corral;

c) huevos para incubar, a incubadoras bajo control oficial.

Si las aves de corral vivas transportadas, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) o b) son originarias de una parte de Alemania que queda fuera de la zona descrita en el anexo o de otro Estado miembro o tercer país, el transporte ha de ser autorizado por las autoridades de Alemania y por la autoridad competente del Estado miembro o tercer país de envío.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la autoridad veterinaria competente, previa adopción de todas las medidas de bioseguridad oportunas a fin de evitar la propagación de la influenza aviar, podrá autorizar el transporte de aves de corral vivas y de huevos para incubar no sujetos a la prohibición impuesta por la Directiva 92/40/CEE del Consejo, y, en particular, por lo que se refiere a los desplazamientos de pollitos de un día de acuerdo con lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado 4 del artículo 9, que serán transportados bajo control oficial a explotaciones situadas dentro de la zona descrita en el anexo.

6. a) No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y en las letras a) y b) del apartado 4, las autoridades competentes de Alemania podrán autorizar el transporte y el envío desde la zona descrita en la parte B del anexo a otras partes de Alemania no incluidas en el anexo, de:

- aves de corral destinadas a su sacrificio inmediato, a un matadero designado por las autoridades veterinarias competentes;

- pollitos de un día, a explotaciones o establos bajo control oficial, en las que no se encuentren otras aves de corral.

b) Las autoridades competentes velarán por que el transporte y el envío contemplados en la letra a):

- se efectúen tomando todas las medidas de bioseguridad adecuadas de acuerdo con los artículos 4 y 5 a fin de evitar la propagación de la influenza aviar;

- sean autorizados por las autoridades competentes del lugar de envío y de destino;

- se efectúen siguiendo una ruta prescrita directamente desde el lugar de carga hasta el lugar de destino sin ninguna carga o descarga adicional de aves de corral ni de otro material que pueda propagar la enfermedad.

c) Las aves de corral y pollitos de un día que sean objeto de envío deberán someterse a un examen clínico en el lugar de salida y en el lugar de destino de acuerdo con los protocolos publicados por las autoridades competentes.

Artículo 2

La carne fresca obtenida del sacrificio de aves de corral transportadas con todas las medidas de bioseguridad de conformidad con los artículos 4 y 5 originarias de las zonas de vigilancia establecidas:

a) irá marcada con un sello redondo de conformidad con las exigencias adicionales de las autoridades competentes;

b) no se enviará a otros Estados miembros o terceros países;

c) deberá obtenerse, despiezarse, almacenarse y transportarse por separado de otra carne fresca de aves de corral destinada al comercio intracomunitario y a la exportación a terceros países, y no se utilizará como ingrediente en otros productos y preparados a base de carne destinados al comercio intracomunitario o a la exportación a terceros países, a menos que haya sido sometida al tratamiento que se especifica en las letras a), b) y c) del cuadro 1 del anexo III de la Directiva 2002/99/CE.

Artículo 3

Sin perjuicio de las medidas ya adoptadas en el marco de la Directiva 92/40/CEE, las autoridades competentes de Alemania se asegurarán de que, a la mayor brevedad posible, se procede a la despoblación preventiva de las explotaciones de aves de corral de riesgo dentro de las zonas restringidas, así como al sacrificio selectivo de otras aves de corral y de otro tipo mantenidas en estas zonas consideradas de riesgo.

Las medidas cautelares contempladas en el primer párrafo se adoptarán sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 90/424/CEE del Consejo.

Artículo 4

Para garantizar la bioseguridad en el sector de las aves de corral, las autoridades veterinarias competentes de Alemania se asegurarán de que en la zona descrita en el anexo:

a) los huevos de mesa sólo se transportan de una explotación a un centro de envasado, en envases desechables o en contenedores, plataformas u otro equipamiento no desechable que deberá limpiarse y desinfectarse antes y después de cada uso de conformidad con la letra d); además, cuando se trate de huevos de mesa originarios de una zona distinta a la que se describe en el anexo o de otro Estado miembro, la autoridad veterinaria competente se asegurará de que se efectúa directamente la devolución de los envases, contenedores, plataformas y otro equipo no desechable utilizado para el transporte, tras haber sido limpiados y desinfectados de conformidad con la letra d), o se manipularán de otro modo bajo supervisión oficial y de conformidad con las instrucciones de la autoridad competente para evitar la contaminación cruzada;

b) las aves destinadas al sacrificio inmediato se transportan en camiones y en cajas o jaulas que deberán limpiarse y desinfectarse antes y después de cada uso de conformidad con la letra d); además, en caso de aves de sacrificio originarias de una zona distinta a la que se describe en el anexo o de otro Estado miembro, la autoridad veterinaria competente se asegurará de que se efectúa directamente la devolución de las cajas, jaulas y contenedores, tras haber sido limpiados y desinfectados de conformidad con la letra d), o se manipularán de otro modo bajo supervisión oficial y de conformidad con las instrucciones de la autoridad competente para evitar la contaminación cruzada;

c) los pollos de un día se transportan en material de envase desechable que se destruirá tras cada uso;

d) los desinfectantes y el método de limpieza y desinfección deben ser autorizados por la autoridad competente.

Artículo 5

Las autoridades veterinarias competentes de Alemania se asegurarán de que en la zona descrita en el anexo se aplican medidas de bioseguridad estrictas en todos los niveles de la producción de huevos y aves de corral, para evitar los contactos que presenten un riesgo de propagación de la influenza aviar entre explotaciones. Estas medidas se destinarán en particular a evitar los contactos con riesgo respecto a las aves de corral, los medios de transporte, el equipo y las personas que entran o salen de las granjas de aves de corral, los centros de envasado de huevos, las incubadoras, los mataderos, las fábricas de pienso y las plantas de transformación de estiércol y de extracción de grasas. A este efecto, todos los ganaderos de aves de corral deberán llevar un registro de todas las visitas profesionales a sus explotaciones y de sus visitas profesionales a otras explotaciones de aves de corral.

Artículo 6

1. Las autoridades alemanas se asegurarán de que se adoptan las medidas cautelares necesarias respecto de infección de influenza en trabajadores de explotaciones de aves de corral y otras personas expuestas a riesgos. Estas medidas podrán incluir:

a) uso de guantes, gafas y vestuario de protección

b) vacunación contra la influenza humana

c) tratamiento profiláctico antivírico

2. Las autoridades alemanas informarán regularmente a la Comisión en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal acerca de las medidas adoptadas.

Artículo 7

1. Las autoridades alemanas efectuarán investigaciones serológicas en cerdos que se encuentren en todas las explotaciones en las que se hayan encontrado aves de corral infectadas con influenza aviar.

2. En caso de resultado positivo, los cerdos sólo podrán trasladarse a otras explotaciones porcinas o a un matadero previa autorización de la autoridad veterinaria competente si se han realizado posteriormente pruebas adecuadas que hayan puesto de relieve que el riesgo de extensión del virus de la influenza aviar es despreciable.

3. Los desplazamientos a otras explotaciones porcinas sólo podrán efectuarse una vez que se hayan levantado todas las restricciones relativas a la influenza aviar en la explotación de origen.

4. Las autoridades alemanas informarán regularmente a la Comisión en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal acerca de los resultados del estudio.

Artículo 8

La presente Decisión será aplicable hasta las 24.00 del 30 de mayo de 2003.

Artículo 9

La destinataria de la presente Decisión será Alemania.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(4) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(5) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(6) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

(7) DO L 116 de 13.5.2003, p. 28.

(8) DO L 55 de 8.3.1971, p. 23.

(9) DO L 13 de 16.1.1997, p. 18.

(10) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(11) DO L 203 de 28.7.2001, p. 16.

ANEXO

El Estado federado de Renania del Norte-Westfalia en el territorio alemán formado por:

Parte A: Área situada al oeste del Rin.

Parte B: Área situada al este del Rin.

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