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Document 32003D0147

2003/147/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 2002, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Portugal en favor de Opel Portugal Comércio e Indústria de Veículos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 3742]

DO L 55 de 1.3.2003, p. 65–73 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/147(1)/oj

32003D0147

2003/147/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 2002, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Portugal en favor de Opel Portugal Comércio e Indústria de Veículos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 3742]

Diario Oficial n° L 055 de 01/03/2003 p. 0065 - 0073


Decisión de la Comisión

de 16 de octubre de 2002

relativa a la ayuda estatal ejecutada por Portugal en favor de Opel Portugal Comércio e Indústria de Veículos

[notificada con el número C(2002) 3742]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/147/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el párrafo primer del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por cartas de 2 de marzo, 10 de abril y 31 de mayo de 2001, las autoridades portuguesas notificaron su intención de conceder una ayuda a la formación y una ayuda regional en favor de Opel Portugal Comércio e Indústria de Veículos, SA (en lo sucesivo, "Opel Portugal"). El 19 de julio de 2001, la Comisión solicitó información complementaria, a lo que las autoridades portuguesas respondieron el 3 de octubre. El 26 de noviembre de 2001, la Comisión realizó una visita a la fábrica situada en Azambuja, y el 30 de noviembre solicitó información complementaria, solicitud a la que las autoridades portuguesas respondieron el 28 de enero de 2002.

(2) El 27 de marzo de 2002, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado (decisión de incoar un procedimiento de investigación formal), en la medida en que albergaba dudas sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado común. El 24 de mayo de 2002, Portugal presentó sus observaciones sobre la decisión de incoar el procedimiento.

(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión había invitado a todos los interesados a que comunicaran sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de los interesados. Transmitió dichas observaciones a Portugal, dándole la posibilidad de comentarlas y recibió sus comentarios por carta de 30 de mayo de 2002.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(4) Opel Portugal es una filial del grupo estadounidense General Motors (en lo sucesivo, "GM") que fabrica vehículos automóviles en su fábrica de Azambuja, región de Lisboa. El proyecto notificado se refiere a la fabricación de un nuevo pequeño vehículo mixto, el Corsa Combo, basado en la plataforma del Opel Corsa. El vehículo, fabricado a partir de 2001, substituye a los anteriores modelos basados en la antigua plataforma del Opel Corsa.

(5) Están previstas dos medidas distintas en favor de Opel Portugal, una relativa a una ayuda a la formación y otra relativa a una ayuda regional.

a) Ayuda a la formación

El proyecto

(6) El proyecto de formación en cuestión consiste en el programa de Opel Portugal de formación profesional para su mano de obra, vigente de 2000 a 2003 (en lo sucesivo, "el programa"). Las autoridades portuguesas presentaron a la Comisión información detallada sobre esta formación y su coste correspondiente.

(7) De acuerdo con la información facilitada por las autoridades portuguesas, el programa incluye 327365 horas de formación, de las cuales 253099 horas de formación general y 74266 horas de formación específica. La formación será impartida directamente por Opel Portugal, así como por otros organismos de formación acreditados por el Inofor (Instituto para a Inovação na Formação).

(8) Los costes de formación subvencionables notificados a la Comisión son los siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(9) De acuerdo con la información trasmitida por las autoridades portuguesas, habrá dos tipos de cursos: los que proporcionan formación general y los que proporcionan una combinación de formación general y de formación específica. Los cursos que constan de formación general únicamente proporcionan a los beneficiarios cualificaciones generales que pueden aplicarse en diversas actividades profesionales, por lo que son transferibles. A título de ejemplo, pueden citarse: dirección de equipos de producción, cualificaciones en materia de calidad y de procesos, competencias básicas de producción, formación en TI, dirección, higiene y seguridad, lenguas y formación en las empresas.

(10) Los cursos que constan de formación general y específica se centran en las cualificaciones más directamente relacionadas con tareas específicas que desempeñan los trabajadores en el ejercicio de sus funciones actuales, por ejemplo, formación sobre operaciones de montaje, funcionamiento de maquinaria específica, procesos de pintura. Según las autoridades portuguesas, estos cursos incluyen un elemento de formación general, en la medida en que desarrollan competencias transferibles en el ámbito de los "conocimientos técnicos y de relación". Las autoridades portuguesas citan como ejemplo de desarrollo de cualificaciones generales a través de estos cursos, a saber, capacidad para interpretar instrucciones, capacidad para seguir una secuencia de tareas, concienciación sobre los aspectos de seguridad y de calidad y capacidad para resolver problemas.

Base jurídica e importes de la ayuda

(11) La base jurídica de la ayuda propuesta es el Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión(3) y las siguientes leyes: Portaria 229/2001 de 19 de marzo; Decreto Regulamentar 12-A/2000, de 15 de septiembre; y Despacho Normativo n° 42-B/2000, de 20 de septiembre.

(12) Las autoridades portuguesas tienen la intención de conceder una ayuda a la formación por un importe de 3414010 euros a Opel Portugal, de los cuales, 3028621 euros (correspondientes al 55 % de los costes subvencionables) son considerados ayuda a la formación general y 385389 euros (correspondientes al 30 % de los costes subvencionables) como ayuda a la formación específica.

Motivos para incoar el procedimiento

(13) En su decisión, de 19 de diciembre 2001, de incoar el procedimiento(4), la Comisión manifestó sus dudas sobre la definición como formación general de los cursos notificados por las autoridades portuguesas como que proporcionan información general y específica de forma simultánea. La Comisión solicitó información complementaria sobre estos cursos, así como un desglose más detallado de los costes subvencionables de los cursos notificados que proporcionan formación general y específica de forma simultánea.

b) Ayuda regional a la inversión

El proyecto

(14) El proyecto de inversión será realizado en la fábrica de Azambuja, región de Lisboa. Azambuja es una región incluida en la letra c) del apartado 3 del artículo 87, cuyo límite máximo regional en 2000 era del 47,68 % en equivalente neto subvención (aproximadamente el 65,80 % en equivalente bruto de subvención). En 2001, el limite máximo regional era del 40,76 % equivalente neto de subvención (aproximadamente el 56,25 % equivalente bruto de subvención) y, en 2002, es del 33,84 % equivalente neto de subvención (aproximadamente el 46,70 % equivalente bruto de subvención).

(15) El proyecto se divide en dos fases. En la primera fase (de agosto de 1998 a finales de 1999) se instaló una nueva línea de pintura con tintas de base acuosa para sustituir a la antigua, que ya no cumplía las normas de calidad y de medio ambiente exigidas. En la segunda fase (de 2000 a diciembre de 2003), se instalan las líneas de producción del nuevo modelo Opel Combo. La capacidad de la fábrica de Azambuja pasará de unas 60000 a cerca de 70000 unidades anuales. Entretanto, la capacidad del Grupo GM a nivel europeo disminuirá en el período correspondiente, siguiendo también el plan de reestructuración "Olympia" en curso.

(16) Según las autoridades portuguesas, el proyecto es móvil y el Grupo GM consideró como alternativa viable en términos de localización, Gliwice, Polonia.

(17) Opel pretende invertir un importe nominal de 124299613 euros (108701829 euros en valores actualizados, tomando como referencia el año 1998 y un índice de actualización del 6,42 %). El conjunto de la inversión fue considerado subvencionable por las autoridades portuguesas.

(18) Las autoridades portuguesas presentaron una comparación de los costes y beneficios de la localización en Azambuja con una localización alternativa en Gliwice. El análisis coste-beneficio (en lo sucesivo, "ACB") indica una desventaja de costes neta de 40449401 euros para la localización en Azambuja en comparación con la localización en Gliwice, que implica una "intensidad de la desventaja" del proyecto del 37,21 %.

Base jurídica e importes de la ayuda

(19) La ayuda notificada se concede en virtud de los regímenes aprobados previstos en la legislación siguiente: PEDIP II (D.L. 177/94)(5), PEDIP-TRANSIÇÃO (D.L. 348-A/99) y Regime de Benefícios Fiscais (D.L. 409/99)(6).

(20) Está prevista una ayuda total en valor nominal de 38333000 euros en equivalente bruto de subvención. La ayuda incluye: i) un préstamo reembolsable de 18471000 euros. Las autoridades portuguesas notificaron el préstamo reembolsable como una subvención directa, en la medida en que mantienen la opción de transformar en el futuro el préstamo en subvención, ii) una contribución para el pago de los intereses sobre un préstamo de hasta 2460000 euros, iii) beneficios fiscales en forma de reducción de impuestos sobre beneficios de hasta 17402000 euros. El valor real de la ayuda regional total asciende a 35297017 euros. La intensidad de la ayuda regional correspondiente asciende al 32,5 % en equivalente bruto de subvención.

Motivos para incoar el procedimiento

(21) En su decisión, de 19 de diciembre de 2001, de incoar el procedimiento(7), la Comisión manifestó sus dudas sobre la movilidad del proyecto. Para despejarlas, la Comisión solicitó aclaraciones y documentos adicionales sobre el calendario de aprobación del proyecto de Azambuja.

(22) Además, la Comisión manifestó dudas sobre el ACB presentado en relación con los puntos siguientes:

- La necesidad de inversiones adicionales en la antigua línea de pintura de Azambuja [...] en la opción alternativa de realización del proyecto en Gliwice. Estas inversiones adicionales deberían haber sido consideradas en el ACB como costes adicionales de la opción alternativa de realización del proyecto en Gliwice.

- La estimación de los ingresos de la venta del terreno de las instalaciones de Azambuja en la opción alternativa de realización del proyecto en Gliwice. La Comisión duda de que Opel Portugal pudiese llegar a obtener de la venta unos ingresos líquidos de 8083469 euros en 2002.

III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(23) La Comisión recibió observaciones de la empresa Duarte & Marques Lda el 19 de Abril de 2002. Estas observaciones referían una supuesta utilización por Opel Portugal para fines industriales (un parque para vehículos) de una superficie aproximada de 12 hectáreas que había sido destinada a utilización agrícola y ambiental. Según Duarte & Marques LDA, este hecho constituye motivo suficiente para cuestionar la legitimidad de la ayuda estatal en favor de Opel Portugal. La Comisión trasmitió estas observaciones a Portugal el 23 de abril de 2002.

IV. COMENTARIOS PRESENTADOS POR PORTUGAL

(24) El 24 de mayo de 2002, las autoridades portuguesas enviaron sus observaciones sobre el inicio del procedimiento y el 30 de mayo, sus comentarios sobre las observaciones de los interesados. La Comisión tuvo en cuenta estas comentarios e informaciones.

a) Ayuda a la formación

(25) En lo que respecta a la ayuda a la formación, las autoridades portuguesas informaron sobre los criterios utilizados para definir la formación específica y la formación general. Estos criterios definen la formación específica por eliminación: un curso o un módulo de un curso se define como específico si no cumple ninguno de los criterios contenidos en la definición de formación general.

(26) Las autoridades portuguesas presentaron una lista detallada de los criterios utilizados para identificar los elementos de formación general en el ámbito de los cursos definidos como que prestan simultáneamente formación general y específica. Los criterios enumerados son: saber interpretar instrucciones de trabajo y saber comunicar informaciones e instrucciones, saber actuar de acuerdo con una secuencia de trabajo definida; sentido de responsabilidad respecto a la seguridad en el trabajo y a la seguridad de los clientes finales; cumplir las normas de calidad; ser cuidadoso en la manipulación de los productos; verificar y saber realizar una autoevaluación del trabajo efectuado; saber identificar los problemas y saber anticipar los fallos y averías; demostrar creatividad en la formulación de propuestas de mejora en relación con el trabajo; saber corregir los errores en la ejecución del trabajo; colaborar con los compañeros y ayudarles siempre que sea necesario; participar activamente en las mejoras efectuadas en conjunto con su equipo; rapidez en la ejecución de las tareas manteniendo la calidad esperada; comprender la importancia de las normas para alcanzar los objetivos establecidos; concienciación de las nociones de tiempo de trabajo y tiempo de ciclo.

(27) Según las autoridades portuguesas, estos criterios indican que los cursos pueden calificarse en parte como formación general, en la medida en que desarrollan "conocimientos técnicos y de relaciones" que no están dirigidos exclusivamente al puesto actual del colaborador en la empresa y tienen posibilidades de transferencia a otras empresas o ámbitos de la actividad profesional.

(28) Por último, las autoridades portuguesas proporcionaron un desglose de los costes subvencionables, indicando, por un lado, los costes atribuibles a los cursos definidos como de formación general exclusivamente y, por otro, los costes atribuibles a los cursos definidos como de formación general y específica.

b) Ayuda regional a la inversión

(29) Con respecto a la ayuda regional a la inversión, las autoridades portuguesas reafirmaron, en primer lugar, que el proyecto es móvil. Para respaldar esta afirmación, presentaron un documento en el que se indica que la decisión de construir una nueva línea de pintura en Azambuja fue tomada por el grupo GM en octubre de 1997.

(30) En segundo lugar, las autoridades portuguesas facilitaron datos adicionales sobre las inversiones realizadas durante el período 1996-1998 para mejorar los niveles de emisión en la antigua línea de pintura. También indicaron un importe de 2882331,52 euros, inversión máxima adicional necesaria para que la línea de pintura respetase los límites legales de emisión. Según las autoridades portuguesas, el Gobierno podría haber financiado el 50 % de esta dotación a título de ayuda estatal a la inversión necesaria para alcanzar objetivos medioambientales, de conformidad con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, de 1994(8).

(31) En tercer lugar, las autoridades portuguesas presentaron elementos de prueba e información adicional relativa a la evaluación del terreno en el que está construida la fábrica de Azambuja. Entre las informaciones facilitadas figuran: una nota explicativa del consultor independiente que realizó una evaluación del terreno de la anterior Ford Lusitania, una evaluación del valor del terreno realizada en el 2002 por otro consultor independiente, así como informes de empresas independientes de evaluación de las condiciones medioambientales de las instalaciones de Opel.

c) Observaciones de los interesados

(32) El 30 de mayo, las autoridades portuguesas enviaron sus comentarios sobre las observaciones de los interesados. Afirmaron que la superficie referida a las observaciones de los interesados no es la superficie en la que se desarrolla el proyecto notificado a la Comisión. A título de prueba, trasmitieron un esquema de las instalaciones con indicación de las áreas principales. Además de ella, las autoridades portuguesas afirmaron que el asunto ya se había sometido a un tribunal nacional que aún no había emitido su fallo.

V. EVALUACIÓN DE LA AYUDA

(33) La medida notificada por Portugal en favor de Opel Portugal constituye una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado. De hecho, esta medida sería financiada por el Estado o mediante recursos públicos. Además, como supone un porcentaje importante de la financiación del proyecto, la ayuda puede falsear la competencia en la Comunidad, al atribuir una ventaja a Opel Portugal con respecto a los competidores que no reciben ayuda alguna. Por último, existe un comercio intenso entre los Estados miembros en el mercado de los vehículos automóviles.

(34) El apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE enumera determinados tipos de ayuda que son compatibles con el Tratado CE. Teniendo en cuenta la naturaleza y el objetivo de la ayuda, así como la localización geográfica de la empresa, las letras a), b) y c) no son de aplicación al proyecto en cuestión. El apartado 3 del artículo 87 especifica otros tipos de ayuda, que pueden considerase compatibles con el mercado común. La Comisión observa que el proyecto se sitúa en Azambuja, en el distrito de Lisboa, región incluida en la letra c) del apartado 3 del artículo 87.

(35) La ayuda en cuestión se destina a Opel Portugal, una empresa de fabricación y montaje de automóviles. Por consiguiente, la empresa pertenece al sector de los vehículos de motor en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al sector de los vehículos de motor(9) (en lo sucesivo, "Directrices de las ayudas al sector de los vehículos de motor").

(36) Las Directrices de las ayudas al sector de los vehículos de motor especifican que todas las ayudas que los poderes públicos pretendan conceder a un proyecto individual, en virtud de regímenes de ayuda en beneficio de una empresa que ejerza su actividad en el sector de los vehículos de motor deberá notificarse antes de su concesión con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado, siempre que se supere, al menos, uno de los dos umbrales siguientes: i) el coste total del proyecto sea igual a 50 millones de euros; ii) el importe bruto total de las ayudas estatales y de las ayudas procedentes de instrumentos comunitarios sea igual a 5 millones de euros.

(37) Tanto el coste total del proyecto como el importe de la ayuda exceden el umbral de notificación. Por consiguiente, al notificar, tanto la ayuda la formación como la ayuda regional en favor de Opel Portugal, las autoridades portuguesas respetaron lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado.

(38) A título preliminar, la Comisión considera que el hecho de que supuestamente Opel Portugal esté utilizando para fines industriales una zona destinada a utilización agrícola y medioambiental no es relevante para la evaluación del caso que nos ocupa. Esto se debe a que el plano de la fábrica demuestra que la superficie en disputa es bien distinta de la superficie en la que está situado el proyecto objeto de evaluación. Por consiguiente, la Comisión concluye que las dos medidas, la ayuda a la formación y la ayuda regional deben ser evaluadas a la vista de la normativa correspondiente.

a) Ayuda a la formación

(39) De acuerdo con el punto 3.6 de las Directrices de las ayudas al sector de los vehículos de motor, la ayuda a la formación en favor de empresas del sector de los vehículos de motor debe ser evaluada a la vista del Reglamento (CE) n° 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas a la formación(10) (en lo sucesivo, "el Reglamento"). De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento, la ayuda a la formación que cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento no se beneficiará automáticamente de exención si el importe de la ayuda concedida a una empresa para un único proyecto de formación es superior a un millón de euros. Por consiguiente, esa ayuda debe ser notificada y evaluada en virtud de las disposiciones del Reglamento. La Comisión comprueba que la ayuda propuesta en el caso que nos ocupa asciende a 3414010 euros, concedidos a una sola empresa y que se trata de un único proyecto de formación. Por ello, la Comisión considera que la obligación de notificación se aplica la ayuda propuesta y que ésta debe ser evaluada en virtud del Reglamento.

(40) De acuerdo con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento, serán compatibles con el mercado común, en el sentido de lo expuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 87, las ayudas que cumplan todas las condiciones del Reglamento.

(41) La Comisión señala que la distinción entre acciones de formación específica y de formación general queda establecida en el artículo 4 del Reglamento. De acuerdo con la definición contenida en su artículo 2, se entiende por formación específica la formación que presupone una enseñanza directa aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o lo son sólo de forma muy limitada, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.

(42) El artículo 2 del Reglamento define como formación general, la formación que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales, con lo que mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador.

(43) Los costes subvencionables en el contexto de un proyecto de ayuda a la formación se enumeran en el apartado 7 del artículo 4 del Reglamento. La Comisión comprueba que, en cumplimiento de lo expuesto en dicho artículo 4, las autoridades portuguesas presentaron documentos justificativos, consistentes en un plan de los costes de formación, que permitió a la Comisión determinar el total de los costes subvencionables. La Comisión observa que el total de los costes subvencionables del programa de formación notificado asciende a 6791212 euros, de los cuales, 3118560 euros corresponden a los costes totales subvencionables de personal (excluidos los gastos de desplazamiento).

(44) De acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento, la ayuda a la formación será compatible con el mercado común si se respetan las intensidades de ayuda previstas en dichos apartados con respecto a los costes subvencionables. De acuerdo con este Reglamento, las intensidades máximas de ayuda admisibles para el proyecto en cuestión, realizado por una gran empresa en una región incluida en la letra c) del apartado 3 del artículo 87, son del 30 % para la formación específica y del 55 % para la formación general.

(45) La Comisión señala que las autoridades portuguesas distinguieron entre dos tipos de cursos de formación general y cursos de formación con un componente general y otro específico.

(46) Tras evaluar la información trasmitida por las autoridades portuguesas, la Comisión considera que los cursos notificados como exclusivamente de formación general (que representan 183040 horas de formación) deben ser considerados como formación general de conformidad con lo establecido en el Reglamento.

(47) Con respecto a los cursos que proporcionan simultáneamente formación general y formación específica (que representan 70059 horas de formación general y 74266 horas de formación específica), la Comisión no puede aceptar la definición de formación general propuesta por las autoridades portuguesas, las cuales siempre defendieron que, si bien el objetivo de la formación era la adquisición de cualificaciones directamente destinadas al puesto actual de los trabajadores en la empresa, dichos cursos proporcionan simultáneamente cualificaciones transferibles a otras empresas o a otros ámbitos de la actividad laboral. Por consiguiente, este elemento no basta para calificar estos cursos como de formación general.

(48) En primer lugar, la Comisión señala que es posible que la formación específica contribuya a mejorar las cualificaciones generales de los trabajadores. En efecto, es muy probable que la formación que implica enseñanza directa y principalmente aplicable a la situación actual de los trabajadores en la empresa contribuya también, de forma indirecta, a la mejora de los conocimientos generales correspondientes, por ejemplo a los procesos de producción y concienciación sobre la seguridad en la calidad y el trabajo en equipo. No obstante, estas cualificaciones tienen carácter accesorio con respecto al contenido principal de la formación, que proporciona cualificaciones que no son, o lo son de forma limitada, transferibles a otras empresas o ámbitos de la actividad profesional.

(49) En segundo lugar, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento, en los casos en que las ayudas se destinen a cursos de formación simultáneamente de carácter general y específico que no pueden disociarse a efectos del cálculo de la intensidad de la ayuda y en los casos en que no sea posible determinar el carácter específico general del proyecto de ayuda a la formación, la intensidad autorizada será la intensidad de las ayudas a la formación específica.

(50) La Comisión comprueba que, de acuerdo con las informaciones presentadas, las autoridades portuguesas identificaron elementos de formación general en los cursos notificados como de formación general y específica simultáneamente, estableciendo de qué forma un determinado módulo de un curso incluirá elementos de formación general. Sólo en el caso de que no se identifiquen elementos de formación general, el módulo será clasificado como específico.

(51) La Comisión considera que la simple presencia de un elemento de formación general en un módulo no excluye que éste proporcione sobre todo una formación de carácter específico. Al definir la formación específica únicamente pro eliminación, las autoridades portuguesas consideraron de formación general módulos que proporcionan cualificaciones que sólo de forma limitada son transferibles a otras empresas o ámbitos de actividad laboral y que implican la enseñanza directa y principalmente aplicable a la situación actual de los trabajadores.

(52) Por consiguiente, la Comisión considera que los criterios de distinción entre elementos de formación general y específica propuestos por las autoridades portuguesas no permiten distinguir los distintos elementos de formación tal y como está previsto en el Reglamento. Como quiera que los cursos que las autoridades portuguesas notifican que proporcionan simultáneamente formación general y específica implican la enseñanza directa y principalmente aplicable a la situación actual de los trabajadores y proporcionan cualificaciones que no son transferibles, o lo son sólo de forma muy limitada, a otras empresas o ámbitos de actividad laboral, la Comisión concluye que estos cursos no son susceptibles de recibir ayudas a la formación para la formación general.

(53) Basándose en la información proporcionada por las autoridades portuguesas en su carta de 24 de mayo de 2002, la Comisión calculó que los costes de formación subvencionables son los siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

(54) La intensidad de ayuda subvencionable para formación general corresponde al 55 % de los costes subvencionables, de lo que resulta una ayuda autorizada para la formación general de 2068057 euros. La intensidad de ayuda subvencionable para la formación específica corresponde al 30 % de los costes subvencionables, de lo que resulta una ayuda autorizada para la formación específica de 909332 euros.

b) Ayuda regional a la inversión

(55) De acuerdo con las Directrices de las ayudas al sector de los vehículos de motor, la Comisión debe garantizar que la ayuda concedida sea al mismo tiempo necesaria para la realización del proyecto y proporcional a la gravedad de los problemas que pretende resolver. Si se pretende que la Comisión autorice ayudas estatales al sector de los vehículos de motor, deberá garantizarse el respeto de ambos criterios, la necesidad y la proporcionalidad.

(56) De acuerdo con lo establecido en la letra a) del punto 3.2 de dichas Directrices, para demostrar la necesidad de una ayuda regional, el beneficiario deberá probar de manera inequívoca que dispone de una alternativa económicamente viable para la implantación de su proyecto. De hecho, en el caso de que ninguna otra unidad industrial del grupo, nueva o preexistente, pueda acoger la inversión en cuestión, la empresa se verá obligada a realizar su proyecto en la única unidad que sea posible, incluso sin ayuda. Por consiguiente, no podrá concederse ayuda regional alguna para proyectos que no sean móviles geográficamente.

(57) La Comisión, con la ayuda de un experto externo del sector de los vehículos de motor, evaluó la documentación y las informaciones facilitadas por Portugal para determinar si se trataba de un proyecto móvil.

(58) Los documentos internos de GM revelan que, en abril y mayo de 1997, la hipótesis de cierre de la fábrica de Azambuja en 2001 (fin de la vida del antiguo modelo Combo) fue considerada por la Dirección del Grupo GM. En la fábrica de Gliwice se podría disponer de capacidad para los 55000 nuevos modelos anuales del Combo previstos, mediante la adaptación de las instalaciones existentes (la fábrica de Gliwice fue construida entre octubre de 1996 y agosto de 1998) y la introducción de un tercer turno.

(59) En junio de 1997, el grupo GM consideró la opción de no cerrar la fábrica de Azambuja, invirtiendo en una nueva línea de pintura y en la producción del nuevo modelo Combo a partir de 2001. Documentos internos de GM revelan que la ayuda estatal fue considerada fundamental para garantizar la inversión en Azambuja. Las negociaciones sobre el nuevo proyecto de inversión con las Autoridades portuguesas comenzaron en el verano de 1997.

(60) El grupo GM aprobó el plan para una nueva línea de pintura en Azambuja en octubre de 1997. En esta fase, estaba claro que el proyecto recibiría ayuda pública de las autoridades portuguesas. Entre los documentos proporcionados por estas autoridades consta una carta de diciembre de 1997 enviada por el Ministro de Economía portugués a Opel Portugal, confirmando el interés del Gobierno portugués en apoyar el proyecto de inversión.

(61) La inversión en la línea de pintura comenzó en agosto de 1998, mientras que la ayuda de las autoridades portuguesas concluyó en octubre de 1999/febrero de 2000, y el contrato correspondiente fue firmado en junio de 2000.

(62) Con base en las informaciones anteriores, la Comisión concluye que Gliwice fue efectivamente considerada una alternativa viable a Azambuja para el proyecto cuestión.

(63) Para el sector de los vehículos de motor no están autorizadas las ayudas regionales destinadas a la modernización y racionalización, que normalmente no son móviles. No obstante, puede ser admisible en concepto de ayuda regional una ampliación o una transformación que suponga una alteración radical de las estructuras de producción de las instalaciones existentes.

(64) Durante la visita a la fábrica de Azambuja, realizada el 26 de noviembre de 2001, la Comisión, con ayuda de un experto externo del sector de los vehículos de motor, comprobó que el proyecto de inversión en cuestión incluía una renovación radical de la fábrica existente, así como la renovación completa de un modelo. La línea de pintura es totalmente nueva y el nivel de modificación de las líneas de montaje y de carrocería es considerablemente superior a lo que sería normal en una adaptación para la producción de un nuevo modelo. Por ejemplo, con respecto al nuevo modelo, la producción está actualmente mucho más automatizada, lo que supone un aumento cuatro veces superior del número de robots utilizados. Por consiguiente, la Comisión considera que el proyecto en cuestión constituye una transformación en la acepción de las Directrices para el sector de los vehículos de motor.

(65) Por consiguiente, la Comisión concluye que el proyecto presenta un carácter móvil, pudiendo beneficiarse de una ayuda con finalidad regional, dado que ésta es necesaria para atraer la inversión a la región receptora de la misma.

(66) En lo que se refiere a los costes subvencionables, la Comisión señala que ascienden a 108701829 euros en valores de 1998, con un índice de actualización de 6,42 %, tal y como comunicaron las autoridades portuguesas.

(67) En virtud de la letra c) del punto 3.2 de las Directrices de las ayudas al sector de las vehículos de motor, la Comisión debe asegurarse de que la ayuda programada es proporcional a los problemas regionales que pretende resolver. Por esa razón, se utiliza el método de análisis coste-beneficio.

(68) Este análisis compara, en lo que respecta a los elementos de movilidad, los costes que el inversor deberá sufragar para realizar el proyecto en la región en cuestión con los que debería sufragar para un proyecto idéntico en un lugar alternativo, lo que permite determinar las desventajas específicas en la región asistida. La Comisión autoriza las ayudas regionales hasta el límite de las desventajas regionales resultantes de la inversión en el lugar de comparación.

(69) De acuerdo con la letra c) del punto 3.2 de las Directrices de las ayudas al sector de los vehículos de motor, las desventajas de explotación de Azambuja en comparación con Gliwice son evaluadas durante un período de tres años mediante el ACB, en la medida en que el proyecto en cuestión es un proyecto de expansión y no una nueva construcción en un nuevo lugar. El ACB abarca el periodo comprendido entre 2001 y 2003, es decir, tres años a partir del inicio de la producción, de acuerdo con el punto 3.3 del anexo I de las Directrices de las ayudas al sector de los vehículos de motor.

(70) El ACB transmitido por las autoridades portuguesas en su carta de 28 de enero de 2002 indica una desventaja de costes neta de 40449401 euros para la instalación en Azambuja en comparación con la instalación en Gliwice, lo que supone una "intensidad de la desventaja" del 37,21 %.

(71) Con la ayuda de su experto externo del sector de los vehículos de motor, la Comisión evaluó el análisis coste-beneficio notificado, con el fin de verificar en qué medida la ayuda regional propuesta es proporcional a los problemas regionales que pretende resolver. Teniendo en cuenta la información adicional proporcionada por Portugal tras la incoación del procedimiento, el análisis coste-beneficio fue modificado para una serie de elementos.

(72) En lo que respecta la inversión adicional que sería necesaria en la antigua línea de pintura de Azambuja, si el proyecto fuese realizado en Gliwice, la Comisión considera aceptable el valor de 2882331,52 euros [...] (*).

(73) No obstante, la Comisión no puede aceptar la alegación de las autoridades portuguesas en el sentido de que sólo la mitad de este importe debe incluirse en el ACB, ya que el 50 % de la inversión se financiaría mediante ayudas estatales. En efecto, es práctica constante de la Comisión no incluir en el ACB eventuales subsidios para calcular la desventaja regional. Por consiguiente, la Comisión concluye que en el ACB debería haberse considerado una inversión adicional de 2882331,52 euros en concepto de coste adicional de la opción alternativa (Gliwice).

(74) En lo que respecta al terreno en el que se encuentra la fábrica de Azambuja, la Comisión evaluó los datos adicionales presentadas por las autoridades portuguesas tras la incoación del procedimiento. Entre estos datos figuraba una nota explicativa del consultor que efectuó una evaluación del local situado al lado de la fábrica y que era oficialmente propiedad del fabricante de vehículos de motor Ford Lusitania. El consultor afirma que la estimación del valor residual del terreno presentada en el estudio fue realizada como ejercicio teórico para demostrar que no resultaría rentable demoler el edificio existente y dividir el local en diferentes parcelas para su posterior urbanización.

(75) Asimismo, el consultor afirma que, en su opinión, la estimación que mejor representa el valor de mercado del terreno correspondía al segundo escenario presentado en el estudio, relativo a la venta del terreno en el mercado a un comprador que no utilizara las instalaciones existentes. En su carta de 24 de mayo de 2002, las autoridades portuguesas afirman que las estimaciones de los ingresos del terreno se habían basado en este segundo escenario. Basándose en principios de prudencia, y a efectos de ACB, las autoridades portuguesas redujeron el 30 % los valores por metro cuadrado presentados en el estudio.

(76) Con base en las nuevas informaciones, la Comisión considera aceptable la estimación de un ingreso neto de 8083469 euros en 2002 por la venta del terreno en el que está situada la fábrica, basándose este cálculo en criterios de mercado y de acuerdo con los principios de prudencia que se imponen.

(77) Como contrapartida, la Comisión no puede aceptar la estimación del valor del terreno de septiembre de 2001 incluida en otro estudio de 18 de abril de 2002. Es obvio que Opel Portugal no disponía del resultado de este estudio cuando se tomó la decisión de situar el proyecto en Azambuja. En su evaluación, la Comisión debe tener en cuenta, en la medida de lo posible, todas las informaciones relevantes de que Opel Portugal disponía en el momento en que fue tomada la decisión de localización. No obstante, los acontecimientos subsiguientes que determinaron modificaciones del precio del terreno no son relevantes para la apreciación del caso en cuestión.

(78) En lo que se refiere al posible impacto de daños medioambientales en el valor del terreno, las autoridades portuguesas afirman que, en caso de venta, no sería necesario descontaminar el terreno. La fábrica dispone de modernos sistemas de protección medioambiental del terreno que desde 1993 incluyen dos estaciones de tratamiento de aguas residuales. En un informe independiente de diciembre de 2001 presentado por las autoridades portuguesas, se indica que el nivel de contaminación del área anteriormente utilizada para el depósito de residuos se sitúa muy por debajo de las "Dutch standards" (normas neerlandesas). De acuerdo con esta información, la Comisión concluye que los costes de descontaminación del terreno en caso de venta no serían importantes.

(79) Las modificaciones introducidas en el análisis da origen a una proporción coste-beneficio diferente de lo notificado inicialmente. El ACB modificado indica una desventaja de costes neta para Azambuja de 37567069 euros en valores de 1998 (que hay que comparar con el importe de 40449401 euros inicialmente notificado). La proporción de desventaja resultante del proyecto es del 34,56 % (que hay que comparar con el 37,21 % inicialmente notificado).

(80) Finalmente, la Comisión analizó la cuestión del ajuste ("top-up"), que consiste en ajustar la intensidad de la ayuda entendida como incentivo suplementario para que el inversor invierta en la región en cuestión. La documentación facilitada revela que la capacidad de GM Europa disminuirá durante el período 1998-2003. GM Europa se encuentra actualmente en un proceso de reestructuración (plan Olympia), que implica una reducción de la capacidad a nivel europeo. Por consiguiente, la proporción de las desventajas regionales resultante del ACB debería aumentarse en dos puntos porcentuales [impacto despreciable sobre la competencia para un proyecto de inversión en una región incluida en el ámbito de la letra c), del apartado 3 del artículo 87], lo que supone una proporción final del 36,56 %.

VI. CONCLUSIÓN

(81) La Comisión considera que la ayuda a la formación para el proyecto en cuestión es compatible con el mercado común, siempre que no supere los 2977389 euros. De esta cantidad, 2068057 euros corresponden a una intensidad de ayuda del 55 % de los 3760104 euros de costes subvencionables para la formación general y 909332 euros corresponden a una intensidad de ayuda del 30 % de los 3031108 euros de costes subvencionables para la formación específica.

(82) Por consiguiente, la Comisión considera que la ayuda regional que Portugal intenta conceder a Opel Portugal cumple los criterios necesarios para ser considerada compatible con el mercado común, en virtud de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. La intensidad de la ayuda del proyecto (32,5 % en equivalente bruto de subvención) es inferior a la desventaja detectada por el análisis coste-beneficio/"top-up" (36,56 %) y al límite máximo de ayuda regional.

(83) Cualquier ayuda estatal complementaria destinada al proyecto de inversión en cuestión será incompatible con el mercado común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal que Portugal tiene previsto ejecutar en favor de Opel Portugal Comércio e Indústria de Veículos para el proyecto relacionado con la producción del vehículo mixto Corsa Combo es compatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado:

- En relación con una ayuda a la formación hasta un importe de 2977389 euros. De este importe, 2068057 euros corresponden a una intensidad de ayuda del 55 % de los 3760104 euros de costes subvencionables para formación general y 909332 euros corresponden a una intensidad de ayuda del 30 % de los 3031108 euros de costes subvencionables para formación específica.

- En relación con la ayuda regional, por un importe de 35297017 euros en equivalente bruto de subvención en valores actualizados, con base en el año de 1998, a un tipo de actualización de 6,42 % (38333000 euros de equivalente de bruto subvención en valores nominales). Este importe corresponde a una intensidad de ayuda del 32,5 % de la inversión subvencionable de 108701829 euros en valores actualizados (124299613 en valores nominales).

Artículo 2

Cualquier otra ayuda estatal a la formación, además de la referida en el artículo 1, que Portugal pretenda conceder a Opel Portugal Comércio e Indústria de Veículos para el proyecto relacionado con la producción del modelo Opel Corsa Combo será incompatible con el mercado común.

Artículo 3

En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Portugal deberá informar a la Comisión de las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO C 151 de 25.6.2002, p. 2.

(2) Véase la nota a pie de página 1.

(3) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20.

(4) Véase la nota a pie de página 1.

(5) Aprobado por la Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 1999, relativa al proceso N 1/94.

(6) Aprobado por la Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999, relativa al proceso N 97/99.

(7) Véase la nota a pie de página 1.

(8) DO C 72 de 10.3.1994, p. 3.

(9) DO C 279 de 15.9.1997, p. 1.

(10) DO L 10 de 13.1.2001, p. 20.

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