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Document 32003R0383

Reglamento (CE) n° 383/2003 de la Comisión, de 28 de febrero de 2003, por el que se establecen, para el año 2003, excepciones al Reglamento (CE) n° 1370/95 en lo que respecta a las fechas de expedición de los certificados de exportación en el sector de la carne de porcino

DO L 55 de 1.3.2003, p. 14–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 04/09/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/383/oj

32003R0383

Reglamento (CE) n° 383/2003 de la Comisión, de 28 de febrero de 2003, por el que se establecen, para el año 2003, excepciones al Reglamento (CE) n° 1370/95 en lo que respecta a las fechas de expedición de los certificados de exportación en el sector de la carne de porcino

Diario Oficial n° L 055 de 01/03/2003 p. 0014 - 0014


Reglamento (CE) no 383/2003 de la Comisión

de 28 de febrero de 2003

por el que se establecen, para el año 2003, excepciones al Reglamento (CE) n° 1370/95 en lo que respecta a las fechas de expedición de los certificados de exportación en el sector de la carne de porcino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8, el apartado 12 de su artículo 13, y su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1370/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 505/2002(4), por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino, dispone que los certificados de exportación se expedirán el miércoles siguiente a la semana durante la cual se hayan presentado las solicitudes, siempre y cuando la Comisión no dicte entretanto ninguna medida especial.

(2) Habida cuenta de los días festivos del año 2003, y dada la publicación irregular del Diario Oficial de la Unión Europea en tales fechas, el plazo de reflexión es excesivamente breve para garantizar una correcta gestión del mercado, por lo que resulta oportuno prorrogarlo.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1370/95, los certificados se expedirán en las fechas indicadas en el cuadro que figura a continuación, siempre y cuando no se haya dictado, antes de dichas fechas, ninguna de las medidas especiales a que hace referencia el apartado 4 del citado artículo:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.

(2) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5.

(3) DO L 133 de 17.6.1995, p. 15.

(4) DO L 79 de 22.3.2002, p. 9.

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