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Document 32003R0160

    Reglamento (CE) n° 160/2003 de la Comisión, de 29 de enero de 2003, relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

    DO L 25 de 30.1.2003, p. 38–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/160/oj

    32003R0160

    Reglamento (CE) n° 160/2003 de la Comisión, de 29 de enero de 2003, relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

    Diario Oficial n° L 025 de 30/01/2003 p. 0038 - 0039


    Reglamento (CE) no 160/2003 de la Comisión

    de 29 de enero de 2003

    relativo a la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1176/2002(2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1886/2002 de la Comisión(3) establece las cantidades indicativas previstas para la expedición de certificados de exportación, en el sector de las frutas y hortalizas, excepto las solicitadas para la ayuda alimentaria.

    (2) Según la información de que dispone la Comisión a fecha de hoy, esas cantidades indicativas han sido rebasadas en lo que concierne a las naranjas.

    (3) Esta cantidad en exceso no traspasará los límites que se establezcan en los acuerdos celebrados en el marco del artículo 300 del Tratado. Para los certificados del sistema B solicitados entre el 16 de noviembre de 2002 y el 14 de enero de 2003, es conveniente fijar, para todos los productos, un tipo de restitución aplicable al nivel del tipo indicativo.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Para los certificados de exportación del sistema B a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1961/2001 solicitados entre 16 de noviembre de 2002 y el 14 de enero de 2003, los porcentajes de expedición por los que se deben multiplicar las cantidades solicitadas y los tipos de restitución aplicables serán los fijados en el anexo del presente Reglamento.

    2. El apartado 1 no se aplicará a los certificados solicitados en relación con la ayuda alimentaria contemplada en el apartado 4 del artículo 10 del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de enero de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2003.

    Por la Comisión

    J. M. Silva Rodríguez

    Director General de Agricultura

    (1) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8.

    (2) DO L 170 de 29.6.2002, p. 69.

    (3) DO L 286 de 24.10.2002, p. 3.

    ANEXO

    Porcentajes de expedición de las cantidades solicitadas y tipos de restitución aplicables a los certificados del sistema B solicitados entre el 16 de noviembre 2002 y el 14 de enero de 2003

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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