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Document 32002D0194

2002/194/CE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2002, relativa a la concesión, por el Gobierno de la República Italiana, de una ayuda nacional extraordinaria para la destilación de algunos productos del sector vitivinícola

DO L 64 de 7.3.2002, p. 26–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/194/oj

32002D0194

2002/194/CE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2002, relativa a la concesión, por el Gobierno de la República Italiana, de una ayuda nacional extraordinaria para la destilación de algunos productos del sector vitivinícola

Diario Oficial n° L 064 de 07/03/2002 p. 0026 - 0026


Decisión del Consejo

de 28 de febrero de 2002

relativa a la concesión, por el Gobierno de la República Italiana, de una ayuda nacional extraordinaria para la destilación de algunos productos del sector vitivinícola

(2002/194/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 88,

Vista la solicitud presentada por el Gobierno de la República Italiana el 31 de enero de 2002,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 29 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1) permite que se concedan ayudas comunitarias para la destilación de vinos con objeto de apoyar el mercado vitivinícola y, por consiguiente, facilitar la continuidad del suministro de productos de la destilación del vino.

(2) El artículo 30 del Reglamento citado permite adoptar una medida de destilación de crisis en situaciones de excepcional desequilibrio del mercado causado por excedentes importantes o problemas de calidad.

(3) La campaña 2001/02 se caracteriza en Italia por una situación de crisis, atribuida a un desequilibrio entre la oferta y la demanda. Esta situación no se debe tanto al exceso de producción como al hecho de que exista una abundante oferta en el mercado interior, debido al volumen cada vez mayor de existencias y de las importaciones de vinos procedentes de países terceros. En particular, el mercado italiano cuenta con importantes excedentes, en particular, por lo que se refiere a los vinos de mesa blancos; en efecto, el nivel de existencias de vinos de mesa ha aumentado un 70 % con respecto al nivel de 1999. Además, el precio medio de este tipo de vinos ha disminuido un 23 % con respecto a la campaña 1998/99, lo que ha provocado una considerable reducción de los ingresos de los productores.

(4) La destilación voluntaria de vinos de mesa con el fin de garantizar el aprovisionamiento del mercado de alcohol de boca prevista en el artículo 29 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 no ha permitido mejorar la situación del mercado italiano, dado que los contratos suscritos han alcanzado un nivel equivalente al doble de los volúmenes autorizados.

(5) Este desequilibrio del mercado de los vinos de mesa ha llevado al Gobierno italiano a presentar, con arreglo al artículo 30 del citado Reglamento, una solicitud de apertura de destilación de crisis para 5 millones de hectolitros de vino de mesa. La apertura de esta destilación de crisis implica que se pague un precio al productor. El precio que se había determinado era de 1,914 euros por % vol. y por hectolitro, lo que el Gobierno italiano considera claramente insuficiente para lograr un verdadero saneamiento del mercado.

(6) Para paliar esta situación, el Gobierno italiano tiene la intención, dentro del límite del contingente de 4 millones de hectolitros cuya apertura fue aprobada el 8 de febrero de 2002 por el Comité de gestión de vinos a propuesta de la Comisión, de conceder una ayuda nacional extraordinaria a los productores que entreguen vino para la destilación mencionada en el artículo 30 del mencionado Reglamento, de forma que el precio del vino abonado al productor, por motivos de destilación, alcance un nivel no superior a 2,12 euros por % vol. y hectolitro dentro del límite de un coste máximo de esta medida nacional estimado en aproximadamente 8,27 millones de euros.

(7) Existen, pues, circunstancias extraordinarias que permiten considerar esta ayuda, de carácter excepcional y estrictamente necesaria para afrontar la situación de desequilibrio observada, como una ayuda compatible con el mercado común, en las condiciones previstas en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se considera compatible con el mercado común la concesión por el Gobierno italiano de una ayuda extraordinaria para la destilación de 4 millones de hectolitros de vino de mesa en territorio italiano por un importe máximo de 8,27 millones de euros, hasta el importe necesario para permitir aumentar el precio del vino a 2,12 euros por % vol. y por hectolitro, en el marco de las acciones encaminadas a poner por obra la destilación de crisis, en aplicación del artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

A. Acebes Paniagua

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 2585/2001 (DO L 345 de 29.12.2001, p. 10).

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