This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32002R0420
Commission Regulation (EC) No 420/2002 of 6 March 2002 providing for a further allocation of import rights under Regulation (EC) No 1095/2001 for young male bovine animals for fattening
Reglamento (CE) n° 420/2002 de la Comisión, de 6 de marzo de 2002, por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 1095/2001
Reglamento (CE) n° 420/2002 de la Comisión, de 6 de marzo de 2002, por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 1095/2001
DO L 64 de 7.3.2002, p. 10–10
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 420/2002 de la Comisión, de 6 de marzo de 2002, por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 1095/2001
Diario Oficial n° L 064 de 07/03/2002 p. 0010 - 0010
Reglamento (CE) no 420/2002 de la Comisión de 6 de marzo de 2002 por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 1095/2001 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1095/2001 de la Comisión, de 5 de junio de 2001, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde (del 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2002)(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9, Considerando lo siguiente: El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1095/2001 abrió para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, un contingente arancelario de 169000 bovinos machos jóvenes de un peso no superior a 300 kilogramos y destinados al engorde. El artículo 9 del citado Reglamento dispone que se efectúe una nueva asignación de las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes de certificados de importación a 22 de febrero de 2002. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las cantidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1095/2001 ascienden a 17223 cabezas. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de marzo de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 150 de 6.6.2001, p. 25.