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Document 32002R0420

Reglamento (CE) n° 420/2002 de la Comisión, de 6 de marzo de 2002, por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 1095/2001

OJ L 64, 7.3.2002, p. 10–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/420/oj

32002R0420

Reglamento (CE) n° 420/2002 de la Comisión, de 6 de marzo de 2002, por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 1095/2001

Diario Oficial n° L 064 de 07/03/2002 p. 0010 - 0010


Reglamento (CE) no 420/2002 de la Comisión

de 6 de marzo de 2002

por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde, al amparo del Reglamento (CE) n° 1095/2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/2001 de la Comisión, de 5 de junio de 2001, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde (del 1 de julio de 2001 al 30 de junio de 2002)(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1095/2001 abrió para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, un contingente arancelario de 169000 bovinos machos jóvenes de un peso no superior a 300 kilogramos y destinados al engorde. El artículo 9 del citado Reglamento dispone que se efectúe una nueva asignación de las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes de certificados de importación a 22 de febrero de 2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cantidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1095/2001 ascienden a 17223 cabezas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de marzo de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 150 de 6.6.2001, p. 25.

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