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Dokument 32001R1522

Reglamento (CE) n° 1522/2001 de la Comisión, de 25 de julio de 2001, por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en julio de 2001 para determinados productos lácteos en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante el Reglamento (CE) n° 1374/98

DO L 201 de 26.7.2001, s. 21-22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1522/oj

32001R1522

Reglamento (CE) n° 1522/2001 de la Comisión, de 25 de julio de 2001, por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en julio de 2001 para determinados productos lácteos en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante el Reglamento (CE) n° 1374/98

Diario Oficial n° L 201 de 26/07/2001 p. 0021 - 0022


Reglamento (CE) no 1522/2001 de la Comisión

de 25 de julio de 2001

por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en julio de 2001 para determinados productos lácteos en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante el Reglamento (CE) n° 1374/98

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1374/98 de la Comisión, de 29 de junio de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 594/2001(4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

Las solicitudes presentadas de los productos mencionados en los anexos II y III del Reglamento (CE) n° 1374/98 se refieren a cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene fijar coeficientes de asignación de las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las solicitudes de certificados de importación de los productos correspondientes a los números de orden en el anexo II del Reglamento (CE) n° 1374/98 que figuran en el anexo I del presente Reglamento presentadas durante el período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2001 en virtud del Reglamento (CE) n° 1374/98, serán atribuidas por los coeficientes de asignación indicados.

2. Las solicitudes de certificados de importación de los productos correspondientes a los números de orden en el anexo III B del Reglamento (CE) n° 1374/98 que figuran en el anexo II del presente Reglamento, presentadas durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001 en virtud del Reglamento (CE) n° 1374/98, serán atribuidas por los coeficientes de asignación indicados.

3. Las solicitudes de certificados de importación de los productos correspondientes a los números de orden en el anexo III C del Reglamento (CE) n° 1374/98 que figuran en el anexo III del presente Reglamento, presentadas durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001 en virtud del Reglamento (CE) n° 1374/98, serán atribuidas por los coeficientes de asignación indicados.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

(3) DO L 185 de 30.6.1998, p. 21.

(4) DO L 88 de 28.3.2001, p. 7.

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO III

>SITIO PARA UN CUADRO>

Op