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Document 32001R1226

Reglamento (CE) n° 1226/2001 de la Comisión, de 21 de junio de 2001, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales

DO L 167 de 22.6.2001, p. 7–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1226/oj

32001R1226

Reglamento (CE) n° 1226/2001 de la Comisión, de 21 de junio de 2001, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales

Diario Oficial n° L 167 de 22/06/2001 p. 0007 - 0009


Reglamento (CE) no 1226/2001 de la Comisión

de 21 de junio de 2001

por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2235/2000(4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n° 1189/2001 de la Comisión(5), modificado por el Reglamento (CE) n° 1197/2001(6), se establecen los derechos de importación del sector de los cereales.

(2) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1249/96 establece que si, durante su período de aplicación, la media de los derechos de importación calculada se desvía en 5 EUR/tonelada del derecho fijado, se procederá al ajuste correspondiente. Dicho desvío se ha producido. Por lo tanto, es preciso proceder al ajuste de los derechos de importación fijados en el Reglamento (CE) n° 1189/2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1189/2001 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de junio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.

(4) DO L 256 de 10.10.2000, p. 13.

(5) DO L 161 de 16.6.2001, p. 35.

(6) DO L 162 de 19.6.2001, p. 16.

ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1766/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Datos para el cálculo de los derechos

(período del 15.6.2001 al 20.6.2001)

1. Valores medios correspondientes al período de dos semanas anterior a la fijación:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Fletes/gastos: Golfo de México-Rotterdam: 19,34 EUR/t; Grandes Lagos-Rotterdam: 30,60 EUR/t.

3.

>SITIO PARA UN CUADRO>

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