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Document 32001R0503

Reglamento (CE) n° 503/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, que modifica y rectifica el Reglamento (CE) n° 562/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno

DO L 73 de 15.3.2001, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/11/2006; derog. impl. por 32006R1669

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/503/oj

32001R0503

Reglamento (CE) n° 503/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, que modifica y rectifica el Reglamento (CE) n° 562/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 073 de 15/03/2001 p. 0016 - 0016


Reglamento (CE) no 503/2001 de la Comisión

de 14 de marzo de 2001

que modifica y rectifica el Reglamento (CE) n° 562/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo en lo relativo a los regímenes de compras de intervención pública en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), en particular, el apartado 8 de su artículo 47,

Considerando lo siguiente:

(1) Para hacer frente a la situación excepcional del mercado derivada de los recientes acontecimentos vinculados a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), se han introducido varias modificaciones o excepciones en el Reglamento (CE) no 562/2000 de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 283/2001(3).

(2) El apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CE) no 562/2000 prescribe que el deshuesado sólo podrá efectuarse en las salas de despiece autorizadas que dispongan de uno o varios túneles de congelación anexos. En el segundo párrafo de este apartado se establece que, a petición de un Estado miembro y en determinadas condiciones, la Comisión podrá autorizar una excepción, por un período de tiempo limitado, a esta obligación. Debido a los considerables volúmenes de carne de vacuno que los Estados miembros podrían tener que recepcionar, es necesario autorizar a todos los Estados miembros a utillizar esta flexibilidad durante un período de seis meses, sempre que se acompañen de medidas de control reforzadas.

(3) El primer párrafo del apartado 2 del artículo 16 de la versión italiana del Reglamento (CE) no 562/2000 contiene un error, por lo que es necesario efectuar la necesaria rectificación en la citada versión.

(4) El Reglamento (CE) no 562/2000 deberá modificarse en consecuencia.

(5) Habida cuenta de la evolución de la situación es necesario que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan el dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 562/2000 quedará modificado de la manera siguiente:

1) En el apartado 1 del artículo 21 se añadirá el texto siguiente:

"No obstante, en caso de dificultades materiales y en las licitaciones efectuadas entre el 15 de marzo y el 15 de septiembre de 2001, los Estados miembros podrán establecer excepciones a las disposiciones del primer párrafo siempre que instauren medidas de control que garanticen el seguimiento completo de la carne comprada. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas adoptadas.".

2) (Sólo afecta a la versión en lengua italiana).

El primer párrafo del apartado 2 del artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:"L'aggiudicatario procede alla consegna dei prodotti entro i diciassette giorni di calendario a partire dal primo giorno lavorativo successivo alla pubblicazione del regolamento che fissa il prezzo massimo d'acquisto e i quantitativi di carni bovine acquistati all'intervento.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 68 de 16.3.2000, p. 22.

(3) DO L 41 de 10.2.2001, p. 22.

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