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Document 32001R0501

Reglamento (CE) n° 501/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República Popular China

DO L 73 de 15.3.2001, p. 13–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/501/oj

32001R0501

Reglamento (CE) n° 501/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República Popular China

Diario Oficial n° L 073 de 15/03/2001 p. 0013 - 0014


Reglamento (CE) no 501/2001 de la Comisión

de 14 de marzo de 2001

relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de la República Popular China

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2474/2000(2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular China sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 9 de diciembre de 1988(3) y modificado y ampliado por última vez por el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 19 de mayo de 2000(4), estipula que pueden efectuarse transferencias entre ejercicios contingentarios.

(2) El 29 de diciembre de 2000 la República Popular China presentó una solicitud de utilización anticipada de las cantidades asignadas en los límites cuantitativos para 2001.

(3) Las transferencias solicitadas por la República Popular China se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 5 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular China sobre el comercio de los productos textiles, rubricado el 9 de diciembre de 1988, y previstas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

(4) Procede aceptar la solicitud.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil contemplado en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan autorizadas para el ejercicio contingentario de 2000 las transferencias entre los límites cuantitativos fijados para los productos textiles originarios de la República Popular China indicadas en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará al ejercicio contingentario 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 286 de 11.11.2000, p. 1.

(3) DO L 367 de 31.12.1988, p. 75.

(4) DO L 314 de 14.12.2000, p. 13.

ANEXO

Categoría 6: utilización anticipada de 1049160 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

Categoría 7: utilización anticipada de 499160 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

Categoría 21: utilización anticipada de 333000 piezas con cargo a los límites cuantitativos fijados para 2001.

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