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Document 22000D0921(08)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 55/2000, de 28 de junio de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

DO L 237 de 21.9.2000, p. 70–71 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/55/oj

22000D0921(08)

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 55/2000, de 28 de junio de 2000, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 237 de 21/09/2000 p. 0070 - 0071


Decisión del Comité Mixto del EEE

no 55/2000

de 28 de junio de 2000

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 26/2000, de 31 de marzo de 2000(1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1804/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se completa, para incluir las producciones animales, el Reglamento (CEE) n° 2090/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios(2).

(3) Como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea, deben adaptarse las modificaciones del Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola(3) ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 54b [Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 399 R 1804: Reglamento (CE) n° 1804/1999 del Consejo, de 19 de julio de 1999 (DO L 222 de 24.8.1999, p. 1).".

Artículo 2

En el punto 54b del capítulo XII del anexo II del Acuerdo, las adaptaciones al Reglamento (CEE) n° 2092/91 se modificarán como sigue:

1) en la adaptación a), se suprimirán las entradas para Suecia y Finlandia;

2) se suprimirán las adaptaciones b) y c).

Artículo 3

Los textos del Reglamento (CE) n° 1804/1999 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de junio de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

F. Barbaso

(1) DO L 141 de 15.6.2000, p. 46.

(2) DO L 222 de 24.8.1999, p. 1.

(3) DO L 198 de 22.7.1991, p. 1.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

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