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Document 31999D0870

1999/870/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se autoriza al Secretario General adjunto del Consejo de la Unión Europea a actuar como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración de contratos en relación con la instalación y el funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, «SISNET», y a gestionar dichos contratos

DO L 337 de 30.12.1999, p. 41–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/870/oj

31999D0870

1999/870/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se autoriza al Secretario General adjunto del Consejo de la Unión Europea a actuar como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración de contratos en relación con la instalación y el funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, «SISNET», y a gestionar dichos contratos

Diario Oficial n° L 337 de 30/12/1999 p. 0041 - 0042


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 1999

por la que se autoriza al Secretario General adjunto del Consejo de la Unión Europea a actuar como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración de contratos en relación con la instalación y el funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, "SISNET", y a gestionar dichos contratos

(1999/870/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

De conformidad con el artículo 7 del Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo el "Protocolo de Schengen"),

Considerando lo siguiente:

(1) El Secretario General del Consejo ha sido autorizado para gestionar, en nombre de los Estados miembros afectados, el contrato relativo la la instalación y al funcionamiento de la fase II de la red SIRENE(1).

(2) Los Estados miembros afectados han decidido no prorrogar el contrato de la fase II de la red SIRENE, que expirará, por consiguiente, el 23 de agosto de 2001.

(3) Antes del 23 de agosto de 2001 deberá establecerse, en consecuencia, una nueva infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, que se denominará "SISNET", lo que exigirá la ejecución de medidas preparatorias para la celebración de los contratos pertinentes, así como la celebración de los propios contratos y su gestión.

(4) Los Estados miembros afectados han solicitado al Secretario General adjunto del Consejo que los represente en relación con la ejecución de las medidas preparatorias necesarias, así como con la celebración y gestión de los contratos en cuestión.

(5) El ejercicio de estas funciones por parte del Secretario General adjunto del Consejo en nombre de determinados Estados miembros constituye una función distinta de las que ejerce el Secretario General adjunto en virtud de las obligaciones que le imponen el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea.

(6) Conviene, por lo tanto, asignar esta nueva función al Secretario General adjunto mediante decisión explícita del Consejo,

DECIDE:

Artículo 1

1. El consejo autoriza al Secretario General adjunto del Consejo a actuar como representante de los Estados miembros de que se trata (Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia y Suecia), por lo que atañe a:

a) la ejecución de una licitación para la entrega, instalación y gestión de SISNET y cualesquiera otras medidas preparatorias que puedan resultar necesarias a este respecto; y

b) la celebración y gestión de los contratos relativos a la entrega, instalación y gestión de SISNET y el suministro de servicios relativos a su utilización.

2. La autorización a la que se refiere el apartado 1 precedente se aplicará siempre y cuando los pagos que deban efectuarse con arreglo a los citados contratos no sean imputados al presupuesto general de la Unión Europea sino que sigan siendo imputados a los Estados miembros de que se trata.

3. El Secretario General adjunto también estará autorizado para actuar como representante de Irlanda y/o del Reino Unido en relación con los asuntos a los que se refiere el apartado 1 precedente, de conformidad con cualquier posible decisión futura del Consejo sobre la participación de dichos Estados miembros en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen o en la totalidad de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo de Schengen.

Artículo 2

La labor de preparación de la licitación y de gestión de los contratos subsiguientes a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1 en nombre de los Estados miembros afectados será desempeñada por la Secretaría General del Consejo en el marco de sus funciones administrativas normales.

Artículo 3

Todas las cuestiones relacionadas con la responsabilidad extracontractual por los actos u omisiones de la Secretaría General del Consejo en el ejercicio de sus funciones administrativas en cumplimiento de la presente Decisión se regirán por las disposiciones del párrafo segundo del artículo 288 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Por consiguiente, se aplicará el artículo 235 de dicho Tratado a los litigios relativos a la indemnización por daños.

Artículo 4

1. La cuenta bancaria especial a nombre del Secretario General del Consejo, abierta con el fin de gestionar los contratos mencionados en la Decisión 1999/322/CE, deberá utilizarse para el presupuesto relativo a la celebración y gestión de los contratos mencionados en el apartado 1 del artículo 1.

2. El Secretario General adjunto estará autorizado para utilizar la cuenta bancaria a la que se hace referencia en el apartado 1 a efectos de desempeñar las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

(1) Decisión 1999/322/CE del Consejo, de 3 de mayo de 1999 (DO L 123 de 13.5.1999, p. 49).

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