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Document 31998D0308

98/308/CE: Decisión del Consejo de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Alemania

DO L 139 de 11.5.1998, p. 11–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/308/oj

31998D0308

98/308/CE: Decisión del Consejo de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Alemania

Diario Oficial n° L 139 de 11/05/1998 p. 0011 - 0012


DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Alemania (98/308/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 12 de su artículo 104 C,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que la segunda fase de la unión económica y monetaria comenzó el 1 de enero de 1994; que el apartado 4 del artículo 109 E del Tratado establece que, durante la segunda fase, los Estados miembros procurarán evitar déficit públicos excesivos;

Considerando que existe un procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo que prevé la adopción de una decisión que así lo declare y, cuando se haya corregido el déficit excesivo, la derogación de dicha decisión; que, durante la segunda fase, el procedimiento citado se rige por el artículo 104 C del Tratado excepto los apartados 1, 9 y 11; que el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anexo al Tratado establece las disposiciones necesarias para su puesta en marcha; que el Reglamento (CE) n° 3605/93 (1) establece normas de desarrollo y definiciones para aplicar dicho Protocolo;

Considerando que, a raíz de una recomendación presentada por la Comisión en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104 C del Tratado, el Consejo adoptó, el 27 de junio de 1996, una Decisión por la que se declaraba la existencia de un déficit excesivo en Alemania (2); que de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 104 C, el Consejo dirigió a Alemania Recomendaciones encaminadas a poner fin a la situación de déficit excesivo (3);

Considerando que, conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 104 C del Tratado la Decisión del Consejo por la que se declare la existencia de un déficit excesivo ha de ser derogada cuando, a juicio del Consejo, el Estado miembro afectado haya corregido la situación;

Considerando que, al derogar la Decisión, el Consejo debe basarse en una recomendación de la Comisión; que de los datos facilitados por la Comisión a partir del informe presentado por Alemania antes del 1 de marzo de 1998, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 3605/93, cabe extraer las siguientes conclusiones:

En Alemania el déficit aumentó en 1995 y 1996, alcanzado el 3,4 % del producto interior bruto (PIB). En 1997, el déficit se redujo hasta el 2,7 % del PIB, cifra inferior al valor de referencia del Tratado, y está previsto que en 1998 siga disminuyendo y se sitúe en el 2,5 % del PIB. De acuerdo con el programa de convergencia de Alemania de 1997, se prevé que el déficit público continúe disminuyendo y represente el 1,5 % del PIB en el año 2000.

La ratio de la deuda pública siguió aumentando hasta 1997, alcanzando el 61,3 % del PIB; esta ratio rebasó ligeramente el 60 % del PIB, el valor de referencia, en 1996, tras el fuerte incremento registrado en 1995. Se espera que en 1998 la ratio de la deuda disminuya y que tal tendencia prosiga en los años sucesivos, según lo previsto en el programa de convergencia de Alemania.

Las circunstancias excepcionales debidas a la unificación del país comportan aún una pesada carga para el presupuesto alemán. Por otra parte, en la deuda pública alemana se incluyen los compromisos contraídos en relación con la unificación, que ascienden al 10 % del PIB, aproximadamente.

El déficit fue inferior al valor de referencia del Tratado en 1997 y se prevé que lo siga siendo en 1998 y que continúe disminuyendo a medio plazo. En lo que respecta a la ratio de la deuda pública, que en 1997 fue algo superior al valor de referencia del Tratado, se espera que comience a disminuir en 1998 y que pronto se sitúe por debajo del valor de referencia del Tratado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De la evaluación global efectuada se desprende que ha sido corregida la situación de déficit excesivo en Alemania.

Artículo 2

La Decisión del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la existencia de un déficit excesivo en Alemania queda derogada.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 1 de mayo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

G. BROWN

(1) DO L 332 de 31. 12. 1993, p. 7.

(2) DO L 172 de 11. 7. 1996, p. 26.

(3) Recomendaciones del Consejo de 16 de septiembre de 1996 y 15 de septiembre de 1997.

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