This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31996R2472
Council Regulation (EC) No 2472/96 of 20 December 1996 amending Regulation (EC) No 1823/96 opening and providing for the administration of autonomous Community tariff quotas for certain fishery products (second series 1996)
Reglamento (CE) nº 2472/96 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1823/96 sobre la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca (2a serie 1996)
Reglamento (CE) nº 2472/96 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1823/96 sobre la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca (2a serie 1996)
DO L 335 de 24.12.1996, p. 12–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1996
Reglamento (CE) nº 2472/96 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1823/96 sobre la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca (2a serie 1996)
Diario Oficial n° L 335 de 24/12/1996 p. 0012 - 0012
REGLAMENTO (CE) N° 2472/96 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1996 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1823/96 sobre la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca (2a serie 1996) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 1823/96 (1) el Consejo abrió un contingente arancelario autónomo por lo que respecta a los arenques (09.2788); Considerando que conviene incluir en dicho Reglamento la operación de producción de flancos de arenque como una de las operaciones de transformación permitiendo el beneficio del contingente arancelario para el arenque, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el segundo guión de la letra b) del Anexo del Reglamento (CE) n° 1823/96 se añadirán los términos «de la producción de flancos» después de los términos «cortado con exclusión del fileteado,». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996. Por el Consejo El Presidente S. BARRETT (1) DO n° L 241 de 21. 9. 1996, p. 13.