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Document 31994R2970
Commission Regulation (EC) No 2970/94 of 6 December 1994 amending Regulation (EEC) No 1725/92 laying down detailed implementing rules for the specific measures for supplying the Azores and Madeira with products from the pigmeat sector
REGLAMENTO (CE) Nº 2970/94 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira
REGLAMENTO (CE) Nº 2970/94 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira
DO L 314 de 7.12.1994, pp. 10–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995; derog. impl. por 395R1463
REGLAMENTO (CE) Nº 2970/94 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira
Diario Oficial n° L 314 de 07/12/1994 p. 0010 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 63 p. 0236
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 63 p. 0236
REGLAMENTO (CE) N° 2970/94 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1725/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10, Considerando que en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1725/92 de la Comisión (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2386/94 (4), se fijan las cantidades del balance de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino que están exentas de la tasa de importación desde terceros países o que pueden recibir una ayuda comunitaria; Considerando que conviene modificar el balance de previsiones establecido para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 para favorecer el desarrollo de la producción local en el archipiélago; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1725/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO n° L 180 de 23. 7. 1993, p. 26. (3) DO n° L 179 de 1. 7. 1992, p. 95. (4) DO n° L 255 de 1. 10. 1994, p. 94. ANEXO « ANEXO I Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 >SITIO PARA UN CUADRO>