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Document 31994R2970

REGLAMENTO (CE) Nº 2970/94 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira

DO L 314 de 7.12.1994, pp. 10–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1995; derog. impl. por 395R1463

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2970/oj

31994R2970

REGLAMENTO (CE) Nº 2970/94 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira

Diario Oficial n° L 314 de 07/12/1994 p. 0010 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 63 p. 0236
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 63 p. 0236


REGLAMENTO (CE) N° 2970/94 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1725/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1725/92 de la Comisión (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2386/94 (4), se fijan las cantidades del balance de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino que están exentas de la tasa de importación desde terceros países o que pueden recibir una ayuda comunitaria;

Considerando que conviene modificar el balance de previsiones establecido para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 para favorecer el desarrollo de la producción local en el archipiélago;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1725/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO n° L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO n° L 179 de 1. 7. 1992, p. 95.

(4) DO n° L 255 de 1. 10. 1994, p. 94.

ANEXO

« ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995

>SITIO PARA UN CUADRO>

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