Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31992R3588

    Reglamento (CEE) n° 3588/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 223/90 en lo que atañe al porcentaje de cofinanciación comunitaria aplicable en Portugal en el caso de las medidas a que se refiere el Reglamento (CEE) n° 2328/91 del Consejo

    DO L 364 de 12.12.1992, p. 27–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/3588/oj

    31992R3588

    Reglamento (CEE) n° 3588/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 223/90 en lo que atañe al porcentaje de cofinanciación comunitaria aplicable en Portugal en el caso de las medidas a que se refiere el Reglamento (CEE) n° 2328/91 del Consejo

    Diario Oficial n° L 364 de 12/12/1992 p. 0027 - 0027
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 46 p. 0201
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 46 p. 0201


    REGLAMENTO (CEE) No 3588/92 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 223/90 en lo que atañe al porcentaje de cofinanciación comunitaria aplicable en Portugal en el caso de las medidas a que se refiere el Reglamento (CEE) no 2328/91 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2328/91 del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,

    Considerando que las disponibilidades presupuestarias asignadas a las medidas a que se refiere el Reglamento (CEE) no 2328/91 para los años 1992 y 1993 dentro del marco comunitario de apoyo establecido para Portugal en relación con la intervención de los distintos Fondos estructurales permiten aumentar hasta un 75 %, en el caso de este Estado miembro y para los años 1992 y 1993, el porcentaje de cofinanciación comunitaria establecido en el Reglamento (CEE) no 223/90 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3126/91 (3);

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y de desarrollo rural,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo I del Reglamento (CEE) no 223/90 quedará modificado como sigue:

    1) En el primer renglón, se suprime la palabra « Portugal ».

    2) Antes del primer renglón, se añade lo siguiente:

    « Portugal 75 % ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El artículo 1 será aplicable a los gastos efectuados por Portugal durante los años 1992 y 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1992. Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 218 de 6. 8. 1991, p. 1. (2) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 62. (3) DO no L 296 de 26. 10. 1991, p. 32.

    Top