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Document 31991R3411

    Reglamento (CEE) n° 3411/91 de la Comisión de 21 de noviembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 964/91 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

    DO L 321 de 23.11.1991, p. 23–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/3411/oj

    31991R3411

    Reglamento (CEE) n° 3411/91 de la Comisión de 21 de noviembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 964/91 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

    Diario Oficial n° L 321 de 23/11/1991 p. 0023 - 0023
    Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 8 p. 0100
    Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 8 p. 0100


    REGLAMENTO (CEE) No 3411/91 DE LA COMISIÓN de 21 de noviembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 964/91 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2242/91 (2), y, en particular, la letra e) de su artículo 9,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 964/91 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2293/91 (4) que clasifica, entre otros, determinadas setas en el código NC 2003 10 10, sería aplicable, a este respecto, a partir del 1 de noviembre de 1991; que por razones ligadas a la política comercial común, parece aconsejable aplazar una vez más esta fecha que ya ha sido aplazada una vez; que en consecuencia, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 964/91;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La fecha del 1 de noviembre de 1991 que figura en el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 964/91, se sustituirá por la fecha de 1 de mayo de 1992.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1991. Por la Comisión

    Christiane SCRIVENER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 204 de 27. 7. 1991, p. 21. (3) DO no L 100 de 20. 4. 1991, p. 14. (4) DO no L 209 de 31. 7. 1991, p. 22.

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