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Document 31991R3411
Commission Regulation (EEC) No 3411/91 of 21 November 1991 amending Regulation (EEC) No 964/91 concerning the classification of certain goods in the combined nomenclature
Reglamento (CEE) n° 3411/91 de la Comisión de 21 de noviembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 964/91 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento (CEE) n° 3411/91 de la Comisión de 21 de noviembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 964/91 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 321 de 23.11.1991, p. 23–23
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In force
Reglamento (CEE) n° 3411/91 de la Comisión de 21 de noviembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 964/91 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada
Diario Oficial n° L 321 de 23/11/1991 p. 0023 - 0023
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 8 p. 0100
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 8 p. 0100
REGLAMENTO (CEE) No 3411/91 DE LA COMISIÓN de 21 de noviembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 964/91 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2242/91 (2), y, en particular, la letra e) de su artículo 9, Considerando que el Reglamento (CEE) no 964/91 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2293/91 (4) que clasifica, entre otros, determinadas setas en el código NC 2003 10 10, sería aplicable, a este respecto, a partir del 1 de noviembre de 1991; que por razones ligadas a la política comercial común, parece aconsejable aplazar una vez más esta fecha que ya ha sido aplazada una vez; que en consecuencia, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 964/91; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La fecha del 1 de noviembre de 1991 que figura en el párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 964/91, se sustituirá por la fecha de 1 de mayo de 1992. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1991. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 204 de 27. 7. 1991, p. 21. (3) DO no L 100 de 20. 4. 1991, p. 14. (4) DO no L 209 de 31. 7. 1991, p. 22.