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Document 62023CN0244
Case C-244/23 P: Appeal brought on 17 April 2023 by the European Commission against the judgment of the General Court (Eighth Chamber, Extended Composition) delivered on 8 February 2023 in Case T-522/20, Carpatair v Commission
Asunto C-244/23 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de abril de 2023 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 8 de febrero de 2023 en el asunto T-522/20, Carpatair/Comisión
Asunto C-244/23 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de abril de 2023 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 8 de febrero de 2023 en el asunto T-522/20, Carpatair/Comisión
DO C 235 de 3.7.2023, pp. 16-17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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3.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/16 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de abril de 2023 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 8 de febrero de 2023 en el asunto T-522/20, Carpatair/Comisión
(Asunto C-244/23 P)
(2023/C 235/20)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: I. Georgiopoulos y F. Tomat, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Carpatair SA, Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.), Societatea Naţională «Aeroportul Internaţional Timişoara — Traian Vuia» SA (AITTV)
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) de 8 de febrero de 2023 en el asunto T-522/20, Carpatair/Comisión, en la medida en que estimó el segundo motivo formulado en dicho asunto y declaró que la Comisión había incurrido en error de Derecho al concluir que los acuerdos celebrados en 2008 y 2010 entre la Societatea Națională «Aeroportul Internaţional Timişoara — Traian Vuia» SA (AITTV) y Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.) no conferían una ventaja a Wizz Air. |
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Desestime el segundo motivo en el asunto T-522/20. |
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Condene a Carpatair SA al pago de las costas de ambos procedimientos. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General anuló el artículo 2 de la Decisión (UE) 2021/1428 (1) de la Comisión, de 24 de febrero de 2020, relativa a la ayuda estatal SA. 31662 — C/2011 (ex NN/2011) ejecutada por Rumanía para el Aeropuerto Internacional Timișoara — Wizz Air, en la medida en que había concluido que las tasas aeroportuarias de la publicación de información aeronáutica de 2010 y los acuerdos de 2008 entre Societatea Naţională «Aeroportul Internaţional Timişoara — Traian Vuia» SA (AITTV) y Wizz Air Hungary Légiközlekedési Zrt. (Wizz Air Hungary Zrt.) (incluidos los acuerdos de modificación de 2010) no constituían ayuda estatal.
La Comisión invoca un solo motivo en apoyo de su recurso de casación.
Motivo del recurso de casación: según la recurrente, en los apartados 179 a 201 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1, incumplió el deber de motivación al ofrecer un razonamiento inadecuado y contradictorio, y tergiversó y malinterpretó la Decisión. Este motivo de casación se divide en cinco partes:
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Primera parte: en los apartados 186 a 192 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1, en particular en lo que respecta a la aplicación del principio del operador en una economía de mercado. El Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que la falta de una evaluación previa constituye per se un elemento decisivo para la aplicación de dicho principio. |
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Segunda parte: En los apartados 186 a 192 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1, en particular en lo que respecta a la aplicación del principio del operador en una economía de mercado, al excluir la relevancia de los análisis de rentabilidad ex ante reconstituidos ex post sobre la base de los datos disponibles y la evolución previsible en el momento en que se tomó la decisión de adoptar una medida. |
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Tercera parte: En los apartados 179 a 185 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1, en particular en lo que respecta a la aplicación del principio del operador en una economía de mercado y al tipo de prueba exigido para la aplicación de dicho principio. Además, en los apartados 182 y 184 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incumplió el deber de motivación debido a un razonamiento inadecuado y contradictorio. |
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Cuarta parte: En los apartados 186 a 192 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1, en particular en lo que respecta a la aplicación del principio del operador en una economía de mercado y a la relevancia de las circunstancias posteriores a la adopción de una medida. El Tribunal General no distinguió entre las circunstancias posteriores a la adopción de una medida y los estudios y análisis económicos llevados a cabo después de la adopción de esa medida pero basados en la información disponible y la evolución previsible en el momento en que se tomó la decisión de adoptar la medida. Además, en los apartados 196 y 197 de la sentencia recurrida, el Tribunal General tergiversó y malinterpretó la Decisión (UE) 2021/1428 de la Comisión, de 24 de febrero de 2020, relativa a la ayuda estatal SA. 31662. |
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Quinta parte: En los apartados 193 y 195 de la sentencia recurrida, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en la interpretación del artículo 107 TFUE, apartado 1, incumplió el deber de motivación debido a su razonamiento inadecuado y contradictorio, y tergiversó y malinterpretó la Decisión (UE) 2021/1428 de la Comisión, de 24 de febrero de 2020, relativa a la ayuda estatal SA. 31662. |
Por último, el Tribunal General extrapoló indebidamente las conclusiones alcanzadas en relación con los acuerdos de 2008 a los acuerdos de modificación de 2010. Las constataciones de los apartados 170 a 198 de la sentencia recurrida se refieren exclusivamente a los acuerdos de 2008. Sin embargo, el apartado 199 y el punto 1 del fallo de dicha sentencia se refieren asimismo a los acuerdos de modificación de 2010, pese a que tales referencias no están respaldadas por las constataciones recogidas en la sentencia impugnada. Por lo tanto, la sentencia impugnada está viciada de falta de motivación.