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Document 62023TN0037
Case T-37/23: Action brought on 23 January 2023 — Mead Johnson Nutrition (Asia Pacific) and Others v Commission
Asunto T-37/23: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2023 — Mead Johnson Nutrition (Asia Pacific) y otros/Comisión
Asunto T-37/23: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2023 — Mead Johnson Nutrition (Asia Pacific) y otros/Comisión
DO C 179 de 22.5.2023, pp. 54–55
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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22.5.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 179/54 |
Recurso interpuesto el 23 de enero de 2023 — Mead Johnson Nutrition (Asia Pacific) y otros/Comisión
(Asunto T-37/23)
(2023/C 179/79)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Mead Johnson Nutrition (Asia Pacific) Pte Ltd (Singapur, Singapur), MJN Global Holdings BV (Ámsterdam, Países Bajos), Mead Johnson Nutrition Co. (Chicago, Illinois, Estados Unidos) (representantes: C. Quigley, KC, y M. Whitehouse y P. Halford, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión C(2022) 7665 final de la Comisión, de 31 de octubre de 2002, adoptada en el expediente SA.34914 (2013/C) — Régimen del impuesto sobre sociedades de Gibraltar (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»). (1) |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
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1. |
Primer motivo, por falta de competencia, en la medida en que la Comisión carece de competencias con arreglo al artículo 92, apartado 3, letra a), del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión, puesto que el expediente SA.34914 y todos los procedimientos relacionados fueron dados concluidos y archivados mediante la adopción de la Decisión (UE) 2019/700 final, de 19 de diciembre, (2) y que a la investigación de la Comisión sobre MJN Holdings (Gibraltar) Limited no se le atribuyó ningún número nuevo de asunto ni antes del final del período transitorio (el 31 de diciembre de 2020) ni en ningún otro momento. |
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2. |
Segundo motivo, por la existencia de vicios sustanciales de forma, en la medida en que la Comisión infringió el artículo 6, apartado 1, del Reglamento 2015/1589, (3) que en las decisiones de incoar el procedimiento de investigación formal obliga a la Comisión a resumir todas las principales cuestiones de hecho y de Derecho que le consten, ya que no incluyó información principal que las demandantes le habían presentado con anterioridad, y de la que la Comisión disponía, por lo que se refiere al vencimiento a 1 de enero de 2014 de la decisión fiscal anticipada «GibCo» de 2012 y por lo que se refiere a la no sujeción tributaria de los ingresos procedentes de cánones de propiedad intelectual si se aplica correctamente el Derecho gibraltareño. Es más, antes de la Decisión que adoptó basándose en el artículo 6, apartado 1 (esto es, la Decisión controvertida), la Comisión debería haberse asegurado en cualquier caso, en el contexto de su valoración inicial y de conformidad con el principio de recta administración, de tratar con el Reino Unido la información que las demandantes le habían presentado con anterioridad. |
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3. |
Tercer motivo, por la infracción de una norma jurídica en relación con la aplicación de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, en la medida en que la Decisión controvertida se adoptó con un retraso fuera de toda razón y contrario al principio de recta administración. |
(2) Decisión (UE) 2019/700 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.34914 (2013/C) ejecutada por el Reino Unido por lo que respecta al régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar [notificada con el número C(2018) 7848] (DO 2019 L 119, p. 151).
(3) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015 L 248, p. 9).