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Dokumentum 52021DP0444

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Harald Vilimsky (2021/2073(IMM))

DO C 205 de 20.5.2022., 55–56. o. (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 205/55


P9_TA(2021)0444

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Harald Vilimsky

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Harald Vilimsky (2021/2073(IMM))

(2022/C 205/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Harald Vilimsky, promovido por la Fiscalía de Viena y transmitido por el jefe de la Representación Permanente de Austria ante la Unión Europea el 7 de mayo de 2021, en relación con un procedimiento penal, y comunicado al Pleno del 20 de mayo de 2021,

Previa audiencia a Harald Vilimsky, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013 y 19 de diciembre de 2019 (1),

Visto el artículo 57, apartados 2 y 3, de la Constitución Austriaca,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0303/2021),

A.

Considerando que la Fiscalía de Viena ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Harald Vilimsky, diputado al Parlamento Europeo, con el fin de incoar un procedimiento penal por la comisión de un delito de malversación tipificado en el artículo 153, apartados 1 y 3, primer caso, y la comisión, como partícipe, de un delito de apropiación indebida tipificado con arreglo al artículo 12, segunda alternativa, y al artículo 133, apartados 1 y 2, primer caso, y de uso indebido de fondos procedentes de subvenciones, con arreglo al artículo 153 ter, apartados 1, 2 y 3, del Código Penal austriaco;

B.

Considerando que Harald Vilimsky fue tesorero del grupo del Partido Liberal de Austria (FPÖ) en el Parlamento nacional desde el 27 de octubre de 2006 hasta el 23 de octubre de 2019; que fue elegido diputado al Parlamento Europeo, como resultado de las elecciones al Parlamento Europeo celebradas en mayo de 2019;

C.

Considerando que, entre el 1 de octubre de 2011 y el 13 de agosto de 2019, Harald Vilimsky presuntamente abusó de su autoridad para disponer de cuentas bancarias pertenecientes al grupo del FPÖ en el Parlamento nacional, disponiendo el pago de facturas mediante transferencias periódicas desde la cuenta del grupo parlamentario para servicios de telefonía móvil utilizados con fines totalmente privados por un tercero, lo que supuso un perjuicio económico para dicho grupo;

D.

Considerando que supuestamente utilizó los fondos concedidos al grupo del FPÖ en el Parlamento nacional para fines que van más allá de los definidos en el artículo 1 de la Ley de Financiación de Grupos Parlamentarios de Austria de 1985 (KlubFG), y que supuestamente lo hizo con pleno conocimiento de que los servicios pagados no estaban relacionados con el partido;

E.

Considerando que el supuesto delito no se refiere a opiniones o votos emitidos en el ejercicio de las funciones del diputado al Parlamento Europeo a efectos del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

F.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

G.

Considerando que el artículo 57, apartados 2 y 3, de la Constitución Austriaca, establece:

«2.   Salvo en caso de flagrante delito, los miembros del Consejo Nacional solo podrán ser detenidos por una infracción penal con autorización del Consejo Nacional. Requerirá asimismo aprobación del Consejo Nacional todo registro del domicilio de un diputado del Consejo Nacional.

3.   Las autoridades solo podrán actuar penalmente contra los diputados del Consejo Nacional, sin la aprobación del Consejo Nacional, por actos delictivos que manifiestamente no guarden relación con actividades desempeñadas en el ejercicio de las funciones parlamentarias del diputado. La autoridad deberá, sin embargo, recabar una decisión del Consejo Nacional sobre la posible existencia de esa relación si así lo solicita el propio diputado o un tercio de los miembros de la Comisión Permanente encargada del examen de esta clase de asuntos. De presentarse dicha solicitud, la autoridad pondrá fin inmediatamente a sus actuaciones o las suspenderá»;

H.

Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado» (2);

I.

Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no puede desvincularse de estas;

J.

Considerando que, en el presente caso, el Parlamento no ha encontrado indicios de fumus persecutionis, es decir, elementos de hecho que apunten a que el procedimiento judicial responda a la intención de dañar la actividad política de un diputado y, por tanto, del Parlamento Europeo;

1.   

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Harald Vilimsky;

2.   

Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Austria y a Harald Vilimsky.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C 502/19, ECLI:EU:C:2019:1115.

(2)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.


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