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Document 52022XC0401(04)

Comunicación a los operadores económicos, importadores y exportadores 2022/C 145 I/01

PUB/2022/299

DO C 145I de 1.4.2022, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.4.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CI 145/1


Comunicación a los operadores económicos, importadores y exportadores

(2022/C 145 I/01)

La Unión Europea ha adoptado varios paquetes de medidas restrictivas (1) contra la Federación de Rusia motivados por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y contra la República de Bielorrusia habida cuenta de la situación en este país. Todas estas medidas deben ser aplicadas de manera efectiva, tanto por las autoridades competentes como por los operadores económicos de la UE.

Estas medidas prohíben la importación o exportación directa o indirecta de los bienes en cuestión y prohíben la participación, consciente y deliberada, en actividades para eludir dichas prohibiciones. Asimismo, establecen que los Estados miembros aplicarán sanciones en caso de que se infrinjan estas normas.

Ante el riesgo de elusión, se aconseja a los operadores económicos de la UE que adopten las medidas adecuadas de diligencia debida para evitar la elusión de las medidas

a través de la exportación a terceros países desde los cuales los bienes exportados puedan ser desviados con facilidad a Rusia y Bielorrusia; debe prestarse especial atención a las exportaciones de estos bienes a los países de la Unión Económica Euroasiática (UEEA, compuesta, además de por la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia, por las Repúblicas de Armenia y Kazajistán y la República Kirguisa), ya que los bienes que se encuentren en cualquier miembro de la UEEA gozan de libre circulación en todo su territorio;

a través de importaciones procedentes de terceros países desde los que los bienes en cuestión puedan desviarse fácilmente a la UE, en particular en caso de que dichos países no apliquen restricciones a las importaciones procedentes de Rusia y Bielorrusia; tal es el caso, en particular, de los bienes importados de otros países de la UEEA.

Las medidas de diligencia debida cuya adopción se aconseja a los exportadores e importadores son, por ejemplo, la introducción en los contratos de importación y exportación de disposiciones destinadas a garantizar que no se importen o exporten bienes a los que se aplican las restricciones. Estas medidas pueden adoptar la forma, por ejemplo, de una declaración de que el cumplimiento de dicha disposición es un elemento esencial del contrato, o de cláusulas contractuales que obliguen al importador situado en un tercer país a no exportar los bienes en cuestión a Rusia o Bielorrusia, y a no revenderlos a terceros socios comerciales que no asuman el compromiso de no proceder a su exportación a Rusia o Bielorrusia, lo que generaría responsabilidad para él en caso de hacerlo.

Los operadores deben tener en cuenta que, para evitar que se eludan estas normas, las autoridades aduaneras de la UE pueden llevar a cabo controles más estrictos y solicitar pruebas concluyentes de que los bienes en cuestión no se importan de Rusia y Bielorrusia ni se exportan a estos países a través de terceros países.


(1)  https://www.sanctionsmap.eu/#/main


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