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Document 62021CN0175
Case C-175/21: Request for a preliminary ruling from the Sąd Okręgowy w Warszawie (Poland) lodged on 17 March 2021 — Harman International Industries v AB SA
Asunto C-175/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 17 de marzo de 2021 — Harman International Industries / AB SA
Asunto C-175/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 17 de marzo de 2021 — Harman International Industries / AB SA
DO C 242 de 21.6.2021, p. 7–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.6.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 242/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 17 de marzo de 2021 — Harman International Industries / AB SA
(Asunto C-175/21)
(2021/C 242/09)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Harman International Industries
Demandada: AB SA
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 36 TFUE, segunda frase, en relación con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, (1) y con el artículo 19, apartado 1, [párrafo segundo], del Tratado de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a la práctica de los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros consistente en que estos:
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ante una solicitud del titular de una marca de que se prohíban la importación, la comercialización, la oferta y la publicidad de productos que lleven la marca de la Unión y de que se ordene su retirada del mercado o su destrucción, |
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al resolver un procedimiento de medidas cautelares sobre el embargo de productos que llevan una marca de la Unión; se remiten en el tenor de las sentencias a los «productos que no han sido comercializados en el Espacio Económico Europeo por el titular de la marca o con su consentimiento», dejando de este modo a la autoridad de ejecución, a la vista del tenor general de la sentencia, la tarea de determinar qué productos que llevan la marca de la Unión son objeto de las órdenes y de las prohibiciones que se hayan dictado (es decir, determinar qué productos no han sido comercializados en el Espacio Económico Europeo por el titular de la marca o con su consentimiento), autoridad que, para realizar estas determinaciones, se basa en las declaraciones del titular de la marca o en los instrumentos (incluidos los instrumentos informáticos y las bases de datos) facilitados por dicho titular, quedando excluido o limitado, en razón de la naturaleza de los recursos legales de que dispone el demandado en el procedimiento de medidas cautelares y de ejecución, que puedan impugnarse ante un órgano jurisdiccional, en un procedimiento sobre el fondo, dichas determinaciones realizadas por la autoridad de ejecución? |