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Document 62020TN0707
Case T-707/20: Action brought on 1st December 2020 — Skyworks Solutions v EUIPO — Sky (Sky5)
Asunto T-707/20: Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2020 — Skyworks Solutions/EUIPO — Sky (Sky5)
Asunto T-707/20: Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2020 — Skyworks Solutions/EUIPO — Sky (Sky5)
DO C 28 de 25.1.2021, pp. 63–64
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/63 |
Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2020 — Skyworks Solutions/EUIPO — Sky (Sky5)
(Asunto T-707/20)
(2021/C 28/94)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Skyworks Solutions, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representante: A. Muir Wood, Barrister)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sky Ltd (Isleworth, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Sky5» — Solicitud de registro n.o 17837221
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de septiembre de 2020 en el asunto R 229/2020-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada. |
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Desestime íntegramente las objeciones al registro de la marca controvertida. |
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Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la recurrente en relación con este recurso. |
Motivos invocados
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La Sala de Recurso no examinó o no examinó adecuadamente el recurso. |
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La Sala de Recurso incurrió en error al llegar a la conclusión de que se produciría un riesgo de confusión en relación con los servicios de la clase 40. |
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La Sala de Recurso infringió las normas de la buena administración de la justicia al fundamentar su decisión sobre bases distintas a las invocadas ante ella. |
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La Sala de Recurso concluyó erróneamente que la licencia demostraba que el oponente tenía derecho a formular oposición invocando la marca de la Unión. |
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La oposición quedará sin objeto, en la medida en que se basa en la marca del Reino Unido, al final del período transitorio, a saber, a partir del 1 de enero de 2021, cuando las referencias a los Estados miembros en el Reglamento (EU) 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo ya no incluyan al Reino Unido. |