Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62020TN0425

Asunto T-425/20: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2020 — KU/SEAE

DO C 297 de 7.9.2020, p. 43–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.9.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/43


Recurso interpuesto el 3 de julio de 2020 — KU/SEAE

(Asunto T-425/20)

(2020/C 297/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: KU (representante: R. Wardyn, abogado)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del SEAE de 17 de septiembre de 2019 por la que se denegó una solicitud de asistencia presentada por la demandante.

Anule la Decisión de 3 de abril de 2020 por la que se desestima la reclamación de la demandante al amparo del artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

Condene a la demandada al pago de 15 000 euros en concepto de indemnización por el acoso que sufrió la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la motivación insuficiente y la falta de examen de las pruebas.

La demandante alega que las Decisiones de 17 de septiembre de 2019 y de 3 de abril de 2020 del SEAE carecen de motivación suficiente, en contra de la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones (artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y artículo 18 del Código europeo de buena conducta administrativa).

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho consistente en la infracción del artículo 12 bis del Estatuto.

La demandante alega que el SEAE infringió el artículo 12 bis del Estatuto al no considerar que el comportamiento de X descrito en la solicitud de asistencia de la demandante era constitutivo de acoso psicológico en el sentido de dicho artículo.

3.

Tercer motivo, basado en un error de apreciación manifiesto.

La demandante alega que el SEAE incurrió en un error de apreciación manifiesto al no considerar que el comportamiento de X descrito en la solicitud de asistencia era constitutivo de acoso psicológico.

4.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia al infringir el artículo 24 del Estatuto.

La demandante alega que un período de 16 meses es un plazo irrazonable para una investigación y que el SEAE, junto con la IDOC, incumplieron el principio del plazo razonable y el deber de celeridad y, por tanto, infringieron el artículo 24 del Estatuto.


Top