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Document 62019TN0698

Asunto T-698/19: Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2019 — FJ y otros/SEAE

DO C 406 de 2.12.2019, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 406/39


Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2019 — FJ y otros/SEAE

(Asunto T-698/19)

(2019/C 406/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: FJ y otros ocho demandantes (representante: J.-N. Louis, abogado)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión por la que se aprueba la hoja de haberes del mes de diciembre de 2018 de los demandantes, en la medida en que incluye, por primera vez, los nuevos coeficientes correctores aplicables a sus retribuciones con efecto retroactivo al 1 de febrero de 2018.

Condene en costas al SEAE.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso, los demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y del principio de igualdad de trato, así como en un error manifiesto de apreciación. Los demandantes alegan que los coeficientes correctores aplicados a sus retribuciones, que además contradicen los aprobados por la Organización de las Naciones Unidas, no han garantizado la equivalencia de su poder adquisitivo.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de lo establecido en el artículo 85 del Estatuto, del principio de seguridad jurídica y del deber de asistencia y protección. Los demandantes consideran al respecto que no podían tener conocimiento de la irregularidad de las retribuciones que se les pagaban con arreglo a los coeficientes correctores vigentes.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 13 del anexo X del Estatuto, que impone una actualización intermedia de las retribuciones cuando la variación del coste de la vida, calculada con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, resulte superior al 5 % desde la última actualización efectuada para un país determinado.


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