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Document 62017TA0636
Case T-636/17: Judgment of the General Court of 20 September 2019 — PlasticsEurope v ECHA (REACH — Establishment of a list of substances identified with a view to their eventual inclusion in Annex XIV of Regulation (EC) No 1907/2006 — Supplement to the entry relating to the substance bisphenol A on that list — Articles 57 and 59 of Regulation No 1907/2006 — Manifest error of assessment — Legal certainty — Legitimate expectations — Proportionality)
Asunto T-636/17: Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — PlasticsEurope/ECHA [«REACH — Elaboración de una lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 — Complemento de la inclusión de la sustancia bisfenol A en esa lista — Artículos 57 y 59 del Reglamento n.o 1907/2006 — Error manifiesto de apreciación — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Proporcionalidad»]
Asunto T-636/17: Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — PlasticsEurope/ECHA [«REACH — Elaboración de una lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 — Complemento de la inclusión de la sustancia bisfenol A en esa lista — Artículos 57 y 59 del Reglamento n.o 1907/2006 — Error manifiesto de apreciación — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Proporcionalidad»]
DO C 406 de 2.12.2019, p. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 406/22 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 — PlasticsEurope/ECHA
(Asunto T-636/17) (1)
(«REACH - Elaboración de una lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 - Complemento de la inclusión de la sustancia bisfenol A en esa lista - Artículos 57 y 59 del Reglamento n.o 1907/2006 - Error manifiesto de apreciación - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Proporcionalidad»)
(2019/C 406/30)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: PlasticsEurope (Bruselas, Bélgica) (representantes: R. Cana, É. Mullier y F. Mattioli, abogados)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (representantes: M. Heikkilä, W. Broere, C. Buchanan y A. Hautamäki, agentes, asistidos inicialmente por S. Raes, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: inicialmente D. Colas, E. de Moustier y J. Traband, posteriormente D. Colas, J. Traband y A.-L. Desjonquères, agentes), ClientEarth (Londres, Reino Unido) (representante: P. Kirch, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE y dirigida a obtener la anulación de la Decisión ED/30/2017 del Director Ejecutivo de la ECHA, de 6 de julio de 2017, por la cual la entrada existente del bisfenol A en la lista de sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1; corrección de errores DO 2007, L 136, p. 3), de conformidad con el artículo 59 del referido Reglamento, fue completada de modo que el bisfenol A fue también identificado como alterador endocrino que tiene posibles efectos graves para la salud humana que suscitan un grado de preocupación equivalente al que suscitan otras sustancias enumeradas en el artículo 57, letras a) a e), del antedicho Reglamento, en el sentido del artículo 57, letra f), de ese mismo Reglamento.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
PlasticsEurope cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y ClientEarth. |
3) |
La República Francesa cargará con sus propias costas. |