Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CA0548

Asunto C-548/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Goslar / baumgarten sports & more GmbH (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Tributación de las agencias de jugadores de fútbol profesional — Pago escalonado y sometido a una condición — Devengo, exigibilidad y recaudación del impuesto)

DO C 35 de 28.1.2019, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 29 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Goslar / baumgarten sports & more GmbH

(Asunto C-548/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Tributación de las agencias de jugadores de fútbol profesional - Pago escalonado y sometido a una condición - Devengo, exigibilidad y recaudación del impuesto))

(2019/C 35/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Goslar

Demandada: baumgarten sports & more GmbH

Fallo

El artículo 63 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 64, apartado 1, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se considere que el devengo y la exigibilidad del impuesto correspondiente a una prestación de servicios de intermediación para el fichaje de jugadores de fútbol profesional por un club que realiza un agente, como aquella sobre la que versa el litigio principal, que da lugar a pagos escalonados y condicionales a lo largo de diferentes años posteriores a ese fichaje, tienen lugar en la fecha de este último.


(1)  DO C 437 de 18.12.2017.


Top