Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52017AE0008

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios» [COM(2016) 765 final — 2016/0381 (COD)]

DO C 246 de 28.7.2017, p. 48–54 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/48


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios»

[COM(2016) 765 final — 2016/0381 (COD)]

(2017/C 246/08)

Ponente:

Baiba MILTOVIČA

Coponente:

Isabel CAÑO AGUILAR

Consulta

Parlamento Europeo, 12.12.2016

Consejo de la Unión Europea, 21.12.2016

Fundamento jurídico

Artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

11.4.2017

Aprobado en el pleno

26.4.2017

Pleno n.o

525

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

157/0/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

La propuesta de Directiva que se somete a examen precisa y amplía la anterior acción legislativa para una mayor eficiencia energética de los edificios. Su eficacia se juzgará por su papel a la hora de contribuir a alcanzar los principales objetivos de la Unión de la Energía, pero, como se centra en el entorno construido, su contribución a los objetivos sociales y económicos (en particular, la reducción de la pobreza energética, la preservación de la asequibilidad de la vivienda y el potencial para reducir los costes energéticos) también debe considerarse esencial.

1.2.

El CESE destaca la necesidad de que la Directiva contenga propuestas más específicas para abordar el reto de la pobreza energética. Esto debería incluir recomendaciones más claras sobre el contenido necesario de las definiciones nacionales de pobreza energética, la inclusión de una definición de referencia que permita determinar si los enfoques de los planes nacionales son exhaustivos y la prestación de asesoramiento, así como la coordinación de medidas a través de una «ventanilla única» o una agencia independiente, centrada en las necesidades de los consumidores.

1.3.

El CESE considera que los Estados miembros deberán aspirar, en sus propios planes nacionales, a alcanzar los objetivos más ambiciosos expuestos en la opción política III alternativa (tal como se presenta en la correspondiente evaluación de impacto de la Comisión Europea), sin dejar de respetar el enfoque legislativo de la opción política II, que sienta las bases de las modificaciones propuestas en la Directiva sometida a examen. Esto será necesario para trazar una trayectoria a largo plazo, capaz de alcanzar el ambicioso objetivo del Acuerdo de París.

1.4.

Se recomienda que las estrategias nacionales de renovación de edificios se vean respaldadas por esta última mediante el requisito de proponer objetivos sectoriales específicos y una metodología de referencia para evaluar las mejoras. Asimismo, deberían especificarse en orientaciones firmes unos niveles mínimos de rendimiento energético para la renovación de los edificios públicos y comerciales.

1.5.

La Directiva no ha aprovechado la oportunidad de promover hipotecas «verdes», sistemas de calefacción urbana con energías renovables, medidas para el almacenamiento de energía comercial y residencial, mejores planes de formación para instaladores y renovadores ni otras medidas técnicas, financieras y fiscales que contribuirían a mejorar la eficiencia energética de los edificios. Si bien este tipo de medida cuenta con el apoyo de otros sectores, el planteamiento basado en la moderación de esta Directiva solo puede justificarse si fomenta la flexibilidad y una actuación ambiciosa. El CESE insta a la Comisión a que supervise estrechamente la aplicación y eficacia de la Directiva y esté preparada para actuar con celeridad en la utilización del mecanismo de mejora y revisión en el marco del propuesto Reglamento sobre la gobernanza.

1.6.

Deberían adoptarse medidas adicionales para fomentar la comparabilidad de los métodos de cálculo de los certificados de eficiencia energética (CEE) expedidos en todos los Estados miembros, lo que a su vez facilitaría la comparación de estos certificados.

1.7.

Deberían proponerse otras vías para incitar a los arrendadores sociales privados y no municipales a que invirtieran en la renovación de inmuebles más antiguos.

1.8.

La propuesta no específica relativa a la introducción de un «indicador de inteligencia» deberá incluir la capacidad de los ocupantes de un edificio no solo para evaluar la eficiencia energética, sino también para controlar y facilitar su propia producción y consumo de energía renovable, y reducir sus facturas de energía.

1.9.

El CESE pide, en particular, que se reconozca la capacidad de los entes locales para estimular y coordinar los programas de eficiencia energética y toma nota, a este respecto, del creciente potencial del Pacto de los Alcaldes.

1.10.

El CESE hace hincapié en la necesidad de fomentar la construcción y renovación de edificios, un sector en el que las pymes proporcionan el 83 % de los puestos de trabajo (OECD: Small Businesses, Job Creation and Growth).

1.11.

El CESE señala que, a falta de innovación, será imposible reforzar el rendimiento energético de los edificios. La UE no solo está perdiendo su posición de liderazgo en las tecnologías hipocarbónicas conexas, sino que representa actualmente menos del 15 % de los puestos de trabajo del sector. Debe realizarse un esfuerzo en el ámbito de la formación para adaptar las capacidades requeridas para estos sectores altamente especializados.

1.12.

El Comité acoge favorablemente la iniciativa «Financiación inteligente para edificios inteligentes» –y la posibilidad de vincularla a los objetivos del Plan Juncker– ya que constituye un paso positivo.

2.   Introducción

2.1.

La Directiva forma parte del paquete de medidas «Energía limpia para todos los europeos», concebido para dotar de contenido a la Unión de la Energía y para incrementar la sensibilización y la comprensión de que la transición a una energía limpia es el sector de crecimiento del futuro. Los edificios representan el 40 % del consumo total de energía en la UE. Se siguen realizando avances significativos en el ámbito de la eficiencia energética de los edificios, tanto en la nueva construcción como en la retroadaptación. Esto se debe, en parte, al estímulo que han representado los últimos quince años de intervención legislativa a escala de la UE, si bien siguen existiendo importantes oportunidades para aumentar la eficiencia y aportar otras ventajas sociales.

2.2.

Pese a los avances técnicos, los datos de apoyo pertinentes y el uso de la financiación pública disponible a través de instrumentos financieros, no se ha producido un incremento significativo de la tasa de mejora del parque inmobiliario actual: el 75 % de los edificios de la UE sigue siendo ineficiente desde el punto de vista energético.

2.3.

Los impactos globales del clima y la determinación de consolidar la política energética europea han acelerado el proceso, pero sigue habiendo algunas cuestiones fundamentales y complejas por resolver, por lo que cabría esperar que se hubiese avanzado más. Si no se actúa, resultará muy difícil alcanzar los objetivos climáticos y energéticos para 2030 y 2050. Hay margen para que los edificios reduzcan el consumo energético entre un 5 y un 6 % y disminuyan las emisiones de CO2 en aproximadamente un 5 %. Sin embargo, habida cuenta de que anualmente solo se renueva/mejora entre el 0,4 y el 1,2 % del parque inmobiliario, resulta obvio que han de agilizarse los procesos.

2.4.

La Directiva en causa modifica la Directiva precedente, de 2010, sobre el mismo tema, que a su vez es una refundición de la Directiva de 2002. La refundición de 2010 introdujo modificaciones de gran calado en el texto de 2002. En concreto, vino a reconocer el papel cada vez más importante que desempeña la eficiencia energética en el entorno construido y a la hora de contribuir a los objetivos políticos, incorporó los avances en conocimiento técnico –haciendo los ajustes necesarios a la luz de ocho años de experiencia práctica– y puso de relieve la necesidad fundamental de regularizar y mejorar el planteamiento de los Estados miembros en el momento de abordar los problemas.

2.5.

La actual propuesta de revisión, a pesar de tener una extensión considerablemente menor a la anterior Directiva, adopta el mismo planteamiento. Prevé, en particular, la integración de las estrategias de renovación de edificios a largo plazo y la utilización de tecnologías inteligentes en los edificios, a la vez que racionaliza las normas existentes. Es el resultado de una concienzuda evaluación de la Directiva de 2010 y de una evaluación de impacto detallada de las posibles líneas de actuación ulteriores. La opción de mayor impacto, la opción política III, se descartó, sobre todo por razones de costes a corto plazo, consecuencias en términos de subsidiariedad y realismo político, en favor de la opción II, cuyo margen para obtener resultados es inferior.

2.6.

No obstante, todas las partes interesadas desean realizar mejoras ambiciosas. El sector proporciona 18 millones de empleos directos y contribuye a alrededor del 9 % del PIB de la UE; el reto consiste en establecer un equilibrio entre la asequibilidad y las exigencias de los mercados de inmuebles residenciales y comerciales, por un lado, y los objetivos sociales y climáticos, por otro.

3.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

3.1.

La Directiva consiste en una serie de modificaciones que refuerzan las disposiciones actuales de la Directiva 2010/31/UE y simplifican determinados aspectos, y sus principales aspectos son los siguientes:

Se amplía la definición de «instalación técnica del edificio» para incluir aspectos de la tecnología inteligente de los edificios y la prestación de electromovilidad.

La disposición recogida en la Directiva relativa a la eficiencia energética de 2012 sobre las estrategias nacionales de renovación a largo plazo se traslada a esta Directiva.

Los Estados miembros deben fijar una hoja de ruta con hitos y medidas claras para alcanzar el objetivo a largo plazo (2050) de descarbonizar su parque inmobiliario nacional, con hitos específicos para 2030. Esta respuesta deberá contribuir asimismo a paliar el problema de la pobreza energética.

Se fomenta la inversión permitiendo que los Estados miembros agrupen y «reduzcan el riesgo» de los proyectos, faciliten el uso de financiación pública para estimular la financiación del sector privado y se hagan cargo de ámbitos problemáticos no cubiertos por el mercado.

Los Estados miembros podrán establecer requisitos para garantizar que los edificios no residenciales están equipados con sistemas de automatización y control de edificios.

Los Estados miembros podrán establecer requisitos para garantizar que los edificios residenciales con una instalación técnica centralizada estén equipados con un sistema de seguimiento electrónico permanente y con funcionalidades eficaces de control para optimizar la producción, la distribución y el consumo de energía.

Los Estados miembros implantarán las medidas necesarias para la inspección periódica de las partes accesibles de las instalaciones de aire acondicionado en los edificios no residenciales y en los edificios residenciales con una instalación técnica centralizada.

Dispone que los Estados miembros deben informar a los propietarios o a los inquilinos de los edificios de los certificados de eficiencia energética, su finalidad y objetivos, sobre cómo aumentar el rendimiento energético de un edificio de manera eficiente desde el punto de vista de los costes.

Se introducen disposiciones para garantizar la obligatoriedad de la instalación de puntos de recarga (o el cableado de las infraestructuras) para vehículos eléctricos en un elevado porcentaje de los edificios nuevos y en parte del parque existente actualmente en curso de renovación.

Todas las alteraciones en las instalaciones técnicas de un edificio deben documentarse, evaluarse y ponerse a disposición.

Se propone desarrollar un «indicador de inteligencia» como complemento a la información existente sobre la eficiencia del edificio.

Se crea un vínculo específico entre los incentivos financieros disponibles para la renovación de edificios y el grado de eficiencia energética obtenido.

4.   Observaciones generales y específicas

4.1.

El CESE acoge con satisfacción que se siga prestando atención a la eficiencia energética de los edificios, pero muestra su preocupación, sobre todo, por que no se trate adecuadamente la pobreza energética, ya señalada por el Comité en sus anteriores dictámenes (1) y ampliamente reconocida como una importante cuestión de interés social.

4.2.

Se requiere un planteamiento más amplio y ambicioso. Los objetivos de reducción de las emisiones y de eficiencia energética ya vigentes en la Unión, así como las grandes aspiraciones del Acuerdo de París que entró en vigor en octubre de 2016, exigen actuar con mayor determinación, especialmente teniendo en cuenta que el historial de cumplimiento insuficiente de las anteriores propuestas apunta a que los edificios siguen siendo un ámbito problemático.

4.3.

El Comité tiene algunas reservas acerca de la elección de la opción política II (tal como se recoge en la evaluación de impacto) como base para sacar adelante esta Directiva modificativa. Aunque la opción III implica una acción obligatoria con un nivel sustancialmente superior a un coste óptimo (posición que el CESE no comparte), está claro que probablemente sea necesaria una ambición significativamente mayor de la opción política III –con el doble o triple impacto en el clima, la eficiencia y los objetivos sociales– para trazar una trayectoria a largo plazo capaz de alcanzar el ambicioso objetivo del Acuerdo de París. Por consiguiente, los Estados miembros deberán aspirar, en sus propios planes nacionales, a alcanzar los objetivos más ambiciosos expuestos en la opción política III alternativa (tal como se presenta en la correspondiente evaluación de impacto de la Comisión Europea), sin dejar de respetar el enfoque legislativo de la opción política II.

4.4.

El resultado de una reciente evaluación de las estrategias de renovación de edificios de los Estados miembros es, en líneas generales, positivo (Informe de síntesis sobre la evaluación de las estrategias de renovación de edificios de los Estados miembros, CCI, 2016). Este ámbito está cubierto por la Directiva relativa a la eficiencia energética; no obstante, en la actualidad no existe una definición común de lo que constituye una «renovación». Resultaría positivo incluir en esta Directiva la obligación de proponer objetivos sectoriales específicos y una metodología de referencia para medir la mejora, junto con un umbral de admisibilidad a partir del cual es posible recibir ayudas a la «renovación». Además de tales requisitos, deberían establecerse orientaciones firmes para alcanzar unos niveles mínimos de rendimiento energético a través de la renovación de edificios públicos y comerciales.

4.5.

La Directiva amplía los requisitos aplicables a las bases de datos nacionales de certificados de eficiencia energética y resultaría útil disponer de una base de datos, a escala de la Unión y a disposición del público, con datos nacionales anónimos sobre las estrategias de renovación de cada país, que además podría vincularse a la plataforma de notificación por vía electrónica propuesta en el Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía. En este sentido, deberían proporcionarse orientaciones categóricas en la Directiva en lo que respecta a la comparación de los métodos de cálculo, lo cual, a su vez, facilitaría la comparabilidad de los CEE.

4.6.

Aunque no hay motivos para que los planes nacionales no incluyan este ámbito, la Directiva no propone otras vías para incentivar a los arrendadores sociales privados y no municipales a que inviertan en la renovación de inmuebles antiguos. En los casos en que los inquilinos pagan las facturas energéticas directamente, los arrendadores no creen que mejorar la eficiencia energética les reporte un beneficio comercial. El sector del arrendamiento residencial de algunos países supone una parte nada desdeñable del parque de viviendas. La eficiencia energética de los edificios tiene un gran impacto en la asequibilidad de la vivienda y la pobreza energética, por lo que es esencial disponer de instrumentos financieros en apoyo de la renovación. Son principalmente los municipios, las asociaciones de arrendadores y los propietarios los que están en condiciones de obtener préstamos para mejoras complejas en la eficiencia de bloques de apartamentos. Sin embargo, unas condiciones financieras y contractuales prohibitivas, así como el acceso a los créditos, crean obstáculos para muchos.

4.7.

El fomento de las hipotecas «verdes» constituye una medida que debería encontrar apoyo en la Directiva. También es importante facilitar la agrupación de los programas de las mejores prácticas de renovación y eficiencia a pequeña escala, que permiten aplicar los paquetes de financiación.

4.8.

En la Estrategia relativa a la calefacción y la refrigeración de 2016 [COM(2016) 51 final], se prestó especial atención a los beneficios que podían reportar la renovación y la sustitución de los sistemas de calefacción urbana junto con la energía renovable. En general, las soluciones de calefacción urbana se consideran un componente de la infraestructura del sistema del edificio, por lo que requieren un aliciente específico para que esto se vea reflejado en la planificación urbana mediante una declaración de posición clara en esta Directiva.

4.9.

Cabe destacar que los objetivos climáticos y energéticos están vinculados a las tecnologías energéticas hipocarbónicas y a edificios más sostenibles que han de cumplir los objetivos de eficiencia energética. Estos dependen, cada vez en mayor medida, de tecnologías habilitadoras clave en materiales avanzados (metales no ferrosos, acero, vidrio, plástico, etc.), y sin innovación será imposible incrementar la eficiencia energética de los edificios. Cerca del 5 % de los materiales avanzados producidos actualmente se utilizan en tecnologías energéticas hipocarbónicas y en edificios más sostenibles, y estos mercados están evolucionando con rapidez.

4.10.

Así las cosas, la Unión está perdiendo liderazgo en el campo de las tecnologías energéticas hipocarbónicas y actualmente representa menos del 15 % de los puestos de trabajo en el sector (aproximadamente 1,1 millones de puestos directos e indirectos). En el ámbito de los materiales avanzados necesarios para estas tecnologías, la Unión también se enfrenta a una competencia mundial al alza y, sin unas políticas apropiadas para impulsar la tecnología y tirar de la demanda, la innovación y la fabricación seguirán abandonando la Unión. Tampoco conviene olvidar la formación relativa a las nuevas capacidades necesarias para estos sectores altamente especializados.

4.11.

El CESE apoya la introducción de la electromovilidad para la mayor descarbonización de la economía, pero cuestiona la necesidad de un nivel tan grande de detalle y el impacto de tales medidas en la asequibilidad de viviendas y empresas, así como en la libertad de acción de las autoridades públicas para conseguir la electromovilidad. Aunque se menciona en la exposición de motivos, la Directiva no desarrolla suficientemente otro ámbito importante y complementario como es el del almacenamiento de la energía, aun cuando es probable que sea una tecnología asequible y de rápido desarrollo.

4.12.

Del mismo modo, el crecimiento que se manifiesta en la producción descentralizada de energías renovables brinda la oportunidad de integrar con eficiencia medidas para que los edificios abandonen el gas y pasen a utilizar energías renovables en la calefacción y refrigeración. Esto debería promoverse de forma específica.

4.13.

Las modificaciones referentes a la mejora del compromiso con los edificios inteligentes (públicos, comerciales y residenciales) son relativamente modestas y deberían ser más específicas y de mayor alcance.

4.14.

La propuesta de introducir un «indicador de inteligencia» para medir la capacidad de un edificio para utilizar las TIC y los sistemas electrónicos a fin de optimizar su funcionamiento y su interacción con la red deberá ser ampliada, aunque el principio es bien recibido. El objetivo debería estribar en la creación de un indicador transparente y fiable que añada valor al CEE, pero sin imponer recogidas indebidas de datos o cargas analíticas. Este indicador deberá indicar la capacidad de los ocupantes de un edificio no solo para evaluar la eficiencia energética, sino también para controlar y facilitar su propia producción y consumo de energía renovable, y reducir las facturas de energía.

4.15.

Se apunta a la pobreza energética como un problema que debería remediarse a través de hitos que establecieran los progresos alcanzados en la descarbonización del parque inmobiliario, No obstante, la Directiva carece de un marco político de apoyo para desarrollar un enfoque rentable para la pobreza energética en sí, causada, entre otras cosas, por la ineficiencia energética de los edificios residenciales. El CESE considera que este aspecto podría recaer dentro de las competencias de la Directiva y sugiere que se incluya un nuevo conjunto de propuestas de modificación sobre esta cuestión, con respecto a los artículos pertinentes de la Directiva de 2012. De ese modo se respaldarían los requisitos establecidos en la propuesta de Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía para que los Estados miembros evalúen y especifiquen las políticas, medidas y acciones necesarias para hacer frente a la pobreza energética.

4.16.

Por lo tanto, el CESE recomienda que la Directiva ofrezca criterios para la inclusión de una definición de referencia para la pobreza energética y sugiere también su propia definición de referencia. Esta no obligaría a los Estados miembros a adoptarla con fines internos, pero mencionaría criterios conforme a los cuales se exigiría la notificación de los planes nacionales de energía y clima. Si bien esta definición ha permitido a algunos países evaluar los avances –o retrocesos– en la lucha contra la pobreza energética, el CESE reconoce que la naturaleza de múltiples factores del problema podría exigir la priorización de factores nacionales específicos.

4.17.

Por consiguiente, el CESE insta a los Estados miembros a que adopten un enfoque plenamente coordinado para la pobreza energética que tenga en cuenta la eficacia y la función no solo de los edificios energéticamente eficientes, sino también de las intervenciones financieras (incluidas las tarifas sociales y los métodos de mitigación de la pobreza), el asesoramiento a los consumidores sobre la elección de proveedores y tarifas, y la información sobre medidas sencillas de ahorro energético. En aras de la máxima eficiencia y eficacia, resulta esencial prestar asesoramiento y coordinar las medidas a través de una «ventanilla única» o una agencia independiente, centrada en las necesidades de los consumidores.

4.18.

Diversos informes y estudios independientes de la Comisión han señalado que la velocidad y eficacia con que los Estados miembros aplican los requisitos de la Directiva relativa a la eficiencia energética varían de unos a otros. Entre los problemas se incluye:

Problemas de transposición e interpretación, que la Comisión sigue intentando resolver mediante mecanismos de ejecución. Un mayor reconocimiento del papel de la eficiencia energética de los edificios en la consecución de los objetivos energéticos y climáticos, y un compromiso con las estrategias nacionales de renovación por parte de varios Estados miembros. El CESE anima a la DG ENER a mantener su atenta supervisión de la ejecución y a seguir actuando con celeridad a la hora de invocar los procedimientos de infracción.

La calidad y comparabilidad de los certificados de eficiencia energética (CEE). Resultarían de utilidad la armonización específica de los requisitos de la Unión aplicables a los expertos y certificadores cualificados, y la inclusión de controles de calidad de los CEE. También sería positivo que los CEE pasasen a incluir más información técnica y recomendaciones de mejora.

El CESE señala que el método de la Directiva consistente en vincular los incentivos financieros a los CEE solo permite un pago a posteriori de los incentivos financieros, ya que el pago depende de la comparación de los CEE «antes» y «después». Esto es contraproducente en términos de eficiencia energética, ya que las renovaciones dependientes de las subvenciones no tendrán lugar a menos que el propietario esté seguro de recibir la subvención antes de la renovación.

El uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, concretamente el Fondo de Cohesión. En el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se canalizará un porcentaje mínimo de financiación para la transición a una economía hipocarbónica en todos los sectores, aunque la aplicación de todos estos fondos a la eficiencia energética de los edificios varía en gran medida de un Estado miembro a otro. Existen orientaciones interpretativas claras, aunque es preciso seguir fomentando el uso de dicha financiación.

Apoyo a la formación técnica pertinente en la renovación de edificios, en particular entre las pymes, que constituyen más del 90 % de las empresas constructoras europeas.

4.19.

El Comité destaca que durante el período de programación 2014-2020, se espera que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), y concretamente el Fondo de Cohesión, desempeñen un papel crucial por lo que respecta a la renovación y construcción de edificios. A día de hoy existen numerosas barreras por superar, principalmente el acceso limitado a la financiación, unos costes iniciales elevados, los períodos de amortización relativamente largos, la percepción de que el riesgo crediticio asociado a las inversiones en energía sostenible es mayor, la contraposición de prioridades para los propietarios de inmuebles, etcétera (Comisión Europea: Technical guidance — Financing the energy renovation of buildings with Cohesion Policy funding). La iniciativa «Financiación inteligente para edificios inteligentes» es una medida positiva para superar algunas de estos problemas y es posible aprovechar los objetivos del Plan Juncker para movilizar más inversiones en este ámbito.

4.20.

Como tal, resulta fundamental establecer las prioridades y responsabilidades adecuadas para los entes locales a efectos de garantizar que con el uso de los recursos de los programas disponibles se obtienen las máximas repercusiones para superar los requisitos mínimos (por ejemplo, requisitos de eficiencia energética, auditorías energéticas, etc.) establecidos en cada Estado miembro, y el nivel de financiación proporcionado debería incrementarse cuanto mayor sea la ambición.

4.21.

El CESE destaca, en particular, el potencial que ofrece el Pacto de los Alcaldes a este respecto. Con más de 7 000 municipios participantes en la actualidad, los signatarios se comprometen a acometer las medidas necesarias en el ámbito de la eficiencia energética y las energías renovables a través de la adopción de planes de acción para la energía sostenible (PAES). La movilización de las ciudades, que contienen la mayoría de nuestro entorno construido, es una iniciativa local con un impacto global.

4.22.

En general, la mayoría de las partes interesadas del sector de la construcción y los representantes de los propietarios e inquilinos –de edificios comerciales y residenciales– han acogido favorablemente los objetivos de la Directiva. No obstante, será necesario un espíritu de cooperación, diálogo y compromiso positivo para ir más allá de los avances ya realizados en el ámbito de la eficiencia energética.

Bruselas, 26 de abril de 2017.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  DO C 341 de 21.11.2013, p. 21; DO C 424 de 26.11.2014, p. 64; DO C 82 de 3.3.2016, p. 22; DO C 34 de 2.2.2017, p. 78.


Top