Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52016AE6911

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios» [COM(2016) 761 final — 2016/0376 (COD)]

DO C 246 de 28.7.2017, p. 42–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/42


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios»

[COM(2016) 761 final — 2016/0376 (COD)]

(2017/C 246/07)

Ponente:

Mihai MANOLIU

Consulta

Consejo, 9.12.2016

Parlamento Europeo, 12.12.2016

Fundamento jurídico

Artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

11.4.2017

Aprobado en el pleno

26.4.2017

Pleno n.o

525

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

115/1/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Es necesario que los ciudadanos europeos participen activamente en la promoción de la eficiencia energética, que tomen iniciativas y cooperen en proyectos comunes, y que luchen por eliminar los obstáculos económicos, administrativos y reglamentarios. La meta común es la consecución de los objetivos contraídos en la COP21, lo cual supone numerosas ventajas: la realización de nuevas inversiones generadoras de empleo (renovación de edificios, mejora del nivel de confort, medición inteligente y equitativa), el descenso del nivel de pobreza energética, la reducción de la contaminación y la mejora de la salud de la población o, incluso, la reducción de la dependencia de las importaciones de energía. El CESE pide que los Estados miembros se comprometan firmemente a aplicar la Directiva relativa a la eficiencia energética, dado que los nuevos objetivos propuestos para 2030 son más ambiciosos que los fijados para 2020.

1.2.

La eficiencia energética es una cuestión fundamental para el futuro del sistema energético europeo. Mejorar la eficiencia energética en todos los ámbitos de utilización de la energía puede ser un medio poderoso para reducir los costes para la economía europea y el principio de «primero, eficiencia energética» puede contribuir a mejorar la accesibilidad financiera. Este principio conlleva la necesidad de reducir la demanda de sustitución de infraestructuras con un coste elevado. Las obligaciones de ahorro energético son compatibles con el desarrollo sostenible (situación sostenible y segura), y las sinergias deben aprovecharse para respaldar una transición eficaz hacia un sistema energético resistente, con bajas emisiones de carbono e inteligente (sistemas de suministro, de gestión de la demanda y de almacenamiento suprarregionales).

1.3.

El CESE toma nota de la propuesta de la Comisión de establecer un objetivo de eficiencia energética vinculante del 30 % de aquí a 2030, pero considera que todo aumento del objetivo del 27 % debe justificarse debidamente, demostrando tanto los beneficios económicos esperados como el nivel de inversiones necesario para alcanzar estos objetivos. Es imprescindible que la evaluación de impacto tenga en cuenta todas las medidas que figuran en los paquetes legislativos para la energía y el clima.

1.4.

El CESE solicita que, a fin de eliminar los principales obstáculos para la aplicación del artículo 7 de la Directiva relativa a la eficiencia energética, se incremente el grado de concienciación de los consumidores finales mediante la promoción y la difusión de información sobre los programas de eficiencia energética, así como las medidas alternativas. Se necesitan inversiones adicionales y cada Estado miembro deberá invertir en medidas creíbles de información, comunicación, educación y asistencia, a fin de animar a los ciudadanos y las empresas a acelerar la consecución del objetivo político en materia de cambio climático y eficiencia energética.

1.5.

El CESE pide a los Estados miembros que presten mayor atención a los hogares afectados por la pobreza energética y las viviendas sociales, a los que deberían garantizar permanentemente un suministro energético más económico. Un objetivo importante es mejorar la eficiencia energética de los edificios residenciales, así como establecer normas mínimas para las viviendas alquiladas (auditorías energéticas).

1.6.

El CESE llama la atención sobre el objetivo fundamental de educar a los consumidores finales en cuanto a las técnicas de producción combinada de energía eléctrica y térmica (cogeneración, climatización), la medición inteligente del consumo y los planes de renovación. Esto es esencial para que los inversores, las autoridades públicas y las empresas gocen de la confianza necesaria para realizar proyectos con gran potencial de eficiencia y se impliquen en la financiación para la investigación y el desarrollo (I+D).

1.7.

El CESE confía en que las disposiciones por las que se rigen los instrumentos financieros europeos (préstamos, garantías, capital propio para atraer fondos, subvenciones) sean capaces también de atraer fondos privados para los proyectos energéticos. No deben descuidarse las subvenciones para los proyectos con un marcado impacto social. Estos regímenes financieros deben concederse a proyectos destinados también a consumidores con escasos recursos financieros. En cuanto a los planes nacionales, el CESE recomienda elaborar directrices en materia de transparencia y comparabilidad. El CESE considera prioritario apoyar a los hogares afectados por la pobreza energética, garantizando al mismo tiempo que los Estados miembros dispongan de un marco político estable a largo plazo para un desarrollo sostenible a escala local.

1.8.

El CESE considera que esto podrá lograrse ofreciendo asistencia técnica en la fase de aplicación de la Directiva relativa a la eficiencia energética, mediante unos sistemas de financiación innovadores y basados en el mercado. La auditoría energética (definición de pymes, supresión de la doble certificación, adopción de un planteamiento uniforme para el umbral mínimo ampliado) es un elemento cuantitativo que no solo reviste una gran importancia desde el punto de vista de la concesión de incentivos financieros, sino que constituye también un instrumento para reforzar la eficiencia energética y una ventaja en términos competitividad. También es necesario disponer de programas nacionales de formación para proveedores de servicios de eficiencia energética y de un enfoque adecuado del aseguramiento de la calidad.

1.9.

A fin de aumentar la eficiencia energética para los consumidores, el CESE recomienda que se lleven a cabo análisis de coste-beneficio a nivel nacional, que desembocarán una reducción de los costes.

1.10.

El CESE aboga por adoptar un enfoque global y mejorar la eficiencia energética de todo el sistema de transporte que está basado en continuos avances tecnológicos de los vehículos y los sistemas de propulsión, la transición a modos de transporte eficientes desde el punto de vista energético y sistemas de transporte inteligente (STI) que aumenten la tasa de utilización de las capacidades disponibles. Esto también debe tenerse en cuenta en el caso de la aviación y del transporte marítimo. Los usuarios deberán ser informados acerca del consumo de combustible de cada modo de transporte, incluidos los límites correspondientes en cuanto a las emisiones de CO2.

2.   Observaciones generales

2.1.

El CESE está de acuerdo en que el principio de primero, la eficiencia energética es un elemento clave de la Unión de la Energía y que la propuesta de modificación sometida a examen tiene por objeto ponerlo en práctica. La energía más barata, más limpia y más segura es la que no se consume. La eficiencia energética es una de las maneras más rentables de apoyar la transición hacia una economía hipocarbónica y de generar crecimiento, empleo y oportunidades de inversión.

2.2.

No obstante, si bien el objetivo en materia de eficiencia energética se ha fijado en un 20 % de aquí a 2020, se han analizado otros objetivos porcentuales para 2030 (entre el 27 % y el 40 %). El más ambicioso es el de la Resolución del Parlamento Europeo, que preconiza un objetivo vinculante del 40 %. Tras analizar las ventajas en términos de empleo y crecimiento económico, seguridad del abastecimiento, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, salud y medio ambiente, la Comisión propone un objetivo de eficiencia energética vinculante del 30 %. Habida cuenta de este aumento, el CESE considera fundamental analizar detenidamente las consecuencias que tendrán los objetivos de eficiencia energética para los otros objetivos fijados en las propuestas legislativas sobre energía y, en particular, para el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE).

2.3.

Para alcanzar estos objetivos movilizadores, los Estados miembros (con la ayuda de sus respectivos consejos económicos y sociales) y los proveedores y distribuidores de energía deberán realizar un ahorro energético de 1,5 % anual (política clave). El CESE considera justificada la propuesta de prorrogar la obligación de ahorro energético más allá de 2020, manteniendo el porcentaje anual del 1,5 %, mediante mecanismos vinculantes y medidas alternativas de carácter flexible, a nivel de los Estados miembros, en lo que respecta al cumplimiento de las exigencias de ahorro.

2.4.

El CESE respalda, asimismo, el nuevo enfoque, que ofrecerá tanto a los Estados miembros como a los inversores una visión a largo plazo, necesaria para elaborar sus estrategias y planes de inversión a fin de alcanzar el objetivo fijado a escala de la UE. Para ello se aplicarán políticas adecuadas a escala nacional y regional con vistas a generar importantes ventajas de aquí a 2030, en particular, la reducción en un 17 % del consumo de energía final (en comparación con 2005), un crecimiento económico correspondiente a un aumento del 0,4 % del PIB, una reducción de los precios de la electricidad para los hogares y las empresas (de 161 a 157 EUR/MWh), nuevas oportunidades de negocio que permitirán crear empleos dignos (y adecuados), el control de la contaminación y de los efectos perjudiciales para la salud (con una reducción de los costes de entre 4 500 y 8 300 millones EUR) y la mejora de la seguridad energética (reducción de las importaciones de gas en un 12 % de aquí a 2030).

2.5.

El CESE considera fundamental mantener informados a los principales operadores del mercado de la energía, difundir información relevante, clara y concisa con respecto al consumo propio a los hogares y los consumidores industriales, así como consolidar sus derechos legítimos en cuanto a la medición (lectura remota de los contadores) y la facturación, incluida la de la energía térmica. Conviene no olvidar a los consumidores vulnerables que, gracias a la reducción de la factura energética, deberían experimentar una mejora de su confort y nivel de vida.

2.6.

No obstante, para proteger a los consumidores vulnerables también es preciso que la Directiva no imponga la instalación de contadores individuales en aquellos países cuya legislación obliga al propietario a correr con los gastos de energía del inquilino, sobre todo porque estas normas en materia de alquileres constituyen un importante incentivo para que los propietarios realicen renovaciones en aras de la eficiencia energética. Cabe subrayar, asimismo, que en algunos Estados miembros, muchos de los contadores individuales que acaban de instalarse de conformidad con la legislación vigente de la UE tienen una vida útil que va mucho más allá del plazo fijado por la Comisión para su sustitución por dispositivos de lectura remota antes de 2027. Los consumidores de la UE podrían considerar que la sustitución de estos contadores supone un coste adicional innecesario, por lo que debería evitarse.

2.7.

El CESE considera esencial consolidar los aspectos sociales relacionados con la eficiencia energética y luchar contra la precariedad y la pobreza energética, en especial por lo que se refiere a los consumidores vulnerables. Los Estados miembros de la UE deben prestar mayor atención a las medidas sociales. La aplicación de la Directiva es fundamental para el bienestar.

2.8.

Es preciso no olvidar el vínculo existente entre los objetivos de eficiencia energética y cambio climático, que consisten en ambos casos en reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Esta obligación da lugar a políticas que aumentan el grado y el ritmo de adopción de nuevas tecnologías. Estas nuevas tecnologías generarán un ahorro energético en los transportes, la industria y los edificios, así como en los hogares. En definitiva, según el artículo 7 de la propuesta de Directiva (ahorro real de energía, medidas concretas de eficiencia energética), las nuevas tecnologías representarán para los Estados miembros un medio rentable para alcanzar los objetivos nacionales del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE).

2.9.

En lo que respecta a la legislación en vigor en materia de eficiencia energética, el Parlamento Europeo ha constatado que la Directiva relativa a la eficiencia energética, pese a su aplicación inadecuada, proporciona un marco para la obtención de ahorros de energía; las normativas concurrentes frenan el progreso ecológico, imponen cargas burocráticas y encarecen la energía; resulta necesaria una mayor coherencia en la legislación en materia de energía; una mayor eficiencia energética generará más empleo y crecimiento .

2.10.

En este contexto, el CESE confía en que la nueva propuesta legislativa relativa a la eficiencia energética tenga en cuenta el presente dictamen, así como las medidas propuestas por el Parlamento Europeo.

3.   Observaciones específicas

3.1.    Fundamento jurídico, subsidiariedad y proporcionalidad

3.1.1.

El artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, combinado con la Directiva 2012/27/UE, constituye el fundamento jurídico de las medidas materia de energía. Así, una Directiva por la que se modifica una Directiva existente es el instrumento adecuado.

3.1.2.

El CESE considera que, si hasta el momento no se han alcanzado los objetivos relativos a la eficiencia energética, es entre otras cosas porque los Estados miembros han actuado de manera independiente. Es indispensable, por tanto, una acción coordinada a escala de la UE para apoyar las medidas adoptadas en los Estados miembros. Los problemas energéticos desembocan en cuestiones políticas, económicas (mercado interior, desarrollo, inversiones, regulaciones) y sociales (consumo de energía, problemas de tarifas, pobreza, empleo), así como en problemas de seguridad energética. Por otra parte, conviene no pasar por alto los problemas que plantea el cambio climático.

3.1.3.

El CESE hace especial hincapié en la necesidad de respetar el principio de subsidiariedad y mantener un margen de flexibilidad en materia energética y de combinación energética, a fin de garantizar la consecución de los ahorros que los Estados miembros se comprometieron voluntariamente a realizar de aquí a 2030.

3.2.    Ejecución, seguimiento, evaluación e información

3.2.1.

Se han evaluado diferentes niveles de reducción de la energía primaria con respecto a la situación de referencia de 2007 y, para la formulación del objetivo, se ha analizado el consumo de energía primaria y final, desde una perspectiva primero de ahorro energético y, a continuación, de intensidad energética. Los resultados de la consulta demuestran que la mayoría de las partes interesadas está a favor de fijar un objetivo del 30 % de aquí a 2030.

3.2.2.

Del análisis se desprenden las siguientes opciones privilegiadas:

respecto al artículo 7, sobre las obligaciones de ahorro energético, se ha elegido la opción 3 (prolongación del plazo de este artículo hasta 2030, simplificación y actualización),

respecto a los artículos 9 a 11, relativos a los contadores y la facturación del consumo energético, se ha elegido la opción 2 (clarificación y actualización, incluida la consolidación de determinadas disposiciones para reforzar la coherencia con la legislación sobre el mercado interior de la energía).

3.2.3.

También es importante la conclusión relativa a las repercusiones sociales: por cada 1,2 millones EUR gastados en eficiencia energética, se crean aproximadamente 23 puestos de trabajo directos.

3.2.4.

La reducción de las facturas de combustible mediante medidas de eficiencia energética para aquellos que viven en la pobreza energética se considera un impacto positivo que puede contribuir a solucionar algunos de los problemas asociados a la exclusión social.

3.2.5.

El CESE se congratula por el impacto positivo que tendrá la propuesta de modificación de la Directiva para las pymes, mediante medidas específicas y programas de apoyo (regímenes para cubrir los costes de las auditorías energéticas) y el apoyo a la realización de auditorías energéticas. La renovación de los edificios brindará a las pequeñas empresas de construcción oportunidades de negocio, al igual que mediante la prolongación del artículo 7 más allá del plazo actual que expira en 2030. Los contratos de rendimiento energético con proveedores de energía constituirán otro estímulo para recurrir a empresas de servicios energéticos, que a menudo son pymes.

3.2.6.

El CESE considera que, al mismo tiempo, las medidas sobre los contadores y la facturación de los consumos de energía permitirán clarificar y actualizar las disposiciones en función de la evolución tecnológica de los dispositivos de medición a distancia de los consumos térmicos (calefacción, climatización). Al mismo tiempo, la información relativa a los consumos de energía será correcta, individualizada y frecuente, de acuerdo con las políticas energéticas nacionales.

3.2.7.

En cuanto a las consecuencias presupuestarias o administrativas para los Estados miembros, aunque la propuesta prevé prolongar el período de aplicación no supondrá costes adicionales, puesto que los Estados miembros ya han implantado medidas y estructuras adecuadas. Los costes asociados a los sistemas de obligaciones de eficiencia energética repercutirán en los clientes finales. Estos últimos se beneficiarán, no obstante, de facturas energéticas reducidas, gracias a la disminución de su consumo de energía. La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la UE.

3.2.8.

La nueva gobernanza energética generará un sistema flexible y transparente de análisis, planificación, información y seguimiento, basado en planes nacionales de energía y clima. Se implementarán los planes nacionales con vistas a la consecución de los objetivos relativos a la eficiencia energética y se hará un seguimiento de los avances hacia el objetivo global de la UE. Para ello se recurrirá a unos indicadores de éxito, en consonancia con la opción preferida: la transposición y aplicación correctas; la intensificación de los avances hacia la aplicación; la disponibilidad de más información por parte de los consumidores; la reducción de la carga administrativa y una buena información sobre los ahorros obtenidos.

3.3.    Observaciones relativas a las disposiciones específicas de la propuesta de modificación de la Directiva

3.3.1.

El objetivo indicativo del 27 % ha sido sustituido por un objetivo vinculante de la UE del 30 %. Cada Estado miembro deberá fijarse un objetivo nacional relativo a la eficiencia energética para 2020 basado en el consumo de energía primaria o final. La Comisión evaluará los avances conseguidos analizando todos los objetivos notificados y la probabilidad de lograr el objetivo de la UE. La Comisión podrá proponer medidas adecuadas en caso de que no esté en vías de alcanzar los objetivos. El procedimiento de evaluación se describirá en detalle en el marco de la gobernanza de la Unión de la Energía.

3.3.2.

Los Estados miembros deberán establecer estrategias a largo plazo para movilizar las inversiones en la renovación de su parque nacional de edificios. Esta disposición se retirará de la Directiva relativa a la eficiencia energética y se trasladará a la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios (Directiva EEE). El CESE considera que esta última Directiva es un instrumento muy importante para la consecución de los objetivos que se ha fijado la UE, puesto que los edificios constituyen el principal consumidor de energía en Europa (más del 40 % del total de energía final).

3.3.3.

El CESE estima que el concepto de cogeneración es decisivo para garantizar la producción simultánea, en una misma instalación (generador de turbina a vapor o motor de combustión interna, etc.), de energía eléctrica y térmica (en forma de agua caliente, vapor o agente refrigerante). En cuanto a la cogeneración de alta eficiencia, se presupone que permite un ahorro de energía primaria de al menos un 10 % con respecto a los valores de referencia de la energía eléctrica y la energía térmica producidas por separado. A diferencia de las centrales eléctricas convencionales de condensación, que solo transforman el 33 % de la energía primaria en electricidad, las centrales de cogeneración de alta eficiencia combinan los dos procesos (producción simultánea de energía eléctrica y térmica) de manera que transforman hasta un 90 % de la energía primaria.

3.3.4.

La cogeneración ofrece importantes ventajas: eficiencia energética, flexibilidad en la elección del combustible, facilidad de explotación y mantenimiento, seguridad, comodidad para el cliente, coste reducido a lo largo del ciclo de vida, reducción de los costes de capital y flexibilidad en el diseño del sistema.

3.3.5.

Además de suministrar energía procedente de fuentes adecuadas (con bajas emisiones de carbono) y optimizar el consumo de energía, el almacenamiento de la electricidad puede constituir una solución para las empresas que producen energía renovable y desean optimizar su consumo en función de sus necesidades, o que pretenden reducir sus costes, disminuyendo su consumo durante los períodos punta y utilizando la electricidad más barata fuera de las horas punta.

3.3.6.

El CESE suscribe el planteamiento adoptado por la Comisión en lo que respecta al artículo 7, que ha sido modificado para ampliar el período de obligación en materia de ahorro energético hasta 2030, manteniendo el objetivo del 1,5 % de ahorro anual. La evaluación del progreso en la aplicación de las medidas se efectuará en 2027 y, con posterioridad a esta fecha, cada diez años hasta que se consideren cumplidos los objetivos a largo plazo de la UE en materia de energía y clima de aquí a 2050.

3.3.7.

El CESE acoge con satisfacción la modificación de los artículos que regulan la medición y la facturación, clarificando cuestiones relativas a la calefacción, la refrigeración y el agua caliente para uso doméstico suministrados desde una fuente central. No obstante, la legislación de la UE no debe imponer la instalación de contadores individuales en aquellos países cuya legislación obliga al propietario a correr con los gastos de energía del inquilino (importe bruto del alquiler sujeto a una negociación, supervisada por el Estado, entre las organizaciones de propietarios e inquilinos). En lo que respecta a la medición del consumo de gas, deberá proporcionarse al consumidor final un contador individual que indique claramente el consumo.

3.3.8.

La información relativa al consumo de gas se basará en el consumo actual, a través de un sistema de autolectura de los contadores. Se exigirá que los datos relativos al consumo y a la facturación se pongan a disposición de los proveedores de servicios energéticos. La factura (en formato electrónico) deberá ser clara y comprensible para el consumidor. Habida cuenta de las mejoras propuestas, el CESE expresa su deseo de que los Estados miembros participen en mayor medida en la búsqueda de soluciones que resulten adecuadas, desde un punto de vista tanto social como económico, en cuanto al coste de medición (¿quién paga el contador?). Esta cuestión es esencial para garantizar un enfoque justo y adecuado con vistas a establecer condiciones equitativas en cuanto al acceso a la energía.

3.3.9.

El sector de la energía ha venido reivindicando desde hace tiempo la revisión del coeficiente de energía primaria, que está basado en el consumo energético final aplicado al ahorro expresado en kWh en los Estados miembros. La metodología y el nuevo coeficiente representan una mejora importante. El CESE se congratula de que el coeficiente de energía primaria por defecto sea del 2,0 y que se permita a los Estados miembros aplicar un coeficiente diferente, siempre que lo justifiquen debidamente. El sector de la energía manifiesta su preocupación sobre el método de cálculo contrario al interés común aplicado a la energía nuclear, para el que se considera adecuado un factor de conversión igual a 1 (conversión del 100 %), similar al aplicado al resto de fuentes sin emisiones de carbono.

Bruselas, 26 de abril de 2017.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


Top