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Document 62016CN0124

Asunto C-124/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts München (Alemania) el 29 de febrero de 2016 — Proceso penal contra Ianos Tranca

DO C 260 de 18.7.2016, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts München (Alemania) el 29 de febrero de 2016 — Proceso penal contra Ianos Tranca

(Asunto C-124/16)

(2016/C 260/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht München

Partes en el procedimiento principal

Ianos Tranca

Otra parte: Staatsanwaltschaft München I

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 2 y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, a una disposición de un Estado miembro con arreglo a la cual se impone a la persona acusada en un procedimiento penal que no resida en dicho Estado miembro la obligación de designar un representante legal a efectos de la notificación de una orden penal dictada en su contra, aunque a consecuencia de ello la referida persona no disponga de todo el plazo impartido para formular oposición contra dicha orden, pero tampoco disponga de un domicilio donde se le pueda notificar de forma fehaciente la orden penal, y aunque la notificación personal al representante legal a efectos de notificaciones que sí disponga de domicilio le permita mantener informado a dicho representante de adónde se le puede enviar a la referida persona la orden penal de manera fehaciente?

2)

¿Se oponen los artículos 2, apartado 1, y 6, apartados 1 y 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, a una disposición de un Estado miembro con arreglo a la cual se impone a la persona acusada en un procedimiento penal que no resida en dicho Estado miembro la obligación de designar un representante legal a efectos de la notificación de una orden penal dictada en su contra, y para el cómputo del plazo para formular oposición basta simplemente con la notificación a un representante legal designado a efectos de dicha notificación, si, en caso de expiración del plazo así computado, la persona acusada puede exigir la restitutio in integrum y, para excusar el incumplimiento del plazo, le basta con aducir que ha formulado oposición dentro del plazo, computado desde que se le hizo llegar la orden penal, es decir, si mediante la restitutio puede disfrutar de nuevo de la totalidad del plazo impartido para formular la oposición, aun cuando legalmente, por regla general, se ordene la ejecutoriedad de la orden penal al expirar el plazo impartido para formular dicha oposición?


(1)  Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO L 142, p. 1).


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