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Document E2015P0030

Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2015 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC (Asunto E-30/15)

DO C 216 de 16.6.2016, p. 8–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 216/8


Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2015 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-30/15)

(2016/C 216/05)

El 16 de diciembre de 2015, el Órgano de Vigilancia de la AELC, con dirección en 35 Rue Belliard, 1040 Bruselas, Bélgica, representado por Carsten Zatschler, Clémence Perrin y Marlene Lie Hakkebo, agentes de dicho Órgano, interpuso un recurso ante el Tribunal de la AELC contra Islandia.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal que:

1.

Declare que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 15q del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, y del artículo 7 del Acuerdo, al no haber adoptado las disposiciones necesarias para la incorporación del acto a su ordenamiento jurídico en el plazo prescrito o, en cualquier caso, al no haber informado al Órgano de Vigilancia de la AELC.

2.

Condene en costas a Islandia.

Antecedentes de hecho y de derecho y motivos invocados:

La solicitud se refiere al hecho de que Islandia no dio cumplimiento, a más tardar el 14 de marzo de 2015, a un dictamen motivado emitido por el Órgano de Vigilancia de la AELC el 14 de enero de 2015 en relación con el incumplimiento por parte de dicho Estado de la obligación de incorporar a su ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal, tal como se contempla en el punto 15q del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado a dicho Acuerdo mediante su Protocolo 1 (en lo sucesivo, «el acto»).

El Órgano de Vigilancia de la AELC aduce que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto y del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber adoptado las disposiciones necesarias para incorporar el acto a su ordenamiento jurídico en el plazo prescrito.


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