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Document 62016CN0044
Case C-44/16 P: Appeal brought on 25 January 2016 by Dyson Ltd against the judgment of the General Court (Fourth Chamber) delivered on 11 November 2015 in Case T-544/13: Dyson Ltd v European Commission
Asunto C-44/16 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2016 por Dyson Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 11 de noviembre de 2015 en el asunto T-544/13, Dyson Ltd/Comisión Europea
Asunto C-44/16 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2016 por Dyson Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 11 de noviembre de 2015 en el asunto T-544/13, Dyson Ltd/Comisión Europea
DO C 145 de 25.4.2016, p. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.4.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 145/18 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2016 por Dyson Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 11 de noviembre de 2015 en el asunto T-544/13, Dyson Ltd/Comisión Europea
(Asunto C-44/16 P)
(2016/C 145/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Dyson Ltd (representantes: E. Batchelor, M. Healy, Solicitors, F. Carlin, Barrister, A. Patsa, advocate)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida en su totalidad. |
— |
Anule el Reglamento impugnado (1) en su totalidad. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente, tanto las del presente recurso como las del recurso sustanciado ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho:
i. |
Primero, por estimar indebidamente que un motivo invocado por la recurrente se basaba en un error manifiesto, y no en la falta de competencia con arreglo al artículo 10, apartado 1 de la Directiva 2010/30/UE. (2) |
ii. |
Segundo, por interpretar erróneamente el alcance de la delegación de poderes conferida a la Comisión con arreglo al artículo 10, apartado 1 de la Directiva 2010/30/UE. |
iii. |
Tercero, por vulnerar los derechos de defensa de la recurrente en relación con hechos respecto de los que no tuvo la oportunidad de formular alegaciones. |
iv. |
Cuarto, por desnaturalizar y no tomar en consideración pruebas pertinentes. |
v. |
Quinto, por infringir el artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia, por cuanto el Tribunal General no explicó las razones por las que, en primer lugar, estimó haberse planteado un motivo de error manifiesto en la adopción de la norma que impone las mediciones; en segundo lugar, declaró que los datos en los que se basaba la recurrente constituían «puras especulaciones»; en tercer lugar, admitió las supuestas conclusiones de un «estudio de impacto» del que no se conocen datos y, en cuarto lugar, consideró que la recurrente no aportó pruebas que acreditaran la reproducibilidad. |
vi. |
Sexto, por no considerar que la medición establecida en la norma es contraria al principio de igualdad de trato. |
La recurrente solicita respetuosamente al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida y acoja las pretensiones deducidas ante el Tribunal General, anulando el Reglamento (UE) n.o 665/2013 («Reglamento impugnado»), por cuanto dispone de la suficiente información para pronunciarse sobre las cuestiones de fondo planteadas en la primera instancia.
(1) Reglamento Delegado (UE) n.o 665/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras (DO L 192, p. 1).
(2) Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153, p. 1).