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Document 62014CA0429

    Asunto C-429/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — Air Baltic Corporation AS/Lietuvos Respublikos specialiųjų tyrimų tarnyba (Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Convenio de Montreal — Artículos 19, 22 y 29 — Responsabilidad del transportista aéreo en caso de retraso en un transporte internacional de pasajeros — Contrato de transporte celebrado por el empleador de los pasajeros — Daño ocasionado por el retraso — Daño sufrido por el empleador)

    DO C 145 de 25.4.2016, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.4.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 145/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — Air Baltic Corporation AS/Lietuvos Respublikos specialiųjų tyrimų tarnyba

    (Asunto C-429/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Convenio de Montreal - Artículos 19, 22 y 29 - Responsabilidad del transportista aéreo en caso de retraso en un transporte internacional de pasajeros - Contrato de transporte celebrado por el empleador de los pasajeros - Daño ocasionado por el retraso - Daño sufrido por el empleador))

    (2016/C 145/09)

    Lengua de procedimiento: lituano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Air Baltic Corporation AS

    Demandada: Lietuvos Respublikos specialiųjų tyrimų tarnyba

    Fallo

    El Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, en particular sus artículos 19, 22 y 29, debe interpretarse en el sentido de que un transportista aéreo que haya celebrado un contrato de transporte internacional de personas con el empleador de los pasajeros, como es el caso del litigio principal, está obligado a responder frente a dicho empleador del daño ocasionado por el retraso en los vuelos efectuados por los empleados de éste en virtud del expresado contrato y derivado de los gastos adicionales soportados.


    (1)  DO C 421 de 24.11.2014.


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