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Document 62016TN0034

    Asunto T-34/16: Recurso interpuesto el 26 de enero de 2016 — República de Lituania/Comisión

    DO C 118 de 4.4.2016, p. 32–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.4.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 118/32


    Recurso interpuesto el 26 de enero de 2016 — República de Lituania/Comisión

    (Asunto T-34/16)

    (2016/C 118/37)

    Lengua de procedimiento: lituano

    Partes

    Demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūno, R. Krasuckaitės y T. Orlicko, en calidad de agentes)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2015/2098, de 13 de noviembre de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [notificada con el número C(2015) 7716], en lo que atañe a la corrección financiera de 1 113 589,65 EUR que dicha Decisión aplica a Lituania.

    Condene en costas a la Comisión Europea.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo, en relación con el principio de proporcionalidad, por cuanto la Comisión, al decidir aplicar una corrección a tanto alzado del 5 %:

    No tuvo en cuenta que sobre la base de las infracciones primera y cuarta de las constatadas por la Comisión se estableció con exactitud el perjuicio causado a la Unión Europea, por lo que dicha institución debería haber establecido, por tales infracciones, únicamente una corrección financiera puntual, en lugar de tomarlas en consideración junto con las otras infracciones a la hora de determinar si existía un riesgo significativo de pérdida financiera para el Fondo.

    Diferenció indebidamente entre infracciones que están estrechamente relacionadas y, de esa manera, dedujo de forma artificiosa la existencia de un riesgo significativo de pérdida para el Fondo.

    Incurrió en error a la hora de determinar y tener en cuenta, para apreciar las otras infracciones constatadas, el alcance de las discrepancias, el carácter de las infracciones y el perjuicio financiero causado a la Unión Europea.

    Aplicó indebidamente una corrección financiera desproporcionada del 5 % por el ejercicio 2011, habida cuenta de que el riesgo resultante de pérdida para el Fondo, dado el carácter de las infracciones constatadas por la Comisión y otras circunstancias, no era significativo.

    Aplicó indebidamente una corrección financiera del 5 % por el ejercicio 2012, habida cuenta de que tal corrección está prevista únicamente en caso de riesgo significativo de pérdida para el Fondo, mientras que las comprobaciones que llevó a cabo la República de Lituania y la información proporcionada pusieron de manifiesto que el número, el alcance y el carácter de las discrepancias del ejercicio 2012 eran muy inferiores a los del ejercicio 2011 y, por consiguiente, el riesgo financiero resultante para el Fondo habría de ser menor.

    2.

    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 41 del Reglamento (CE) n.o 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, por cuanto la Comisión hizo caso omiso de la posibilidad de que los controles sobre el terreno atinentes a los animales de las especies ovina y bovina se efectúen en diferentes momentos y, en consecuencia, consideró indebidamente que se trataba de una infracción significativa.

    3.

    Tercer motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación con arreglo al artículo 296 TFUE, por cuanto la Comisión, al decidir aplicar una corrección a tanto alzado del 5 %:

    Omitió exponer los motivos que le llevaron a constatar las supuestas infracciones, ni la naturaleza de éstas, ni el riesgo resultante para el Fondo.

    Omitió exponer las razones por las que apreció de forma conjunta las discrepancias constatadas en 2011 y 2012, a efectos de la aplicación de la corrección financiera del 5 %, a pesar de que el número y el carácter de dichas discrepancias varían considerablemente de un año a otro, y, en cualquier caso, omitió exponer razones convincentes que justificaran la imposición de la corrección a tanto alzado uniforme del 5 % tanto por las discrepancias constatadas en 2012 como por las constatadas en 2011.


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