This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62014FA0132
Case F-132/14: Judgment of the Civil Service Tribunal (1st Chamber) of 6 October 2015 — CH v Parliament (Civil service — Accredited parliamentary assistants — Article 266 TFEU — Measures executing an annulling judgment of the Tribunal — Annulment of a dismissal decision — Annulment of a decision rejecting a request for assistance made under Article 24 of the Staff Regulations — Scope of the obligation to provide assistance where there is at least some evidence of harassment — Obligation on the AECE to conduct an administrative inquiry — Option for the official or member of staff to bring proceedings under national law — Advisory Committee dealing with harassment complaints between Accredited Parliamentary Assistants and Members of the European Parliament and its prevention at the workplace — Role and powers — Material and non-material harm)
Asunto F-132/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 6 de octubre de 2015 — CH/Parlamento (Función pública — Asistentes parlamentarios acreditados — Artículo 266 TFUE — Medidas para la ejecución de una sentencia anulatoria del Tribunal — Anulación de una decisión de despido — Anulación de una resolución por la que se desestima una solicitud de asistencia formulada en virtud del artículo 24 del Estatuto — Alcance de la obligación de asistencia ante la existencia de indicios razonables de acoso — Obligación de la Autoridad Facultada para Proceder a las Contrataciones de llevar a cabo una investigación administrativa — Facultad del funcionario o del agente de iniciar un procedimiento judicial nacional — Comité consultivo sobre el acoso y su prevención en el puesto de trabajo para las denuncias de asistentes parlamentarios acreditados contra miembros del Parlamento — Función y prerrogativas — Daños materiales y morales)
Asunto F-132/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 6 de octubre de 2015 — CH/Parlamento (Función pública — Asistentes parlamentarios acreditados — Artículo 266 TFUE — Medidas para la ejecución de una sentencia anulatoria del Tribunal — Anulación de una decisión de despido — Anulación de una resolución por la que se desestima una solicitud de asistencia formulada en virtud del artículo 24 del Estatuto — Alcance de la obligación de asistencia ante la existencia de indicios razonables de acoso — Obligación de la Autoridad Facultada para Proceder a las Contrataciones de llevar a cabo una investigación administrativa — Facultad del funcionario o del agente de iniciar un procedimiento judicial nacional — Comité consultivo sobre el acoso y su prevención en el puesto de trabajo para las denuncias de asistentes parlamentarios acreditados contra miembros del Parlamento — Función y prerrogativas — Daños materiales y morales)
DO C 381 de 16.11.2015, pp. 64–65
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
|
16.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 381/64 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 6 de octubre de 2015 — CH/Parlamento
(Asunto F-132/14) (1)
((Función pública - Asistentes parlamentarios acreditados - Artículo 266 TFUE - Medidas para la ejecución de una sentencia anulatoria del Tribunal - Anulación de una decisión de despido - Anulación de una resolución por la que se desestima una solicitud de asistencia formulada en virtud del artículo 24 del Estatuto - Alcance de la obligación de asistencia ante la existencia de indicios razonables de acoso - Obligación de la Autoridad Facultada para Proceder a las Contrataciones de llevar a cabo una investigación administrativa - Facultad del funcionario o del agente de iniciar un procedimiento judicial nacional - Comité consultivo sobre el acoso y su prevención en el puesto de trabajo para las denuncias de asistentes parlamentarios acreditados contra miembros del Parlamento - Función y prerrogativas - Daños materiales y morales))
(2015/C 381/90)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CH (representantes: L. Levi, C. Bernard-Glanz y A. Tymen, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: E. Taneva y M. Dean, agentes)
Objeto
Pretensión de la parte demandante de anulación de las resoluciones adoptadas por el Parlamento Europeo en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 12 de diciembre de 2013, F-129/12, CH/Parlamento, por las que se rechaza el inicio de una investigación administrativa relativa a la denuncia por acoso de la parte demandante, el pago a la parte demandante de un importe adicional en concepto de compensación económica y el reconocimiento a favor de la parte demandante del conjunto de beneficios y complementos vinculados a la existencia de su contrato de asistente parlamentario acreditada cuya resolución fue anulada por el Tribunal de la Función Pública en la citada sentencia, y pretensión de una indemnización de los daños materiales y morales supuestamente sufridos.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución del Parlamento Europeo de 2 de abril de 2014, confirmada por la resolución de 4 de agosto de 2014, por la que se rechaza la reclamación, en cuanto el Parlamento Europeo, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 266 TFUE, se negó a abonar a CH un importe adicional de 5 686 euros en cumplimiento de la sentencia de 12 de diciembre de 2013, CH/Parlamento (F-129/12, EU:F:2013:203). |
|
2) |
Anular la resolución del Parlamento Europeo de 3 de marzo de 2014, confirmada por la resolución de 4 de agosto de 2014, por la que se rechaza la reclamación, en cuanto, a raíz de la anulación mediante la sentencia de 12 de diciembre de 2013, CH/Parlamento (F-129/12, EU:F:2013:203), de la resolución del Parlamento Europeo de 15 de marzo de 2012 por la que se desestima la solicitud de asistencia de CH de 22 de diciembre de 2011, el Parlamento Europeo no resolvió abrir una investigación administrativa acerca de los supuestos hechos constitutivos de acoso psicológico infringiendo, de este modo, el artículo 266 TFUE. |
|
3) |
Desestimar las pretensiones de anulación en todo lo demás. |
|
4) |
Condenar al Parlamento Europeo a abonar a CH el importe de 5 686 euros, incrementado a partir del 1 de julio de 2014, fecha del final de la contratación de CH, en intereses de demora calculados a partir del tipo aplicado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos. |
|
5) |
Condenar al Parlamento Europeo a abonar a CH el importe de 25 000 euros como reparación del daño psicológico sufrido, incrementado a partir del 4 de agosto de 2014 en intereses de demora calculados a partir del tipo aplicado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, aumentado en dos puntos. |
|
6) |
Desestimar las pretensiones de indemnización en todo lo demás. |
|
7) |
El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas y con las costas de CH. |
(1) DO C 34, de 2.2.2015, p. 52.