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Document 62015TN0163

    Asunto T-163/15: Recurso interpuesto el 2 de abril de 2015 — Delta Group agroalimentare/Comisión

    DO C 178 de 1.6.2015, blz. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 178/22


    Recurso interpuesto el 2 de abril de 2015 — Delta Group agroalimentare/Comisión

    (Asunto T-163/15)

    (2015/C 178/22)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Delta Group agroalimentare Srl (Porto Viro, Italia) (representante: V. Migliorini, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare nulo y sin efecto y, en cualquier caso, anule el escrito con referencia Ares (2015) 528512, de 9 de febrero de 2015, de la Comisión Europea — Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Jerzy Plewa, dirigido al Sr. Scabin, representante legal de la demandante, y recibido en la misma fecha, por la que se deniega la solicitud presentada por la demandante, el 13 de enero de 2015, al objeto de obtener una medida con arreglo al artículo 219, apartado 1, y 221 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y, en particular, la fijación de restituciones a la exportación conforme al artículo 196 del mismo Reglamento, en el sector de la carne de aves de corral.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la existencia de un error manifiesto de apreciación y en la vulneración del artículo 219, apartado 1, y del artículo 221 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que el derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347, p. 671).

    Se aduce a este respecto que la afirmación de la Comisión de que las estadísticas comerciales de los 11 primeros meses de 2014 muestran un incremento de las exportaciones del 5 %, en comparación con el mismo período de 2013, se ve desmentida por la tabla que figura a la derecha en la página 19 del propio informe de 22 de enero de 2015 que cita la Comisión, elaborado por el Comité para la organización común de mercados agrícolas en relación con la situación del mercado de la carne de aves de corral. De dicha tabla resulta que en los primeros 11 meses de 2013 las exportaciones de carne de aves de corral de la Unión habían alcanzado los 1  93 6 0 00  000 euros mientras que en los primeros 11 meses del 2014 no pasaron de 1  88 6 8 38  000 euros, registrando por tanto una variación de — 2,5 % y no de + 5 %, y que la Comisión también apreció erróneamente los precios, que calificó de «estables», cuando presentaban una importante variación de cerca del — 8 %, como se desprende de la página 9 del informe, cometiendo, por tanto, un error manifiesto de apreciación e infringiendo el artículo 219, apartado 1, y el artículo 221 del Reglamento no 1308/2013.

    2.

    Segundo motivo, basado en el incumplimiento de requisitos esenciales de forma y, en particular, en la infracción del artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

    Se aduce a este respecto que la decisión por la que la Comisión deniega la solicitud de medidas en virtud del artículo 221 del Reglamento no 1308/2013 se adoptó sin recabar el previo dictamen del Comité para la organización común de mercados agrícolas y, en consecuencia, sin observar los requisitos esenciales de forma previstos en el artículo 5 del Reglamento no 182/2011, aplicable en virtud de la remisión contenida en el artículo 229 del Reglamento no 1308/2013, al que se remite a su vez el artículo 221 del mismo Reglamento.


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