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Document 62015TN0163
Case T-163/15: Action brought on 2 April 2015 — Delta Group agroalimentare v Commission
Asunto T-163/15: Recurso interpuesto el 2 de abril de 2015 — Delta Group agroalimentare/Comisión
Asunto T-163/15: Recurso interpuesto el 2 de abril de 2015 — Delta Group agroalimentare/Comisión
DO C 178 de 1.6.2015, blz. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/22 |
Recurso interpuesto el 2 de abril de 2015 — Delta Group agroalimentare/Comisión
(Asunto T-163/15)
(2015/C 178/22)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Delta Group agroalimentare Srl (Porto Viro, Italia) (representante: V. Migliorini, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare nulo y sin efecto y, en cualquier caso, anule el escrito con referencia Ares (2015) 528512, de 9 de febrero de 2015, de la Comisión Europea — Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Jerzy Plewa, dirigido al Sr. Scabin, representante legal de la demandante, y recibido en la misma fecha, por la que se deniega la solicitud presentada por la demandante, el 13 de enero de 2015, al objeto de obtener una medida con arreglo al artículo 219, apartado 1, y 221 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y, en particular, la fijación de restituciones a la exportación conforme al artículo 196 del mismo Reglamento, en el sector de la carne de aves de corral. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la existencia de un error manifiesto de apreciación y en la vulneración del artículo 219, apartado 1, y del artículo 221 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que el derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (DO L 347, p. 671).
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2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de requisitos esenciales de forma y, en particular, en la infracción del artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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