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Document 62015CN0137
Case C-137/15: Request for a preliminary ruling from the Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Spain) lodged on 20 March 2015 — María Pilar Plaza Bravo v Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Álava
Asunto C-137/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) el 20 de marzo de 2015 — María Pilar Plaza Bravo/Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Álava
Asunto C-137/15: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) el 20 de marzo de 2015 — María Pilar Plaza Bravo/Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Álava
DO C 178 de 1.6.2015, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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1.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/10 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España) el 20 de marzo de 2015 — María Pilar Plaza Bravo/Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Álava
(Asunto C-137/15)
(2015/C 178/11)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Partes en el procedimiento principal
Demandante: María Pilar Plaza Bravo
Demandada: Servicio Público de Empleo Estatal Dirección Provincial de Álava
Cuestión prejudicial
El apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 79/7/CE (1) del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, se opone, en circunstancias como las del presente litigio, a una normativa nacional en virtud de la cual para calcular el importe de la prestación por desempleo total, derivada de la pérdida de un único empleo a tiempo parcial, a la cuantía máxima establecida con carácter general, se le aplica un coeficiente de parcialidad que se corresponde con el porcentaje que representa la jornada a tiempo parcial respecto de la realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, teniendo en cuenta que en ese Estado miembro los trabajadores a tiempo parcial son en su inmensa mayoría mujeres?