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Document 62014TN0537
Case T-537/14: Action brought on 11 July 2014 — Laboratoire Nuxe v OHIM — NYX, Los Angeles (NYX)
Asunto T-537/14: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2014 — Laboratoire Nuxe/OAMI — NYX, Los Angeles (NYX)
Asunto T-537/14: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2014 — Laboratoire Nuxe/OAMI — NYX, Los Angeles (NYX)
DO C 329 de 22.9.2014, p. 22–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 329/22 |
Recurso interpuesto el 11 de julio de 2014 — Laboratoire Nuxe/OAMI — NYX, Los Angeles (NYX)
(Asunto T-537/14)
2014/C 329/30
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Laboratoire Nuxe (París, Francia) (representante: M. Antoine-Lalance, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: NYX, Los Angeles Inc. (California, Estados Unidos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 8 de abril de 2014, en el asunto R 1575/2013-5. |
— |
Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: NYX, Los Angeles Inc.
Marca comunitaria solicitada: Registro internacional que protege en el ámbito de la Unión Europea de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo «NYX», para productos de la clase 3 — Registro internacional para el ámbito de la Unión Europea no 1 1 0 52 316
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca denominativa «NUXE», para productos y servicios de las clases 3 y 44
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.