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Documento 62014CN0363

    Asunto C-363/14: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2014 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

    DO C 329 de 22.9.2014, pagg. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.9.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 329/10


    Recurso interpuesto el 28 de julio de 2014 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

    (Asunto C-363/14)

    2014/C 329/12

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Parlamento Europeo (representantes: F. Drexler, A. Caiola, M. Pencheva, agentes)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule la Decisión de Ejecución del Consejo 2014/269/UE, de 6 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2009/935/JAI en lo que respecta a la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos (1).

    Que se condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, el Parlamento Europeo invoca tres motivos.

    En primer lugar, el Parlamento Europeo considera que el Consejo utilizó un procedimiento decisorio erróneo para adoptar la Decisión 2014/269/UE. El Parlamento deduce de ello que el Consejo no sólo incurrió en una violación de los Tratados, sino también en un vicio sustancial de forma.

    En segundo lugar, el Parlamento Europeo reprocha al Consejo haber utilizado, bien una base jurídica derogada por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, bien una base jurídica derivada, que es ilegal en virtud de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

    En último lugar, según el Parlamento, la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol puede celebrar acuerdos constituye un elemento perteneciente al ámbito legislativo. Este elemento debería ser considerado por el legislador de la Unión como un elemento esencial de la materia regulada. En consecuencia, el Parlamento afirma que la base jurídica y el procedimiento utilizado elegidos por el Consejo no son jurídicamente correctos.


    (1)  DO L 138, p. 104.


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