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Document 62014CN0260

Asunto C-260/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău (Rumanía) el 30 de mayo de 2014 — Județul Neamț/Ministerul Dezvoltării Regionale și Administrației Publice

DO C 292 de 1.9.2014, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/15


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău (Rumanía) el 30 de mayo de 2014 — Județul Neamț/Ministerul Dezvoltării Regionale și Administrației Publice

(Asunto C-260/14)

2014/C 292/19

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bacău

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Județul Neamț

Demandada: Ministerul Dezvoltării Regionale și Administrației Publice

Cuestiones prejudiciales

1)

Si la infracción, por parte de un poder adjudicador que es beneficiario de una subvención de los fondos estructurales, de la normativa sobre adjudicación de un contrato público con un valor estimado inferior al umbral establecido por el artículo 7, letra a), de la Directiva [2004/18/CEE] (1), con motivo de la adjudicación de un contrato que tiene por objeto la realización de la acción subvencionada, constituye una «irregularidad» en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2988/1995 (2), o una «irregularidad» en el sentido del artículo 2, punto 7, del Reglamento (CE) no 1083/2006 (3).

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, si el artículo 98, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1083/2006 debe interpretarse en el sentido de que las correcciones financieras de los Estados miembros, en el supuesto de que éstas se apliquen a los gastos cofinanciados por los fondos estructurales por infracción de las normas en materia de contratación pública, son medidas administrativas en el sentido del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2988/1995, o son sanciones administrativas en el sentido del artículo 5, letra c), de dicho Reglamento.

3)

En caso de que la respuesta a la segunda cuestión sea que las correcciones financieras de los Estados miembros son sanciones administrativas, si es aplicable el principio de la retroactividad de la sanción menos severa previsto en el artículo 2, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 2988/1995.

4)

En caso de que los gastos cofinanciados por los fondos estructurales hayan sido objeto de correcciones financieras debido a la infracción de las normas en materia de contratación pública, si el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2988/1995, en relación con el artículo 98, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1083/2006, a la luz de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima se oponen a que un Estado miembro aplique correcciones financieras reguladas por una ley interna que entró en vigor con posterioridad al momento en que se entiende cometida la infracción de las normas en materia de contratación pública.


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210, p. 25).


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