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Document 52013AE4014

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n ° 999/2001, (CE) n ° 1829/2003, (CE) n ° 1831/2003, (CE) n ° 1/2005, (CE) n ° 396/2005, (CE) n ° 834/2007, (CE) n ° 1069/2009, (CE) n ° 1099/2009, (CE) n ° 1107/2009, los Reglamentos (UE) n ° 1151/2012 y (UE) n ° […]/2013 y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE, 2008/120/CE y 2009/128/CE (Reglamento sobre controles oficiales) [COM(2013) 265 final — 2013/0140 (COD)], y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n ° 178/2002, (CE) n ° 882/2004 y (CE) n ° 396/2005, la Directiva 2009/128/CE y el Reglamento (CE) n ° 1107/2009, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo [COM(2013) 327 final — 2013/0169 (COD)]

    DO C 67 de 6.3.2014, p. 166–169 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 67/166


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 999/2001, (CE) no 1829/2003, (CE) no 1831/2003, (CE) no 1/2005, (CE) no 396/2005, (CE) no 834/2007, (CE) no 1069/2009, (CE) no 1099/2009, (CE) no 1107/2009, los Reglamentos (UE) no 1151/2012 y (UE) no […]/2013 y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE, 2008/120/CE y 2009/128/CE (Reglamento sobre controles oficiales)

    [COM(2013) 265 final — 2013/0140 (COD)],

    y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004 y (CE) no 396/2005, la Directiva 2009/128/CE y el Reglamento (CE) no 1107/2009, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo

    [COM(2013) 327 final — 2013/0169 (COD)]

    2014/C 67/34

    Ponente: José María ESPUNY MOYANO

    Los días 23 de mayo y 13 de junio de 2013, el Parlamento, y los días 7 y 21 de junio, el Consejo, decidieron, de conformidad con los artículos 43, apartado 2, 114, 168, apartado 4, letra b) y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las siguientes propuestas, respectivamente:

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles oficiales y las demás actividades oficiales realizados con el fin de garantizar la aplicación de la legislación sobre los alimentos y los piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, fitosanidad, materiales de reproducción vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 999/2001, 1829/2003, 1831/2003, 1/2005, 396/2005, 834/2007, 1069/2009, 1099/2009, 1107/2009, los Reglamentos (UE) nos 1151/2012 y […/2013 y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE, 2008/120/CE y 2009/128/CE (Reglamento sobre controles oficiales)

    COM(2013) 265 final — 2013/0140 (COD), y

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004 y (CE) no 396/2005, la Directiva 2009/128/CE y el Reglamento (CE) no 1107/2009, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo

    COM(2013) 327 final — 2013/0169 (COD).

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de octubre de 2013.

    En su 493o Pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 16 de octubre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 133 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones

    Controles

    1.1

    El CESE apoya de modo general la propuesta presentada relativa a controles oficiales con el fin de garantizar un elevado nivel de salud humana, animal y vegetal y garantizar el funcionamiento del mercado en el interior de la UE.

    1.2

    El CESE considera positivo tanto el establecimiento de un sistema común de analítica como la existencia de laboratorios de referencia en cada Estado miembro.

    1.3

    El CESE ve problemática la imposición de tasas de control establecidas discrecionalmente por cada Estado miembro al considerar que la implantación de las mismas puede realizarse de manera heterogénea, por lo que se apoya una armonización de las mismas en cuanto a los criterios y metodología de su gestión, aunque no en lo referente a su cuantía económica que deberá responder a las circunstancias de cada país.

    1.4

    El CESE está en contra de financiar el 100 % de los controles oficiales en cada Estado miembro solo a través de dichas tasas, ya que se corre el riesgo de que las autoridades competentes no prioricen una mayor eficiencia en sus controles.

    1.5

    Respecto a las excepciones de pago de tasas por parte de microempresas, el CESE alerta del riesgo de distorsión del mercado, por la eventual diferencia de aplicación de las mismas en los Estados miembros; riesgo de distorsión que se reduciría con la fijación en la propuesta normativa, o en su desarrollo posterior, de criterios de reconocimiento de excepciones al pago de ámbito homogéneo en la UE que sean más precisos y lo suficientemente amplios como para recoger la realidad plural del sector, así como para tener una especial sensibilidad con las pymes y microempresas.

    1.6

    Por otro lado, se considera necesario establecer, de manera complementaria a lo anterior, el reconocimiento de la existencia en las empresas de autocontroles efectivos llevados a cabo por personal propio cualificado. Ello puede traducirse en una rebaja en las «tasas de control públicas» en dichas empresas al poder reducirse sustancialmente la labor de los funcionarios públicos en las mismas, que podrán así ejercer sus responsabilidades de control en aquellas empresas que no cuenten con medios humanos suficientes para esa labor de autocontrol.

    1.7

    El CESE considera importante que para el futuro desarrollo de aplicación de la normativa se debería tener en cuenta la falta de homogeneidad en la aplicación del control en los diferentes Estados miembros, y más teniendo en cuenta que la diferencia de medios humanos y económicos en la labores de inspección de cada uno de los países puede ocasionar distorsiones en los controles de los respectivos mercados agrícolas y ganaderos, con consecuencias negativas para todos.

    Gastos

    1.8

    El CESE apoya de modo general la propuesta de proyecto presentada relativa a una gestión de los gastos con el fin de garantizar un elevado nivel de seguridad de los alimentos y de los sistemas de producción de los mismos, mejorar la situación de salud y bienestar de los animales, detectar y erradicar plagas y velar por la realización efectiva de los controles oficiales.

    1.9

    El CESE considera positivo sustituir las actuales disposiciones financieras repartidas en numerosas bases jurídicas por un marco financiero único, claro y moderno, que optimice la ejecución y el funcionamiento de la gestión financiera del gasto en el ámbito de los alimentos y los piensos.

    1.10

    El CESE apoya que la propuesta promueva la «mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» desde un enfoque armonizado para el mejor funcionamiento de los sistemas de control nacionales y de la Unión Europea.

    1.11

    Respecto al establecimiento de un importe máximo determinado y entendiendo que dicha cantidad no admite variación al alza por corresponderse a un plan plurianual ya determinado, el CESE considera que la propuesta de Reglamento es imprecisa sobre muchos aspectos de la gestión de gastos, por lo que no se puede apreciar si dicho importe es suficiente o no.

    1.12

    Respecto a la reserva para crisis en el sector agrícola en determinadas circunstancias, el CESE considera necesario una aclaración sobre cómo los Estados Miembros podrán disponer de ella en caso de urgencia. Asimismo, y debido a que dicha reserva se concede a situaciones de emergencia relacionadas con la sanidad animal y la vegetal, el CESE cree adecuado modificar el término «crisis en el sector agrícola» por «crisis en el sector agroindustrial».

    1.13

    Por último, y en lo referido a los programas de estudio para detectar la presencia de plagas y medidas sanitarias a los territorios ultra periféricos de los Estados miembros, el CESE solicita que la Comisión considere del mismo modo las posibles plagas provenientes de países terceros que representan para la Unión Europea un porcentaje sustancial de suministro de materias primas y productos transformados utilizados por el sector de la cadena alimentaria, incluyendo partidas de gasto en la armonización de las normas fitosanitarias o de producción con estos países.

    2.   Resumen de la propuesta sobre controles

    2.1

    La propuesta de la Comisión tiene por objeto revisar la legislación sobre los controles oficiales con el fin de subsanar las deficiencias detectadas en su redacción y en su aplicación. Su objetivo es introducir un marco reglamentario sólido, transparente y sostenible que sea más apto para el uso previsto. La ratio legis de la propuesta no es ajena a deficiencias en los sistemas de control en algunos Estados miembros, detectados por la Oficina Alimentaria y Veterinaria.

    2.2

    El documento incluye tres revisiones importantes para modernizar el acervo en materia de sanidad animal y vegetal y de materiales de reproducción vegetal con el fin de modernizar e integrar el sistema de controles oficiales de manera que acompañe con coherencia la mejora de las políticas de la UE en dichos sectores.

    2.3

    En lo referente a los controles oficiales efectuados sobre las mercancías procedentes de terceros países, actualmente las disposiciones reglamentarias se aplican junto con otras sectoriales por las que se rigen las importaciones de animales y productos de origen animal, las de vegetales y productos vegetales, y los controles sobre los alimentos y los piensos.

    2.4

    La Comisión afirma que el amplio acervo legislativo actualmente vigente permite a la UE afrontar riesgos emergentes o situaciones de emergencia sin causar distorsiones del comercio, pero manifiestan que dicho sistema de control de las importaciones en la Unión puede hacerse más coherente mediante la revisión y la consolidación de las normas sectoriales existentes.

    2.5

    En relación a la financiación de los controles oficiales, el Reglamento confirma el principio general de que cada Estado miembro deberá asignar sus propios recursos financieros adecuados a los controles oficiales, y la obligación de recoger, en determinadas zonas, las denominadas tasas de control.

    2.6

    La propuesta sigue manteniendo la obligatoriedad por parte de los Estados miembros de designar laboratorios nacionales de referencia por cada laboratorio de referencia de la UE designado por la Comisión.

    2.7

    Por último, se incluirá una nueva disposición relativa a las sanciones por incumplimiento en la que se exige que los Estados miembros se aseguren de que las sanciones pecuniarias aplicables a las infracciones intencionadas compensen la ventaja económica que pretende el autor de la infracción.

    3.   Resumen de la propuesta sobre gastos

    3.1

    La propuesta de Reglamento de la Comisión tiene por objeto contribuir a elevar el nivel de protección de la salud de las personas, los animales y los vegetales a lo largo de la cadena alimentaria, aumentar el nivel de protección y de información de los consumidores y a un alto nivel de protección del medio ambiente, al tiempo que se favorece la competitividad y la creación de empleo.

    3.2

    Para alcanzar dichos objetivos se requieren recursos financieros adecuados; para que el gasto se canalice eficazmente hacia los fines oportunos se deben establecer objetivos específicos e indicadores para evaluar el logro de dichos objetivos.

    3.3

    Dicha financiación de la Unión Europea se realiza a través de subvenciones, adjudicación de contratos y pagos a organizaciones internacionales dedicadas a estos sectores. El presente Reglamento establece la lista de medidas subvencionables que pueden disfrutar de esta financiación de la UE, así como los costes subvencionables y los porcentajes aplicables.

    3.4

    Tal y como establece la propuesta de marco financiero plurianual para el período 2014-2020, la Comisión propone un importe máximo de 1 891 936 000 euros para gastos en relación con los alimentos y los piensos. Además dicha propuesta sugiere la creación de un mecanismo de emergencia para reaccionar ante las situaciones de crisis.

    3.5

    En relación con el porcentaje final a establecer para el reembolso de los costes subvencionables y debido a la importancia de los objetivos fijados en esta normativa, la propuesta de Reglamento establece financiar el 100 % de los costes subvencionables, siempre que la ejecución de estas también acarree costes no subvencionables.

    3.6

    En lo referente a los programas nacionales destinados a la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis, con el fin de reducir el número de brotes de enfermedades en los animales y zoonosis que presenten riesgo para la salud humana y para los animales, la propuesta de Reglamento establece que los programas nacionales deberán beneficiarse de la financiación de la UE.

    3.7

    En relación con las medidas de emergencia para la erradicación de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales (plagas), la propuesta de Reglamento establece que la UE debe conceder contribución financiera para la erradicación de las mismas y tener disponible financiación para medidas de emergencia destinadas a evitar el avance de posibles plagas. Asimismo, con el objetivo de detectar a tiempo la presencia de determinadas plagas se establece que la UE financia las investigaciones oportunas.

    3.8

    Sobre la financiación de los controles oficiales, el Reglamento confirma el apoyo financiero de los mismos por parte de la UE. En particular, se financiarán los laboratorios de referencia de la UE, con el fin de ayudarlos a sufragar los costes derivados de la aplicación de los programas de trabajo de la Comisión. También se concederá una contribución financiera para la creación y el funcionamiento de las bases de datos y de los sistemas informatizados de tratamiento de la información.

    3.9

    Por último, para garantizar un uso responsable y eficaz de los recursos financieros de la UE, el Reglamento autoriza a la Comisión a comprobar que dicha financiación se utiliza efectivamente para la ejecución de las medidas subvencionables.

    4.   Observaciones generales

    Controles

    4.1

    Se acoge favorablemente el documento de propuesta presentado y la intención de la Comisión de proteger el mercado único y garantizar un alto nivel de protección de la salud, homogéneo en toda la UE, contribuyendo a evitar vacíos legales.

    4.2

    El CESE apoya el objetivo de modernizar y reforzar las herramientas de control y los controles oficiales, de manera que aumente su uso y eficacia.

    4.3

    El CESE muestra su preocupación por la imposición de tasas de control por parte de cada Estado miembro sin establecerse una cuantía predeterminada, lo que puede dar lugar a unas diferencias de unos a otros países que reste competitividad a algunos operadores respecto de otros.

    4.4

    Se acogen favorablemente las disposiciones sobre muestreo y análisis que establecen que los análisis se realicen en laboratorios oficiales, creando un sistema común para la realización de los análisis contradictorios.

    4.5

    El CESE entiende que es muy positiva la coordinación entre países y también entre laboratorios, por lo que apoya la existencia de un laboratorio de referencia en cada Estado miembro.

    Gastos

    4.6

    Se acoge favorablemente el documento de propuesta de Reglamento y la intención de la Comisión de alcanzar un alto nivel de seguridad de los alimentos y de los sistemas de producción de los mismos, mejorar la situación de salud y bienestar de los animales, detectar y erradicar plagas y velar por la realización efectiva de los controles oficiales.

    4.7

    El CESE apoya el objetivo de establecer las medidas y los costes subvencionables.

    4.8

    Se acoge favorablemente el establecimiento por parte del Reglamento de una racionalización de los porcentajes de financiación, estableciendo una financiación normal del 50 % de los costes subvencionables, porcentaje que podría aumentarse en determinadas condiciones hasta el 75 o el 100 %.

    4.9

    El CESE valora favorablemente que el Reglamento fije un importe mínimo de subvención de 50 000 euros con el fin de evitar la carga administrativa.

    4.10

    El CESE entiende que es muy positivo el acceso a una reserva de financiación en caso de crisis en el sector agroindustrial, como el apoyo financiero a la investigación y detección de plagas.

    4.11

    Por último y en relación con los controles oficiales, el CESE considera favorable la posibilidad que se establece en este Reglamento de apoyo financiero a los laboratorios de referencia de la UE y los proyectos destinados a mejorar los mismos.

    5.   Observaciones particulares

    Controles

    5.1

    La propuesta de la Comisión es excesivamente abierta a la hora de determinar la cuantía de las tasas o la opción por un modelo con una cuantía variable o por módulos (en función de criterios nacionales o europeos) o bien con una cuota fija. A nivel operativo, la falta de una cultura administrativa homogénea respecto a la imposición de tasas por servicios en los distintos países miembros de la UE puede provocar que en la práctica existan agravios comparativos entre Estados según implementen las tasas o no, o lo hagan con calendario distinto.

    5.2

    La propuesta de la Comisión respecto a los motivos de excepción en las tasas puede no corresponderse con la pluralidad de los operadores de la industria en la UE, siendo deseable una mayor precisión o incluso el establecimiento de distintas categorías de reducción para evitar agravios comparativos no justificados entre empresas, en función del tamaño, que distorsionen el mercado único.

    5.3

    Se echa en falta en la propuesta una mayor concreción o desarrollo expositivo en las tareas a realizar por los veterinarios y profesionales de control en las explotaciones.

    Gastos

    5.4

    La propuesta de Reglamento de reducir el número de decisiones de la Comisión, como es el caso del reembolso de la financiación, no se considera suficientemente aclaratoria, ya que en dicho documento no se hace mención a cuál será el organismo que ejecute dicha acción.

    5.5

    La propuesta de la Comisión establece que la Unión Europea debe aportar contribución financiera en caso de medidas de emergencia por aparición y desarrollo de determinadas enfermedades de los animales o zoonosis, si bien en esta propuesta no se establece cuáles serán las medidas de financiación específicas.

    5.6

    Respecto a las medidas de emergencia para la fitosanidad, se considera importante que la propuesta de la Comisión contemple la posibilidad de conceder una contribución financiera de la Unión para la creación y la gestión de programas de estudio para detectar la presencia de plagas y las medidas fitosanitarias de apoyo a los países terceros, disponibles en toda la Unión para todos los usuarios interesados.

    5.7

    Respecto a la mejora de la formación de los funcionarios públicos de los Estados miembros, el CESE valora favorablemente dicha intención de la Comisión, pero considera imprescindible que se armonicen previamente las normativas relativas al ámbito de este Reglamento, para el mejor funcionamiento en la práctica de los sistemas de control.

    5.8

    Por último, y en relación a países terceros que representen para la Unión Europea un porcentaje sustancial de suministro de materias primas y productos transformados utilizados por el sector de la cadena alimentaria, el CESE echa en falta la consideración de una posible armonización de la normativa fitosanitaria y de sanidad animal con dichos países.

    Bruselas,.16 de octubre de 2013

    El Presidente Comité Económico y Social Europeo

    Henri MALOSSE


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