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Document 52013AE4349

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 302/2009 del Consejo por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo [COM(2013) 250 final — 2013/133 (COD)]

    DO C 67 de 6.3.2014, p. 157–159 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 67/157


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 302/2009 del Consejo por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo

    [COM(2013) 250 final — 2013/133 (COD)]

    2014/C 67/32

    Ponente: Gabriel SARRÓ IPARRAGUIRRE

    El 12 de mayo de 2013 y el 28 de mayo de 2013, de conformidad con los artículos 43.2 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 302/2009 del Consejo por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo

    COM(2013) 0250 final — 2013/0133 (COD).

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de octubre de 2013.

    En su 493o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 16 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 137 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El CESE acoge con satisfacción esta modificación del Reglamento (CE) no 302/2009 porque demuestra que se están obteniendo resultados efectivos en la recuperación del atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo.

    1.2

    El Comité vuelve a exhortar a la Comisión Europea a que aplique con el máximo rigor este Reglamento a todos los Estados miembros y partes contratantes de la CICAA.

    1.3

    EL CESE reitera su reconocimiento al esfuerzo que en los últimos años están realizando la Comisión Europea, los Estados miembros y los pescadores para cumplir el exigente plan de recuperación plurianual, con las consiguientes consecuencias sociales y económicas que está ocasionando y que deberían ser tenidas en cuenta.

    1.4

    El CESE solicita a la Comisión y a los Estados miembros que amplíen las actividades informativas y aumenten la sensibilización sobre la realidad de la situación del atún rojo y los resultados de la aplicación del plan de recuperación.

    1.5

    El CESE considera muy necesario, para salvaguardar la recuperación del atún rojo, que se concrete expresamente a continuación del apartado 6 del artículo 7 cuáles son para la Unión Europea los artes de pesca a los que se autoriza a pescar durante todo el año.

    2.   Introducción

    2.1

    El presente dictamen es consecuencia de la propuesta COM(2013) 250 que modifica nuevamente el Reglamento (CE) no 302/2009 del Consejo por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo.

    2.2

    El atún rojo es una de las especies más importantes de las reguladas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), de cuyo convenio la Unión es parte contratante.

    2.3

    La CICAA inició en el año 2006 un plan de recuperación del atún rojo que motivó el Reglamento (CE) no 1559/2007, que establecía inicialmente un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo.

    2.4

    Este Reglamento (CE) no 1559/2007 fue derogado por el Reglamento (CE) no 302/2009 como consecuencia a su vez de la recomendación de la CICAA 08-05 adoptada en su 16a reunión especial de 2008, en la que se establecía un nuevo plan de recuperación para el atún rojo.

    2.5

    En su 17a reunión especial de 2010 la CICAA adoptó la Recomendación 10-04 que modificaba el plan de recuperación anterior estableciendo una nueva reducción del total admisible de capturas y reforzando las medidas dirigidas a disminuir la capacidad pesquera y a aumentar el control de la pesquería. Consecuencia de ello fue una modificación del Reglamento (CE) no 302/2009 que se adoptó como Reglamento (UE) no 500/2012 con el fin de aplicar esas medidas de conservación internacionales a escala de la Unión.

    2.6

    Sobre ambos Reglamentos, así como sobre esta última modificación, el Comité Económico y Social Europeo emitió dictámenes favorables a las propuestas de la Comisión Europea, en los que se reconocía a los Estados miembros y a los pescadores el esfuerzo que están realizando para cumplir el exigente plan de recuperación del atún rojo de la CICAA, y se exhortaba a que continuara la investigación científica.

    3.   Posicionamiento científico

    3.1

    Desde la 16a reunión especial de 2008 de la CICAA se viene observando una recuperación de la biomasa de atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo.

    3.2

    El Comité Permanente de Investigación y Estadísticas (SCRS), comité científico asesor de la CICAA, dice, entre otras afirmaciones, lo siguiente en su Informe Resumen Ejecutivo de 2012 (1):

    3.2.1

    Desde 1998 han estado en vigor límites de captura para la unidad de ordenación del Atlántico este y el Mediterráneo. En 2002, la Comisión fijó el total admisible de capturas (TAC) para el atún rojo del Atlántico este y el Mediterráneo en 32 000 t para los años 2003-2006 y en 29 500 t y 28 500 t para 2007 y 2008 respectivamente. Posteriormente estableció los TAC para 2009, 2010 y 2011 en 22 000 t, 19 950 t y 18 500 t, respectivamente. Sin embargo, el TAC de 2010 se revisó, estableciéndose en 13 500 t y se fijó un marco para TAC futuros (de 2011 en adelante) en niveles que sean suficientes para permitir la recuperación del stock hasta la biomasa del rendimiento máximo sostenible (RMS) desde 2010 a 2022, con una probabilidad de al menos el 60 %. El TAC de 2011 y 2012 se estableció en 12 900 t.

    3.2.2

    Fundamentalmente la Recomendación 10-04 de la CICAA del año 2010 impulsó la recuperación del atún rojo porque, al tiempo que establecía una nueva reducción del total admisible de capturas (TAC) a 12 900 t para 2011 y 2012, incidió decididamente en la disminución de la capacidad pesquera y en las medidas de control, provocando una disminución muy sensible del número de buques pesqueros y un control efectivo de las capturas de los mismos.

    3.2.3

    Aunque hay que ser prudentes al considerar las estimaciones de captura realizadas utilizando las mediciones de capacidad, la interpretación del SCRS es que se ha producido un notable descenso en las capturas del Atlántico este y Mediterráneo debido a la implementación del plan de recuperación, al seguimiento y a los controles de ejecución.

    3.2.4

    Además, la mayor abundancia o mayores concentraciones del atún rojo pequeño en el Mediterráneo norte occidental detectadas mediante prospecciones aéreas podrían ser también un reflejo de los resultados positivos de la reglamentación sobre el incremento de la talla mínima. La Recomendación 06-05 dio lugar a mejores niveles de rendimiento por recluta en comparación con principios de los 2000, así como a un mayor reclutamiento a la biomasa reproductora del stock debido a una mayor supervivencia de los juveniles.

    3.2.5

    La implementación de las regulaciones recientes y recomendaciones anteriores se ha traducido claramente en reducciones en las tasas de captura y mortalidad por pesca. Todos los índices de CPUE (capturas por unidad de esfuerzo) mostraban tendencias al alza en los años más recientes. El Comité indica que mantener las capturas en el nivel del TAC actual (12 900 t), o en el TAC de 2010 (13 500 t) de conformidad con el programa de ordenación actual permitirá probablemente que el stock se incremente durante dicho período y es coherente con el objetivo de alcanzar la mortalidad y la biomasa de rendimiento máximo sostenible con una probabilidad de al menos el 60 % desde ahora hasta 2022.

    3.3

    El CESE muestra su satisfacción por este informe del comité científico asesor de la CICAA que muestra la clara tendencia de recuperación del atún rojo, ya que ha apoyado decididamente todas las propuestas legislativas que le ha presentado la Comisión Europea dirigidas al plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo.

    4.   Modificaciones de la recomendación de la CICAA

    4.1

    En el año 2012 la Comisión de la CICAA adoptó una nueva recomendación, la 12-03, a su plan de recuperación plurianual de 15 años de duración (2007-2022).

    4.2

    Esta recomendación fija el TAC en 13 500 t anuales empezando a partir de 2013 y en años posteriores, hasta el momento en que se cambie el TAC siguiendo el asesoramiento del SCRS. De estas 13 500 t se asignan a la Unión Europea 7 548,06 t. Es decir, después de varios años de reducción de los TAC y de numerosos esfuerzos por conseguir la recuperación del atún rojo, este año se ha invertido la tendencia y se ha incrementado el TAC en 600 t, siguiendo las recomendaciones científicas.

    4.3

    Además, con el fin de lograr una mayor adaptación de las campañas de pesca a la actividad de las flotas, la recomendación prevé una modificación de las campañas de pesca, que pasan a considerarse temporadas de pesca abiertas, frente a las temporadas de veda previstas en las anteriores recomendaciones de la CICAA.

    4.4

    Se modifican, además, las fechas efectivas en que se autorizan las actividades pesqueras de cerqueros, buques de cebo vivo y curricaneros.

    4.5

    Por último, para evitar dudas en cuanto a los artes que no están sujetos a normas específicas en relación con la campaña de pesca, se introduce una disposición que autoriza explícitamente la pesca con los demás artes durante todo el año.

    4.6

    En cuanto al reparto de cuotas asignadas a la Unión Europea en aguas de la CICAA para el año 2013, el Consejo ya dispuso en el Reglamento de TAC y cuotas (2) las correspondientes a cada Estado miembro, así como que la campaña de pesca de los cerqueros se desarrolle del 26 de mayo al 24 de junio de 2013 para que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para planificarla.

    4.7

    El CESE considera lógicas todas las modificaciones recogidas en la Recomendación 12-03 de la CICAA, felicita a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a los pescadores por su empeño en la consecución de este plan plurianual de recuperación del atún rojo e insta a la Comisión Europea a que continúe con el esfuerzo que está realizando.

    5.   Modificación del Reglamento (CE) no 302/2009

    5.1   Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, la propuesta de Reglamento modifica el artículo 7 del Reglamento (CE) no 302/2009, fijando los períodos de pesca de cada una de las modalidades de buques pesqueros autorizadas a pescar atún rojo.

    5.2   El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

    «Campañas de pesca

    1)

    Se autoriza la pesca de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo a los grandes buques de captura palangreros pelágicos de más de 24 metros durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo, con la excepción del área delimitada al oeste por el meridiano 10°O y al norte por el paralelo 42°N, en la que esta pesca estará autorizada del 1 de agosto al 31 de enero.

    2)

    Se autoriza la pesca atún rojo a los cerqueros en el Atlántico oriental y el Mediterráneo durante el período comprendido entre el 26 de mayo y el 24 de junio.

    3)

    Se autoriza la pesca de atún rojo a los buques de cebo vivo y los curricaneros en el Atlántico oriental y el Mediterráneo durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre.

    4)

    Se autoriza la pesca atún rojo a los arrastreros pelágicos en el Atlántico oriental durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 14 de octubre.

    5)

    Se autoriza la pesca recreativa y deportiva de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 14 de octubre.

    6)

    Se autoriza durante todo el año la pesca de atún rojo con otros artes distintos de los mencionados en los apartados 1 a 5.»

    5.3   EL CESE considera lógica, y da su conformidad, a esta modificación del Reglamento (CE) no 302/2009 ya que el artículo 7 modificado indica más claramente las «temporadas de pesca abiertas» frente al concepto del artículo 7 anterior que las contempladas como «temporadas de veda», al tiempo que modifica ajustándolas las fechas efectivas en que se autorizan las actividades pesqueras de cerqueros, buques de cebo vivo y curricaneros y especifica que las artes que no están sujetas a normas específicas en relación con la campaña de pesca pueden ser utilizadas durante todo el año. En este sentido, el Comité considera adecuado añadir en el apartado 6 del artículo 7 la siguiente frase: «de conformidad con las medidas de conservación y ordenación incluidas en la Recomendación 12-03».

    5.4   En relación con esta última autorización, el CESE considera muy necesario, para salvaguardar la recuperación del atún rojo, que se concrete expresamente a continuación del apartado 6 del artículo 7 cuáles son para la Unión Europea los artes de pesca a los que se autoriza a pescar durante todo el año.

    6.   Observaciones generales

    6.1

    El CESE acoge con satisfacción esta modificación del Reglamento (CE) no 302/2009 porque demuestra que las aplicaciones y modificaciones que se están introduciendo cada año indican que durante estos primeros seis años del plan plurianual previsto para quince años se están obteniendo resultados efectivos en la recuperación del atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo.

    6.2

    El Comité vuelve a exhortar a la Comisión Europea a que aplique con el máximo rigor este Reglamento a todos los Estados miembros y partes contratantes de la CICAA.

    6.3

    EL CESE reitera su reconocimiento al esfuerzo que en los últimos años están realizando la Comisión Europea, los Estados miembros y los pescadores para cumplir el exigente plan de recuperación plurianual, con las consiguientes consecuencias sociales y económicas que está ocasionando y que deberían ser tenidas en cuenta.

    6.4

    El Comité quiere reconocer expresamente el trabajo que están realizando todas las instituciones científicas, tanto de los Estados miembros como de las partes contratantes, de la Comisión Europea y de la propia CICAA, para avanzar rigurosamente en este plan de recuperación plurianual del atún rojo. Este reconocimiento quiere hacerlo extensivo a la Agencia Europea de Control de la Pesca.

    6.5

    Por último, el CESE solicita a la Comisión y a los Estados miembros que amplíen las actividades informativas y aumenten la sensibilización sobre la realidad de la situación del atún rojo y los resultados de la aplicación del plan de recuperación.

    Bruselas, 16 de octubre de 2013.

    El Presidente de la Comité Económico y Social Europeo

    Henri MALOSSE


    (1)  http://www.iccat.es/Documents/SCRS/ExecSum/BFT_ES.pdf

    (2)  Reglamento (UE) no 40/2013, DO L 23 de 25.1.2013.


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