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Document 52013AE5315

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n ° 1336/97/CE [COM(2013) 329 final — 2011/0299 (COD)]

DO C 67 de 6.3.2014, p. 137–140 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/137


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión no 1336/97/CE

[COM(2013) 329 final — 2011/0299 (COD)]

2014/C 67/27

Ponente: Jacques LEMERCIER

El 10 y el 14 de junio de 2013, el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión no 1336/97/CE

COM(2013) 329 final — 2011/0299 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de septiembre de 2013.

En su 493o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 16 de octubre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 121 votos a favor, y 2 abstenciones el presente dictamen.

El presente dictamen es la continuación de los seis dictámenes del CESE sobre el «Mecanismo "Conectar Europa" » (MCE) y sus orientaciones, publicadas por la Comisión Europea en octubre de 2011, los informes TEN/468  (1) sobre el MCE (pon. Sr. Hencks), TEN/469  (2) sobre las orientaciones para las redes de telecomunicaciones (pon. Sr. Longo), TEN/470  (3) sobre las orientaciones para la infraestructura energética (pon. Sr. Biermann), TEN/471  (4) sobre las infraestructuras de transporte (pon. Sr. Back) y TEN/472  (5) sobre la iniciativa de emisión de obligaciones (pon. Sr. Duttine).

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Como ha recordado ya en varios dictámenes, el CESE está convencido de que el acceso universal a la banda ancha es un factor clave para el desarrollo de la economía europea y constituye un elemento esencial para la creación de empleo.

1.2

Considera, además, que la construcción del mercado único digital, que es uno de los objetivos prioritarios de la UE, requiere la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales. También es un elemento esencial para paliar el aislamiento de muchos territorios que se encuentran económica y culturalmente deprimidos.

1.3

Sin embargo, el 8 de febrero de 2013, a través del nuevo marco financiero plurianual (MFP), el Consejo redujo el presupuesto para el MCE digital a 1 000 millones de euros. La propuesta modificada tiene en cuenta las posiciones más recientes del Consejo y de la comisión del Parlamento Europeo competente.

1.4

Por tanto, el CESE lamenta que la propuesta revisada de la Comisión prevea la drástica reducción del presupuesto inicialmente previsto (9 200 millones de euros) a mil millones de euros, y que la Comisión se vea obligada a modificar sustancialmente los proyectos de interés común para desarrollar las redes de banda ancha y las infraestructuras de servicios digitales. Para el CESE, la inevitable paralización de muchos proyectos provocada por esta decisión podría hacer perder a la UE la ventaja tecnológica que había conseguido en numerosos sectores estratégicos.

1.5

Dada la considerable reducción de la dotación inicial, el CESE destaca la enorme dificultad para la Comisión a la hora de asignar de manera eficaz y equitativa los fondos previstos por el Reglamento.

1.6

No obstante, el CESE celebra que se reafirme el principio de la neutralidad tecnológica, que es fundamental para disponer de una internet realmente abierta. El CESE recuerda que es preciso utilizar los recursos en favor de soluciones de red abiertas y accesibles, sobre bases no discriminatorias y a un precio asequible para los ciudadanos y las empresas.

1.7

El CESE reitera su deseo de que se elabore una cartografía europea, nacional y regional que permita identificar las zonas sin cobertura y facilite la aparición de nuevas iniciativas públicas o privadas. La Comisión reconoce que ningún país miembro ni inversor está dispuesto a financiar servicios transfronterizos.

1.8

Por otra parte, es importante abrirse a la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, a fin de reforzar la interoperabilidad entre las respectivas redes de telecomunicaciones.

1.9

Para el CESE, a pesar de que la multiplicación de operadores alternativos ha fomentado la innovación y hecho bajar los precios para los consumidores, también ha reducido fuertemente los márgenes de los operadores históricos públicos y privados y, por ende, ha limitado o incluso suprimido, para algunos, su capacidad de inversión. El CESE considera que se necesita una nueva política europea en materia de regulación de redes –denominada competencia virtuosa– que desemboque en una participación fuerte y concertada de los grandes operadores europeos, para que, en cuanto acabe la crisis, se pueda recuperar el retraso acumulado respecto al desarrollo de la alta y muy alta velocidad y acabar con los «desiertos digitales».

1.10

El CESE lamenta que el Consejo, el Parlamento y la Comisión no adopten una posición unánime sobre una cuestión tan importante. Dado el alcance de la nueva dotación, el CESE considera que siguen siendo prioritarios para todos los ciudadanos el acceso a internet y el desarrollo de la alta velocidad y de las plataformas de servicios paneuropeas.

1.11

El CESE lamenta que la Comisión ‒a petición del Consejo, según el representante de la Comisión‒ haya suprimido del texto revisado –artículo 8– la referencia al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. En efecto, el Comité desea que el informe en cuestión le sea presentado.

1.12

Por último, el CESE reafirma la necesidad ya ineludible de integrar la conexión a internet en el servicio universal.

2.   Síntesis de la propuesta revisada de la Comisión

2.1

La Agenda Digital de la UE va encaminada, en particular, a desplegar servicios públicos en línea transfronterizos a fin de facilitar la movilidad de las empresas y los ciudadanos. Por tanto, la construcción del mercado único requiere la interoperabilidad de estos servicios digitales emergentes.

2.2

La UE se ha fijado unas metas ambiciosas respecto del despliegue y la adopción de la banda ancha de aquí a 2020. El 29 de junio de 2011, la Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020» relativa al próximo MFP 2014-2020, proponía, entre otras cosas, la creación de un mecanismo para la interconexión de las redes en Europa, el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), y la asignación de 9 200 millones de euros a las redes y los servicios digitales.

2.3

Sin embargo, el 8 de febrero de 2013, a través del nuevo MFP, el Consejo redujo el presupuesto para el MCE digital a 1 000 millones de euros. Sobre esta nueva base, la propuesta modificada tiene en cuenta, en la medida de lo posible, las posiciones más recientes adoptadas por el Consejo y la comisión competente del Parlamento Europeo. Intenta así concentrar la intervención del MCE en un número más reducido de infraestructuras de servicios digitales, basándose en un estricto conjunto de criterios de priorización, y una contribución limitada a la banda ancha a través de instrumentos financieros, con el fin de movilizar tanto la inversión privada como la inversión pública procedente de fuentes distintas del MCE.

2.4

A pesar de la contribución financiera limitada que prevé para la banda ancha, la propuesta establece un marco que permite a las empresas y a los agentes institucionales como el Banco Europeo de Inversiones aportar contribuciones más elevadas.

2.5

El principal objetivo del Reglamento es dar mayor fluidez a las transmisiones digitales y suprimir los cuellos de botella. Las orientaciones se acompañan con la lista de proyectos de interés común para el despliegue de las infraestructuras de servicios digitales y las redes de banda ancha. Estos proyectos contribuirán a mejorar la competitividad de la economía europea y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas (pymes), a promover la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales, regionales y locales, así como el acceso a dichas redes, y a favorecer el desarrollo de un mercado único digital.

2.6

En una difícil situación de mercado, el interés económico de invertir en redes de banda ancha y de prestar servicios esenciales de interés general parece limitado, pese a que el mercado único digital tiene un potencial de crecimiento considerable.

2.7

En cuanto a las infraestructuras de servicios digitales, se han previsto subvenciones directas para resolver los problemas de cuellos de botella ligados al despliegue de servicios dentro de marcos interoperables. En la mayoría de los casos, la UE financia íntegramente estas plataformas, al no existir propietarios naturales de infraestructuras europeas de servicios interoperables.

2.8

Ha quedado claro que ningún país miembro ni inversor está dispuesto a financiar servicios transfronterizos. Por lo tanto, el valor añadido de una actuación a escala de la UE es elevado.

2.9

Sin embargo, cada año se desplegarán infraestructuras de servicios digitales, en función de los fondos disponibles y las prioridades definidas. Dado el contexto presupuestario europeo, las ayudas públicas procederán de fuentes distintas del Mecanismo «Conectar Europa», en particular de fuentes nacionales y de los Fondos Estructurales y de Inversión europeos (Fondos EIE). El MCE solo podrá financiar un número limitado de proyectos de banda ancha, pero facilitará la asignación eficiente de los recursos de los fondos EIE, utilizando, en particular, los fondos asignados a los programas operativos. No obstante, estas contribuciones solo podrán utilizarse en el Estado miembro interesado. En el ámbito de la banda ancha, la propuesta se limita a prever mecanismos que permitan asignar, en particular, los recursos de los Fondos Estructurales.

2.10

Se ha optado por el principio de la neutralidad tecnológica.

3.   Observaciones generales

3.1

Los proyectos de «conexiones troncales transeuropeas de alta velocidad para las administraciones públicas», así como las «soluciones de tecnología de información y comunicación para las redes energéticas inteligentes y para la prestación de servicios energéticos inteligentes» se han suprimido.

3.2

También se ha abandonado el desarrollo de nuevas infraestructuras de servicios digitales que faciliten el desplazamiento de un país europeo a otro, la «plataforma europea para la interconexión de los servicios de seguridad social y de empleo» y las «plataformas de cooperación administrativa en línea».

3.3

La Comisión de Industria, Investigación y Energía del Parlamento Europeo añadió nuevas infraestructuras de servicios digitales sobre «despliegue de infraestructuras en el transporte público que permitan el uso de servicios de proximidad móviles seguros e interoperables», «plataforma de resolución de litigios en línea», «plataforma europea de acceso a los recursos educativos» y «servicios transfronterizos interoperables de facturación electrónica».

3.4

No obstante, el Parlamento ha introducido un objetivo de velocidad de transmisión muy ambicioso («1 Gbps cuando sea posible y por encima»).

3.5

El objetivo de la estrategia digital para Europa, consistente en poner en marcha una infraestructura digital de banda ancha y alta velocidad de acceso universal que recurra tanto a tecnologías fijas como inalámbricas, hace necesarias medidas que eliminen los «cuellos de botella digitales». Dada la drástica reducción del presupuesto inicialmente previsto (9 200 millones de euros) a mil millones de euros, la Comisión se ha visto obligada a modificar sustancialmente los proyectos de interés común dirigidos a desarrollar las redes de banda ancha y las infraestructuras de servicios digitales.

3.6

Como ya se ha señalado en varios dictámenes, el CESE está convencido de que el acceso generalizado a la banda ancha, además de ser una condición indispensable para el desarrollo de las economías modernas, es la clave para crear nuevos puestos de trabajo, para una mejor cohesión y para el bienestar y la integración de personas y regiones económica y culturalmente desfavorecidas.

3.7

La definición de objetivos y prioridades de los proyectos de interés común desarrollados a tal fin responde a la exigencia fundamental de utilizar los recursos de manera óptima y lograr objetivos específicos, evitando la dispersión de las financiaciones.

3.8

El CESE celebra que se reafirme el principio de la neutralidad tecnológica, que es fundamental para disponer de una internet realmente abierta.

3.9

El CESE recuerda que es preciso utilizar los recursos en favor de soluciones de red abiertas y accesibles, sobre bases no discriminatorias y a un precio asequible para los ciudadanos y las empresas. Sin embargo, dado el colapso presupuestario, el CESE destaca la enorme dificultad de la Comisión a la hora de asignar de manera equitativa los fondos previstos por el Reglamento.

3.10

Ha quedado claro que ningún país miembro ni inversor está dispuesto a financiar servicios transfronterizos. Por lo tanto, el valor añadido de una actuación a escala de la UE es elevado. El CESE reitera su deseo de que se elabore una cartografía europea, nacional y regional que permita identificar las zonas sin cobertura y facilite la emergencia de nuevas iniciativas públicas o privadas. Por otra parte, la apertura a la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales es importante para mejorar la interoperabilidad entre las respectivas redes de telecomunicaciones.

3.11

El CESE considera que, a pesar de que la multiplicación de operadores alternativos ha dinamizado la competencia y ha hecho bajar los precios para los consumidores, también ha reducido fuertemente los márgenes de los operadores históricos y, por ende, ha limitado su capacidad de inversión. Por lo tanto, es importante reflexionar sobre una nueva política europea en materia de regulación de las redes, que permita una participación fuerte y concertada de todos los agentes europeos del sector a fin de recuperar, en cuanto acabe la crisis, el retraso acumulado con respecto al desarrollo de la alta y muy alta velocidad.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE lamenta que exista tanta oposición entre el Consejo, el Parlamento y la Comisión sobre una cuestión tan importante.

4.2

El reto era significativo cuando la dotación para telecomunicaciones era aún de 9 000 millones de euros para la alta velocidad y las plataformas de servicios. Dado el alcance de la nueva dotación, parece justificado dedicarla a la financiación de proyectos que servirán de base para futuros proyectos que hoy en día se aplazan por motivos presupuestarios.

4.3

La construcción del mercado único digital requiere la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales. En este nuevo contexto de recortes presupuestarios, la Comisión debe actuar con el máximo rigor a la hora de fijar los criterios de selección de los proyectos que se financiarán, procediendo a su seguimiento y evaluación de forma continua.

4.4

El CESE recuerda que estos proyectos pueden ayudar a las pymes a acceder a la economía digital y crear, a largo plazo, nuevos empleos estables. El CESE pide que se publique un informe periódico sobre la utilización de estos fondos.

4.5

Por último, el CESE reafirma la necesidad ya ineludible de integrar la conexión a internet en el servicio universal.

4.6

Habida cuenta de las relaciones interinstitucionales, el CESE observó, primero con sorpresa y luego con consternación, que la Comisión había suprimido del texto revisado –artículo 8– la referencia al CESE y al CDR. Durante las deliberaciones y en su intervención en el Comité, el representante de la Comisión explicó que se trataba de una petición del Consejo.

Si bien es posible que el uso del término «presentará» haya sido problemático, el Comité insiste en que desea muy especialmente recibir el informe en cuestión.

Bruselas, 16 de octubre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 116.

(2)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 120

(3)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 125

(4)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 130

(5)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 134


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