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Document 52013AE3996

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Tecnologías e innovación energéticas [COM(2013) 253 final]

DO C 67 de 6.3.2014, p. 132–136 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/132


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Tecnologías e innovación energéticas

[COM(2013) 253 final]

2014/C 67/26

Ponente: Gerd WOLF

Coponente: Pierre-Jean COULON

El 2 de mayo de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Tecnologías e innovación energéticas

COM(2013) 253 final.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 30 de septiembre de 2013.

En su 493o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 16 de octubre de 2013) el Comité aprobó por 117 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Síntesis

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya las medidas previstas por la Comisión.

1.2

El CESE reitera su compromiso en favor de una Comunidad Europea de la Energía y de un diálogo europeo sobre energía.

1.3

El Comité apoya el objetivo de una acción común y coordinada, coherente y de cooperación de las instancias que participan en la política energética.

1.4

El CESE recomienda que en la aplicación de las medidas se evite a toda costa la rigidez burocrática, la aversión al riesgo y el falseamiento de las condiciones del mercado, así como todo aquello que dificulte de cualquier modo la innovación. Es preciso animar a los generadores de nuevas ideas y proyectos.

1.5

La tarea más importante es el desarrollo técnico y científico de la tecnología y la innovación en el sector de la energía. Esto implica en concreto la continuación y el desarrollo del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) en el período de financiación 2014-2020.

1.6

Mediante instrumentos apropiados debe asegurarse un equilibrio adecuado entre, por una parte, el desarrollo del proyecto previsto y, por otra, la apertura a diversos enfoques nuevos que compitan entre sí.

1.7

Solo las experiencias y la interacción de un amplio espectro de opciones y conceptos, con una combinación energética consecuentemente amplia, asegurarán el éxito a largo plazo de la enorme tarea que tenemos ante nosotros.

1.8

Puesto que cabe prever una insuficiente financiación en el marco del presupuesto de I+D de la Comisión para Horizonte 2020 y de los presupuestos de I+D de los Estados miembros, se hace tanto más importante aprovechar los Fondos Estructurales de la UE, el Fondo Europeo de Inversiones y los ingresos del sistema de comercio de emisiones de la UE y, en particular, dirigir el potencial de inversión del sector privado a afrontar este enorme desafío.

1.9

Los fondos públicos para investigación y desarrollo deben utilizarse cuando lo exijan los objetivos de la investigación, pero siempre y cuando no sea probable que el sector industrial pueda realizar inversiones de este tipo (véase el punto 3.20).

2.   Síntesis de la Comunicación de la Comisión

2.1

En vista de los retos que se plantean de aquí a 2020 y posteriormente, la Comisión presenta una estrategia –como parte integrante de su política energética– que deberá permitir el surgimiento de nuevas tecnologías e innovaciones.

2.2

A tal efecto, la Comisión:

asegurará, en el marco del Plan EETE y hasta finales de 2013, el desarrollo de una hoja de ruta integrada;

definirá, en colaboración con los Estados miembros, un plan de acción para las inversiones;

reforzará con los Estados miembros el mecanismo de presentación de informes;

pedirá a las plataformas tecnológicas europeas que adapten su mandato, estructura y composición a la hoja de ruta integrada;

establecerá una estructura de coordinación en el marco del grupo director del Plan EETE.

2.3

A tal fin, la Comisión pide al Parlamento Europeo y al Consejo:

que reafirmen su apoyo al Plan EETE;

que aprueben los principios básicos y la evolución que se proponen;

que apoyen la correspondiente utilización de los recursos de la UE, nacionales, regionales y privados.

2.4

A tal efecto, la Comisión pide a los Estados miembros y a las regiones:

que refuercen la coordinación de sus programas de investigación e innovación en el ámbito de la energía, utilicen los recursos de los Fondos Estructurales y del Fondo Europeo de Inversiones y los ingresos de las cuotas del sistema de comercio de subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea (EU ETS) y que sigan avanzando en la integración de los diferentes programas nacionales y regionales en el marco de la Alianza Europea para la Investigación en el Sector Energético;

que estrechen su colaboración mediante acciones conjuntas y clusters;

que apoyen una comercialización más rápida de las tecnologías energéticas sostenibles.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité ha señalado en numerosos dictámenes la enorme tarea que, a la vista de la creciente necesidad de energía a nivel mundial, la situación crítica de los recursos y la problemática del clima, supone el garantizar un suministro energético sostenible, seguro, no perjudicial para el clima y económicamente sostenible para Europa.

3.2

El Comité considera que la Comunicación objeto de examen es otro importante hito en el largo camino que nos conducirá al logro de ese objetivo. Por tanto, apoya decididamente las medidas previstas por la Comisión.

3.3

Solo mediante un enfoque conjunto, coordinado y cooperativo en el que participen todas las instancias afectadas, y concretamente,

el Consejo Europeo

el Parlamento Europeo

la Comisión Europea y sus diferentes ámbitos políticos

los Estados miembros y sus órganos

los entes regionales y locales

el sector industrial, incluidas las pymes

los centros de investigación y las universidades

los partidos políticos, representantes de la sociedad civil, interlocutores sociales y ciudadanos

podrá alcanzarse plenamente, pero con gran esfuerzo, este objetivo.

3.4

En opinión del Comité, las medidas anunciadas por la Comisión van en la dirección correcta y merecen por tanto ser plenamente apoyadas. Al mismo tiempo el Comité recomienda actuar siempre teniendo en cuenta la situación internacional y en cooperación con los programas de este tipo llevados a cabo fuera de la UE.

3.5

El Comité reitera su compromiso con la Comunidad Europea de la Energía (1) como marco imprescindible para lograr estos objetivos del modo más eficiente posible. Asimismo reitera su compromiso con un diálogo europeo sobre la energía (2) con el fin de que los ciudadanos participen como partes interesadas y protagonistas de la sociedad civil en la toma de decisiones y en los diferentes ámbitos de acción.

3.6

Sin embargo, se necesita también una información y una transparencia lo más completas posibles sobre las diferentes opciones disponibles, el grado de avance en que se encuentran y las oportunidades, riesgos, costes y repercusiones que pueden tener (3).

3.7

Pero por necesarias que sean las medidas y condiciones propuestas por la Comisión y apoyadas por el CESE, su aplicación lleva aparejada también una serie de aspectos que podrían suscitar problemas o ser motivo de conflictos que es preciso evitar a toda costa.

3.8

Esto implica, entre otras cosas, la tendencia a un enfoque centralista, engorroso y propio de una economía planificada cuyas características típicas son el exceso de normas y de trámites burocráticos.

3.9

En su advertencia contra el riesgo de trabas, ineficiencias e inflación de trámites administrativos, el Comité se remite, entre otros, a su dictamen titulado «Simplificar la ejecución de los programas marco de investigación» (4). El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión en este ámbito e insta encarecidamente a que se adopte el mismo enfoque al tema que aquí se debate.

3.10

Sin embargo, otro rasgo indeseado sería la tendencia a evitar riesgos por parte de los organismos que proporcionan o reciben ayudas y de sus partes interesadas. Esto puede dar lugar a que se opte por promocionar tecnologías ya bien conocidas. A ello también contribuye el hecho de que en los órganos decisorios suelen faltar expertos experimentados y reconocidos en los ámbitos especializados pertinentes.

3.11

Sin embargo, cuando ya se dispone de una base técnica y de conocimientos suficiente lo más apropiado es un enfoque planificado de antemano. De tal modo las medidas posteriores puedan definirse claramente y se sabe hacia dónde se va, de manera que cualquier modificación o innovación posterior no sea ni necesaria ni deseable.

3.12

No obstante, a tenor de lo declarado por la Comisión – y el Comité coincide plenamente a este respecto – este no es exactamente el caso: la UE debe contar con una estrategia sólida y dinámica en materia de tecnología e innovación. Lo que no excluye que se deban promover tecnologías que implican un elevado nivel de riesgo, siempre y cuando su potencial sea prometedor.

3.13

Esto implicará que los enfoques y políticas de cooperación mencionados en al punto 3.3 se deberán aplicar en toda la UE a fin de liberar y conjugar el potencial común. Al mismo tiempo se procurará garantizar una amplia pluralidad de enfoques y conceptos de sistema y una apertura respecto a los proyectos innovadores y las circunstancias regionales; es decir, estimular las ideas mediante el método de ensayo y error y permitiendo y fomentando la competencia.

3.14

Este requisito debe pues complementar las medidas de armonización y coordinación. Para ello debe asegurarse de manera explícita, mediante instrumentos adecuados, que se logra un equilibrio entre el desarrollo de los proyectos previstos de antemano y la apertura a diversos enfoques nuevos. En consecuencia, el Comité coincide con la Comisión en que deben crearse las condiciones necesarias que aseguren la flexibilidad, la innovación, la disposición a asumir riesgos y la exploración de nuevos ámbitos de investigación. Este enfoque requiere instrumentos y estructuras de gobernanza específicas.

3.15

Esto afecta en particular a la promoción de proyectos innovadores en el sector industrial. De hecho, existen numerosos ejemplos que demuestran que innovaciones especialmente importantes no vinieron de las empresas que dominaban el mercado, sino de 'advenedizos' como, por ejemplo, el sector de las pymes. Una política estatal de la innovación que se concentre ante todo en la promoción de 'campeones nacionales' corre el riesgo de juzgar mal los avances tecnológicos y subestimar su importancia. El avión no fue inventado ni por la industria ferroviaria ni por la de construcción naval. Tal como lo han señalado ya otros autores, la luz eléctrica no es el resultado de una evolución de la vela de cera. Es decir, no debemos dar preferencia a la industria de la vela sino que debemos buscar las fuerzas que generan ideas y conceptos fundamentalmente nuevos con el fin de prestarles un apoyo particular.

3.16

Pero en las propuestas de la Comisión puede aflorar un nuevo conflicto: el que opone a innovación y comercialización. Por un lado, la innovación solamente tiene éxito si resiste la prueba del mercado y supera la habitual 'travesía del desierto' inicial. Las ayudas a la comercialización (véase el punto 3.26) o las tarifas obligatorias (por ejemplo, la legislación sobre tarifas de introducción de energía renovable a la red eléctrica) pueden desde luego ser muy eficaces en estos casos, pero también pueden falsear las condiciones de mercado a largo plazo en detrimento de mejores soluciones. Precisamente la experiencia de la normativa sobre tarifas de introducción de energía renovable a la red eléctrica demuestra lo que cuesta enmendar en el momento adecuado los errores cometidos. Entonces ya no se pueden adoptar mejores soluciones o medidas más importantes. Por tanto, en principio, la ayuda financiera para la comercialización de las nuevas tecnologías debe mantenerse a lo sumo hasta que hayan alcanzado una cuota de mercado razonable.

3.17

El Comité recomienda, pues, que este asunto se analice con suma atención. Los posibles instrumentos de ayuda a la comercialización deben proporcionar necesariamente un marco previsible y estable para la inversión, pero a la vez deben evitar –por ejemplo, aplicando una degresión adecuada prevista desde el principio– los inconvenientes antes descritos que perjudican al mercado y son hostiles a la innovación (véanse también los puntos 3.25 y 3.26).

3.18

La tarea más importante en el campo de la energía es, en opinión de la Comisión y del Comité, el desarrollo técnico y científico de tecnologías e innovaciones. Esto implica la cooperación y la interacción entre investigación básica, desarrollo, demostración e innovación para lograr el éxito en la comercialización de dichas tecnologías, procesos y métodos de organización necesarios para la remodelación de nuestro suministro energético actual en línea con la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 y posteriormente pero que en la mayoría de los casos aún no son previsibles.

3.19

Ello afecta, en particular, a la continuación y desarrollo del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) en el período de financiación 2014-2020 (5).

3.20

A este respecto, la cuestión principal es, en relación con el uso de los fondos públicos, qué recursos financieros procederán de ingresos fiscales (o de tasas obligatorias) procedentes de los ciudadanos o de las empresas y qué objetivos de ayuda financiera será factible o necesario asignar y qué fondos deberán provenir del sector privado. El Comité no desea entrar aquí en los aspectos jurídicos de la cuestión y se limita a abordar aspectos de contenido y de orden temático. El CESE considera que cualquier ayuda de la Comisión (procedente, por tanto, de fondos públicos) debería centrarse en las tareas que tengan menos probabilidades de recibir financiación privada. Las razones podrían ser las siguientes:

desarrollar esas tareas supone un riesgo elevado, pero si se logra el éxito, se obtendrán grandes beneficios

los costes son demasiado elevados y solo pueden cubrirse sumando un conjunto fuentes públicas de financiación;

el plazo previsible para obtener beneficios es demasiado largo;

se trata de tecnologías transversales o tecnologías clave (por ejemplo, nuevos materiales);

el resultado no es fácilmente comercializable, pero existe en general una necesidad social o medioambiental.

3.21

Sin perjuicio de las observaciones anteriores, el Comité apoya, pues, la propuesta de la Comisión en cuanto a que el Plan EETE «debe centrarse más en la integración del sistema energético y de las actividades de la cadena de innovación, así como en una mayor coordinación de las Iniciativas Industriales Europeas (IIE) y la Alianza Europea para la Investigación en el Sector Energético (EERA) [] al servicio de estos objetivos» (6).

3.22

El CESE considera que desarrollar adecuadamente en el futuro la EERA es una importante medida organizativa para lograr en todos los ámbitos relacionados con la energía una visión común y una eficiencia europeas que han sido, por ejemplo, la receta del éxito de la investigación europea en materia de fusión nuclear en el marco de los programas de Euratom. Por ello, es importante proporcionar a la EERA una estructura de gobernanza adecuada para I + D, que permita un enfoque global de los diversos temas relacionados con la I + D y agrupar las competencias especializadas europeas. A tal fin, el Comité insta de nuevo a la Comisión a que provea una participación calificada, competente y autorizada en la toma de decisiones y en la distribución de la financiación correspondiente.

3.23

Con respecto a los costes reales y al presupuesto de que dispone en este ámbito la Comisión, el Comité reitera su decepción ya expresada en varias ocasiones por la dotación para el programa Horizonte 2020 en el marco financiero 2014-2020, que de ninguna manera puede ser la adecuada en relación con la magnitud de la tarea y la importancia de la problemática.

3.23.1

Por tanto es sumamente importante, por un lado, utilizar del mejor modo posible los escasos fondos de I + D de Horizonte 2020 (directivas para su adjudicación) ya que actúan como palancas e incentivos para animar a los Estados miembros y al sector privado a movilizar inversiones en I+D sensiblemente más cuantiosas.

3.24

Análoga importancia reviste encontrar, tal como propone la Comisión, otras fuentes de financiación: recurrir a los Fondos Estructurales, al Fondo Europeo de Inversiones y a los ingresos del sistema europeo de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (entretanto mermados), pero especialmente, liberar el potencial de inversión del sector privado y del sector industrial, encauzándolo hacia este enorme desafío.

3.25

No obstante, tal como el Comité ha pedido en repetidas ocasiones, para lograr este objetivo es imprescindible poner fin de una vez a la maraña de intervenciones en el mercado que resultan perjudiciales para la competencia y reemplazarlas por una reglamentación fiable y aplicable en toda Europa (7) que ofrezca a los inversores seguridad para planificar y los incentivos necesarios.

3.26

Un ejemplo especialmente flagrante de normativa que obstaculiza la innovación es, como se dijo, el impacto de las llamadas leyes de introducción de energía renovable a la red eléctrica vigentes en algunos Estados miembros, que implican una excesiva subsidiarización de las energías intermitentes. Si en un principio fueron una herramienta muy eficaz para financiar su puesta en marcha y comercialización, tras el éxito inicial han dado lugar a una subsidiarización excesiva que en ocasiones ha producido una fuerte caída de los precios en el mercado eléctrico, de modo que a las empresas no les compensa proporcionar capacidad de reserva y seguir desarrollándolas tecnológicamente para el futuro o investigar e invertir en tecnologías de almacenamiento, que son tremendamente necesarias.

3.26.1

Esto conduce además a la situación, paradójica y grotesca, de que el consumidor final deba pagar la considerable diferencia de costes entre los bajos precios del mercado (en algunos casos, incluso negativos) y la tarifa de introducción de energía renovable a la red, que está muy por encima de la media del nivel del mercado.

3.26.2

Los precios de la energía para el consumidor, excesivos como consecuencia de lo anterior, no solo plantean un problema general para la economía europea, sino que son además una de las causas de la pobreza energética, tema el que el Comité precisamente ha abordado en un dictamen (TEN/516).

3.27

Este ejemplo ilustra una vez más la compleja imbricación de la innovación con las condiciones del mercado. El Comité recomienda pues que se tomen medidas que remedien esta situación lo antes posible a fin de promover los incentivos adecuados y dar posibilidades de éxito económico a las inversiones del sector privado que son tan necesarias para el desarrollo de tecnologías y prácticas innovadoras. De otro modo, sucumbirán ya que, incluso la empresa más innovadora tendrá pérdidas, irá a la quiebra y desaparecerá inevitablemente del mercado si compite con tecnologías apoyadas y altamente subvencionados por el Estado.

4.   Observaciones específicas

4.1

Teniendo en cuenta las observaciones anteriores, el CESE apoya los principios fundamentales de la Comisión, entre los que cabe citar:

añadir valor a escala de la UE;

considerar el sistema energético en conjunto (generación, infraestructuras, servicios, etc.) al establecer prioridades;

poner recursos en común y emplear una cartera de instrumentos financieros;

centrar la atención en las tecnologías más prometedoras para el periodo posterior a 2020, pero manteniendo al tiempo la puerta abierta a otras opciones.

Solamente la experiencia y la interacción de una amplia gama de opciones e ideas con una combinación energética consecuentemente amplia asegurarán que la imponente tarea que tenemos ante nosotros pueda tener éxito a largo plazo. Hacen falta, pues, pragmatismo, realismo y mantener el impulso a más largo plazo.

4.2

Teniendo en cuenta las observaciones anteriores, el Comité apoya también los objetivos de desarrollo de la Comisión, entre los que cabe citar:

liberar el pleno potencial de la eficiencia energética;

obtener soluciones competitivas;

impulsar la innovación en entornos reales y mediante un marco orientado al mercado.

4.3

Teniendo en cuenta en especial las debilidades de las energías renovables intermitentes expuestas en su último dictamen exploratorio sobre este tema (8), el Comité apoya el plan de la Comisión de asignar más importancia al desarrollo de sistemas de energía limpia para asegurar la capacidad básica y una oferta energética orientada a las necesidades del cliente, de la que también forman parte, junto a las energías renovables, la energía geotérmica, la de fusión (ITER) y el programa de investigación complementario.

4.4

Del mismo modo, el Comité apoya plenamente los trabajos de investigación y desarrollo en el campo de la fisión nuclear, si bien no se extenderá sobre el tema en el presente dictamen ya que ha participado activamente en una conferencia sobre este asunto (Conferencia sobre los beneficios y limitaciones de la fisión nuclear para una economía hipocarbónica, Bruselas, febrero de 2013).

4.5

Esto incluye naturalmente también el desarrollo de tecnologías de captura y almacenamiento de carbono (CAC) – aun cuando aceleran el consumo de unas reservas fósiles que son limitadas – para lograr lo antes posible reducir las emisiones de CO2.

4.6

El CESE reitera asimismo su recomendación en cuanto a que, en el marco del desarrollo de las energías renovables intermitentes, se aborde de manera prioritaria y se insista más en los aspectos relacionados con los elementos que aún faltan en todo el sistema y que permitirían lograr un suministro de energía más centrado en el consumidor y más adecuado.

4.7

Se trataría, sobre todo, de desarrollar sistemas de almacenamiento de energía con capacidad suficiente que sean lo más eficientes y baratos posibles. El Comité ve una especial necesidad por cubrir en lo relacionado con el desarrollo adecuado y la aplicación a gran escala de la tecnología electroquímica y de electrólisis incluyendo los materiales correspondientes. Por otra parte, a semejanza de lo que ya sucede con la movilidad eléctrica propulsada por batería, ello permitiría establecer un vínculo sistémico entre las energías renovables intermitentes y la movilidad basada en el combustible (por medio de gas o líquidos; de combustión o pilas de combustible).

4.8

A este respecto, el Comité se remite también al dictamen (9) elaborado a petición de la Presidencia irlandesa en el que expresaba preocupación por el aumento de los precios de la energía y sus consecuencias para los ciudadanos y la competitividad. Para posibilitar una competencia más orientada al mercado el Comité proponía, como única medida de apoyo en el mercado a las renovables, establecer un precio adecuado para el carbono (comercio de emisiones adecuado, impuestos o algo similar). Esto conduciría a encarecer las energías fósiles y, por tanto, la electricidad generada por centrales de carbón, petróleo o gas, pero permitiría también suprimir los diversos y costosos subsidios de otro tipo que falsean el mercado o las medidas coercitivas para las renovables. Por tanto, los ingresos obtenidos por la asignación de derechos de emisión no deberían en ningún caso incluirse en los fondos generales de los Estados miembros como fuente adicional de ingresos, sino que deberían utilizarse exclusivamente para desarrollar e implantar futuros sistemas energéticos que sean eficientes. Por consiguiente, la propuesta de la Comisión en este ámbito va en la dirección correcta y cuenta con el pleno apoyo del CESE.

Bruselas, 16 de octubre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 68 de 6.3.2012, p. 15-20.

(2)  DO C 161 de 6.6.2013, p. 1-7.

(3)  DO C 198 de 10.7.2013, p. 1-8.

(4)  DO C 48 de 15.2.2011, p. 129.

(5)  DO C 21 de 21.1.2011, p. 49-55.

(6)  COM(2013) 253 final, Introducción, punto 2.8.

(7)  DO C 198 de 10.7.2013, p. 1-8.

(8)  DO C 198 de 10.7.2013, p. 1-8.

(9)  DO C 198 de 10.7.2013, p. 1-8.


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