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Document 52013AE5207

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE) [COM(2013) 430 final — 2013/0202 (COD)]

DO C 67 de 6.3.2014, p. 116–121 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/116


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE)

[COM(2013) 430 final — 2013/0202 (COD)]

2014/C 67/23

Ponente: Vladimíra DRBALOVÁ

El 1 de julio de 2013, el Parlamento Europeo, y el 8 de julio de 2013, el Consejo, de conformidad con los artículos 149 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre una mayor cooperación entre los servicios públicos de empleo (SPE)

COM(2013) 430 final — 2013/0202 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de octubre de 2013.

En su 493o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 17 de octubre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 174 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE aprueba la propuesta de la Comisión de crear una red europea de servicios públicos de empleo (SPE), que servirá de punto de partida para comparar sus resultados a escala europea, determinar las buenas prácticas y favorecer los procesos de intercambio de conocimientos a fin de reforzar su capacidad de prestar servicios y la eficacia de estos últimos. Esta red debería desempeñar ante todo un papel de asesoramiento y coordinación.

1.2

El Comité reconoce que a nivel regional ya existen estructuras que funcionan correctamente, así como redes de observatorios del mercado laboral, que contribuyen eficazmente a la consecución de los objetivos comunes en materia de empleo de la UE establecidos en la Estrategia Europa 2020. Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan, en el respeto de la subsidiariedad y la diversidad en toda la UE, una relación más coherente entre los SPE y los observatorios regionales.

1.3

De acuerdo con las medidas previstas por la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos, el CESE reconoce el importante papel que desempeñan los SPE a la hora de poner en práctica las prioridades para reforzar cada uno de los cuatro componentes de la flexiguridad.

1.4

El CESE recomienda a la Comisión que especifique claramente en el enunciado de su documento los vínculos de la nueva red europea de SPE con el Comité de Empleo (EMCO, por sus siglas en inglés) y formule claramente la naturaleza y el objetivo de las medidas de modernización elaboradas por los SPE, que no deberían tener carácter obligatorio.

1.5

El CESE considera que la evaluación comparativa de los servicios públicos de empleo, apoyándose en indicadores cuantitativos y cualitativos destinados a evaluar los resultados de los SPE, constituye una forma útil de cooperación. El CESE aprueba ante todo el recurso a indicadores estadísticos de resultados y de eficacia de los servicios de empleo y de las políticas activas de empleo. Sin embargo, el CESE subraya que ello podría conducir a mejorar la capacidad de adaptación y reacción de los trabajadores, con vistas a la reincorporación duradera en el mercado laboral y a traslados armoniosos dentro de este mercado.

1.6

En lo que se refiere a la adopción del marco general y de los actos delegados, el CESE recomienda a la Comisión que defina claramente en su documento el contenido futuro de dichos actos. El CESE sugiere que se concrete el contenido de la propuesta, con objeto de que esta contenga una lista de los indicadores básicos del marco general. Posteriormente, los aspectos menos importantes de estos indicadores básicos deberían completarse mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 290 del TFUE.

1.7

El CESE pide a la Comisión que delimite claramente el papel que corresponde a cada uno de los socios en el contexto del artículo 4 relativo a la cooperación. La propuesta objeto de examen no debería reducir el papel de los interlocutores sociales al de «colaboradores asociados», sino que, por el contrario, debería reforzar su influencia en el marco del proceso de modernización de los SPE. La propuesta también debería describir el papel de la sociedad civil sobre la base del principio de asociación.

1.8

Al mismo tiempo, el CESE recomienda que todos los agentes interesados contribuyan a la elaboración de las conclusiones y recomendaciones de la red europea de SPE.

1.9

El CESE recomienda a la Comisión que inste a los Estados miembros –siempre que estos últimos quieran adaptar con éxito los modelos organizativos, los objetivos estratégicos y los procesos de los SPE a un entorno en rápida evolución– a establecer el marco técnico, humano y financiero para aumentar sus capacidades y permitirles desempeñar su nuevo papel multifuncional.

1.10

El CESE tiene el convencimiento de que las nuevas competencias de los SPE, sobre todo en el ámbito de las políticas activas de empleo, deben reflejarse en unas capacidades y un apoyo financiero adecuados. Los fondos asignados con cargo al programa EIS (1) deberían mantenerse, y la financiación debería ser sostenible.

1.11

El CESE se congratula de las conclusiones y los compromisos de todas las partes que participaron en la conferencia para el empleo juvenil del 3 de julio de 2013 en Berlín.

2.   Introducción

2.1

La Estrategia Europa 2020 (2) estableció para todos los Estados miembros el ambicioso objetivo común de aumentar para 2020 al 75 % la tasa de empleo de las mujeres y hombres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años. Los servicios públicos de empleo (SPE) tienen un papel central que desempeñar para alcanzar este objetivo.

2.2

Las orientaciones relativas a las políticas de empleo para 2020 (3) reconocen a los SPE como agentes centrales que juegan un papel vital para cumplir con las recomendaciones no 7 «Aumentar la participación en el mercado laboral» y 8 «Conseguir una población activa cualificada». Las conclusiones adoptadas en la reunión de los jefes de los SPE en Budapest los días 23 y 24 de junio de 2011 bajo el lema «Making the employment guidelines work» (Hacer que funcionen las orientaciones relativas al empleo) establecen esta contribución de los SPE a la realización de la Estrategia Europa 2020.

2.3

La política de empleo y del mercado laboral sigue siendo competencia de los Estados miembros, que también responden de la organización, la dotación de personal y el funcionamiento de sus SPE. No obstante, las modalidades actuales de cooperación voluntaria de los Estados miembros, establecidas en 1997 mediante la creación de un grupo consultivo informal (4) de SPE, han alcanzado sus límites y ya no se corresponden con las necesidades ni los desafíos actuales. Falta un dispositivo que permita detectar rápidamente los resultados insatisfactorios y los posibles problemas estructurales relacionados; falta una información sistemática sobre los resultados de los métodos actuales de evaluación comparativa y de intercambio de conocimientos.

2.4

Además, en los debates informales de los ministros del Consejo de Empleo y Asuntos Sociales (EPSCO) celebrados en Dublín los días 7 y 8 de febrero de 2013 (5) se llegó a la conclusión de que una cooperación mayor y mejor enfocada entre los SPE permitiría mejorar los intercambios de prácticas de excelencia, y se pidió a la Comisión que elaborase una propuesta detallada de iniciativa sobre el «aprendizaje comparativo».

2.5

El 17 de junio de 2013, la Comisión Europea publicó una propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, que se inscribe en el contexto de la iniciativa emblemática «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» (6) y del «Paquete de medidas sobre el empleo» (7) de 2012 y propone oficializar la cooperación de los servicios públicos de empleo y crear una red europea de estos servicios.

2.6

Esta red debería funcionar durante el periodo comprendido entre 2014 y 2020, vinculada a la Estrategia Europa 2020. El funcionamiento de esta red será objeto de una evaluación y de una revisión después de cuatro años. Se garantizará su financiación mediante créditos del Programa para el Empleo y la Innovación Social(EIS) y la Comisión Europea se encargará de su secretaría con los recursos humanos de que dispone actualmente.

2.7

La acción de incentivación desarrollada mediante esta red debería contribuir:

a la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y de sus principales objetivos en materia de empleo;

a mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo en la UE;

a mejorar la integración de los mercados laborales;

a aumentar la movilidad geográfica y profesional;

a luchar contra la exclusión social y a integrar a las personas excluidas del mercado de trabajo.

2.8

En el marco de los primeros debates del Consejo en julio de 2013, una mayoría de Estados miembros se felicitó por la propuesta de la Comisión y abordó los objetivos fijados con un espíritu positivo. Se plantearon dudas relativas, sobre todo, a los vínculos recíprocos con los trabajos del Comité de Empleo (EMCO) y sus posibles solapamientos, el excesivo número de competencias de la Comisión Europea, el contenido de los actos delegados y las imprecisiones en la financiación.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE se congratula en términos generales de todas las iniciativas que adopta la Comisión Europea con miras a hacer realidad los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en el ámbito del empleo y del mercado laboral, estrechar la cooperación entre los Estados miembros, desarrollar las competencias y adaptarlas a las necesidades de las empresas y los trabajadores y apoyar la movilidad geográfica y profesional.

3.2

Dada la urgencia de la situación, especialmente en algunos Estados miembros, así como el alza del desempleo, sobre todo el de larga duración y el desempleo juvenil, el CESE aprueba la propuesta de la Comisión de crear una red europea de servicios públicos de empleo, que servirá de punto de partida para comparar sus resultados a escala europea, determinar las buenas prácticas y favorecer los procesos de intercambio de conocimientos a fin de reforzar su capacidad de prestar servicios y la eficacia de estos últimos.

3.3

Numerosos Estados miembros, presionados por los desafíos a largo plazo relacionados con las transformaciones mundiales y tecnológicas y el envejecimiento de su mano de obra, así como por las medidas urgentes a corto plazo para paliar las repercusiones de la desaceleración económica, ya están modernizando sus SPE, con más o menos éxito: los reestructuran centralizándolos o, por el contrario, descentralizándolos, amplían su ámbito de actuación e intentan desarrollar plenamente sus posibilidades.

3.4

El CESE considera que los SPE deben adaptarse imperativamente a las nuevas exigencias del mercado laboral, a saber: envejecimiento de la mano de obra, expansión de la economía de la tercera edad y de la economía verde, nuevas competencias y nuevas exigencias de la generación joven, desarrollo de las TIC y de las innovaciones tecnológicas e incluso la creciente inadecuación entre la oferta y la demanda de competencias.

3.5

Los SPE deben afrontar al mismo tiempo retos a corto y largo plazo. Han de reaccionar de manera inmediata, flexible y creativa a la evolución de su entorno en general, combinar intervenciones a corto plazo con soluciones sostenibles y prever los riesgos sociales.

3.6

El CESE tiene el convencimiento de que estas nuevas competencias de los SPE, sobre todo en el marco de las políticas activas de empleo, deben reflejarse en unas capacidades y un apoyo financiero adecuados. En muchos Estados miembros la situación no parece, sin embargo, evolucionar en este sentido, especialmente en un periodo de recortes presupuestarios y de medidas de ahorro. Actualmente, los recursos previstos para el funcionamiento de los SPE deberían, por el contrario, reforzarse, sobre todo en relación con el personal, a fin de asegurar un seguimiento de calidad que se traduzca en ofertas de empleo. Los SPE que demuestren que funcionan bien podrían, en el futuro, ser transformados en centros de competencias.

3.7

En 2010, Eurofound, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, elaboró a petición del CESE una nota informativa titulada «Financiar y aplicar programas activos en favor del mercado laboral durante la crisis» (8), donde se describen, a partir del ejemplo de diez Estados seleccionados, las variaciones en las interacciones entre las políticas activas y pasivas de empleo y el deterioro de la evolución de los gastos trasladados al PIB en favor de las medidas de activación, en particular en los Estados donde el desempleo está aumentando con rapidez.

3.8

El objetivo de la propuesta de la Comisión consiste en favorecer, mediante acciones de incentivación (con arreglo al artículo 149 del TFUE), la cooperación entre los Estados miembros, garantizar la mejora de la integración y del funcionamiento de los mercados de trabajo en la UE, contribuir a mejorar la movilidad geográfica y profesional y luchar contra la exclusión social.

3.9

La nueva red desarrollará en particular las iniciativas siguientes: elaborar y aplicar, a escala europea, sistemas de evaluación comparativa de los servicios públicos de empleo, organizar la ayuda recíproca, adoptar y aplicar una política de modernización y de refuerzo de los SPE en ámbitos clave y establecer relaciones en el ámbito del empleo.

3.10

La propuesta de la Comisión se inscribe en el marco de la continuidad de actividades anteriores y estudios relativos al modelo económico de los SPE, a los sistemas de evaluación de sus resultados y al papel de los SPE en materia de flexiguridad, anticipación de las cualificaciones y capacidad de adaptación de los ciudadanos a las nuevas profesiones.

3.11

El CESE tiene el convencimiento de que, en el futuro, la actividad de los SPE ya no podrá ser nunca más una mera rutina (9). Los SPE deben transformarse progresivamente en agencias multifuncionales que faciliten distintos tipos de transición: en el mercado del empleo, entre los estudios y el primer empleo, entre las carreras, o dentro de la UE. Deben garantizar la interacción entre los agentes del mercado laboral e incitarlos a cooperar e innovar; deben cooperar estrechamente con sus socios públicos y privados (10) y garantizar que los agentes del mercado laboral se ajusten a las políticas desarrolladas en este mismo ámbito.

3.12

El CESE considera que los SPE deberían orientarse más hacia el aspecto de la oferta de trabajo, sin que ello signifique cuestionar su papel en el ámbito del pago de prestaciones, ya que los empresarios encuentran problemas crecientes a la hora de reclutar y contratar a los trabajadores que necesitan. Las pequeñas y medianas empresas, en particular, requieren con frecuencia un mayor apoyo por parte de los SPE, razón por la cual conviene reforzar la cooperación entre estos y las empresas.

3.13

Incluso en un periodo de desempleo elevado, persiste una inadecuación entre la oferta de competencias y las necesidades del mercado laboral. A través de la red HoPES (11), los SPE participan en los debates y las consultas sobre el papel de las competencias en el contexto económico y social. Se trata de conectar los mundos del trabajo y de la educación y establecer una comprensión común de las cualificaciones y las competencias. Para los SPE, ello implica establecer colaboraciones con las distintas partes interesadas y garantizar el equilibrio entre la oferta y la demanda de cualificaciones en el contexto de una complejidad creciente de los mercados de trabajo locales (12).

3.14

El CESE reconoce el papel único que desempeñan los servicios públicos de empleo para poner en práctica todos los componentes de la flexiguridad. El estudio sobre el papel de los SPE en relación con la flexiguridad en los mercados laborales europeos (13) ha demostrado, a partir de ejemplos adecuados extraídos de la práctica, que los SPE son conscientes de la necesidad de un nuevo enfoque para sus servicios y que han adoptado una amplia gama de estrategias y de medidas para apoyar la flexiguridad. Los SPE deberían seguir esforzándose en reforzar su capacidad, para poder desempeñar su papel de intermediarios y evaluadores de la flexiguridad.

3.15

El CESE considera que los SPE deberían ocuparse, con carácter prioritario, de las personas o las categorías de trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral y que tienen necesidades específicas. Se trata de los desempleados de larga duración, los trabajadores de edad avanzada, las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y los migrantes. Será conveniente, en este sentido, aplicar plenamente las disposiciones de lucha contra las discriminaciones, y asegurar su seguimiento.

3.16

En el contexto de la lucha llevada a cabo en toda Europa contra el alto desempleo de los jóvenes, el CESE también hace valer el importante papel de los SPE para realizar la iniciativa de la garantía juvenil, y se felicita por el compromiso adquirido por los jefes de los servicios públicos de empleo en la conferencia para el empleo juvenil celebrada el 3 de julio de 2013 en Berlín, de desempeñar un papel clave para favorecer el empleo juvenil en Europa, aumentar la eficacia de su acción y reforzar la cooperación con las demás partes interesadas (14).

4.   Observaciones específicas

4.1

Según la propuesta de decisión objeto de examen, la red europea de servicios públicos de empleo debería cooperar estrechamente con el Comité de Empleo (EMCO) y contribuir a sus trabajos transmitiéndole informaciones e informes sobre la ejecución de las políticas de empleo. El CESE considera que, en el texto de la Decisión, deben formularse claramente las funciones consultivas de esta red y sus relaciones con el Comité de Empleo. La red tendrá una función de consulta y coordinación, y su creación no debería considerarse como una simple medida de armonización de las estructuras de los SPE o de los sistemas sociales.

4.2

El CESE no puede dejar de reconocer que a nivel regional ya existen estructuras que funcionan correctamente, así como redes regionales de observatorios del mercado laboral, que contribuyen eficazmente a la consecución de los objetivos comunes de empleo de la UE establecidos en la Estrategia Europa 2020.

A fin de garantizar una relación más coherente entre los SPE y los observatorios, el CESE llama la atención sobre la necesidad de:

a)

disposiciones con arreglo a las cuales los observatorios regionales del empleo del sector público, directamente gestionados por las regiones, puedan participar en la red europea;

b)

un vínculo más adecuado entre la red europea de observatorios regionales del empleo y la red europea de SPE;

c)

disposiciones en materia de adhesión y acceso a la red europea para los observatorios regionales del empleo del sector privado y los del sector público que no están directamente gestionados por las regiones, pero que operan conforme a las instrucciones y en función de los objetivos de estas últimas;

d)

cualquier otra acción destinada a mejorar el funcionamiento y la interacción entre todas las estructuras existentes, al objeto de utilizar todos los instrumentos disponibles en aras de la participación de todos los niveles de gobierno y para poder actuar a todos los niveles (nacional, regional y local).

4.3

La financiación destinada a ampliar la cooperación entre los SPE procederá del capítulo Progress del programa EIS entre 2014 y 2020. La propuesta legislativa es neutra desde el punto de vista presupuestario y no requiere recursos humanos adicionales. En lo que se refiere a los proyectos desarrollados por la red o destinados a las actividades de intercambio de conocimientos, luego concretados en el seno de los distintos SPE, los Estados miembros pueden beneficiarse de una financiación del Fondo Social Europeo (FSE), del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del programa marco Horizonte 2020. Para el CESE, lo más importante es que los recursos asignados en el marco de los Fondos Estructurales se mantengan, y que la financiación sea sostenible. Las nuevas competencias de los SPE, sobre todo en el marco de las políticas activas de empleo, deben reflejarse en unas capacidades y un apoyo financiero adecuados.

4.4

El artículo 3 de la propuesta define las iniciativas de la red.

El artículo 3, apartado 1, letra a) prevé que esta última desarrolle y aplique a escala europea sistemas de evaluación comparativa basados en datos entre los servicios públicos de empleo, que se sustenten en la utilización de indicadores cuantitativos y cualitativos para evaluar los resultados de los servicios públicos de empleo, y obtener datos con vistas a establecer un instrumento adecuado para el intercambio de conocimientos.

El CESE aprueba el principio de este enunciado. Considera que la evaluación comparativa de los servicios públicos de empleo, apoyándose en indicadores cuantitativos y cualitativos destinados a evaluar los resultados de los SPE, constituye una forma útil de cooperación. El CESE aprueba ante todo el recurso a indicadores estadísticos de resultados y de eficacia de los servicios de empleo y de las políticas activas de empleo. Sería conveniente utilizar los indicadores relativos a las entradas (por ejemplo el presupuesto) más bien como indicadores de contexto. Entre los demás indicadores que el CESE considera acertados figuran, por ejemplo, el número de personas registradas (por Estado), el número total de intermediarios y su número por candidato, el índice de reinserción laboral y de reinserción sostenible, al cabo de tres y seis meses, la duración media del desempleo, el índice de adecuación entre la oferta y la demanda de empleo, el período de ocupación de un puesto de trabajo y el tipo de empleo conseguido al término del programa de una política activa de empleo, el porcentaje de trabajadores que participan en las acciones de formación, los gastos incurridos o incluso el número de trabajadores de la UE o de terceros países.

Es preciso dar prioridad a las personas más alejadas del mercado laboral, y analizar y comparar los resultados obtenidos por los servicios de empleo de regiones con un contexto similar desde el punto de vista de la tasa de desempleo y de la dinámica económica.

El artículo 3, apartado 1, letra c) prevé que la red adopte y aplique un concepto para modernizar y reforzar los SPE en ámbitos clave.

El CESE recomienda precisar su enunciado, a fin de que quede claro que la red de SPE solo tendrá de hecho una función consultiva. El CESE considera que es necesario precisar en esta disposición cuál debería ser la naturaleza y el objetivo del concepto elaborado para la modernización de los SPE. En opinión del CESE, este último no debería tener en ningún caso carácter obligatorio.

4.5

El artículo 4 relativo a la cooperación menciona la colaboración y los intercambios de información con los agentes del mercado de trabajo, concretamente con otros proveedores de servicios de empleo. El CESE considera que debe definirse más claramente en estas disposiciones el papel de cada uno de los agentes.

4.5.1

El CESE insiste en que los interlocutores sociales son los principales agentes del mercado de trabajo y desempeñan un papel ineludible en el proceso de modernización de los SPE, por lo que deberían disponer de un lugar adecuado en la nueva estructura. En su documento de trabajo sobre el papel de los interlocutores sociales en el proceso de gestión de los SPE, concretamente en periodo de crisis, la Organización Internacional del Trabajo demuestra claramente, tomando como base el ejemplo de cuatro Estados miembros de la UE, que la modificación de las estructuras de los SPE implica modificar el papel, la participación y la influencia de los interlocutores sociales. Mientras que en Austria se amplían sus modalidades de acción, en particular a nivel regional, en Alemania y Dinamarca se reduce su influencia y su papel es más consultivo que codecisorio. En el Reino Unido, por razones históricas, no existe una participación institucional de los interlocutores sociales (15). Por este motivo, el CESE valora positivamente toda una serie de iniciativas de los interlocutores sociales europeos en el marco de su programa de trabajo común (16).

4.5.2

En este contexto, el CESE constata una evolución desfavorable, en lo que se refiere a la nueva decisión 2012/733/UE de la Comisión relativa a EURES. En la reunión de abril del Comité consultivo sobre la libre circulación de trabajadores (17), los representantes de los interlocutores sociales manifestaron su gran inquietud por ver reducirse el papel de los interlocutores sociales al de colaboradores asociados.

4.5.3

En muchos de sus dictámenes, el CESE ha aprobado el llamamiento hecho por la Comisión en favor de colaboraciones de todas las partes interesadas para apoyar la creación de puestos de trabajo, aumentar el empleo, desarrollar las competencias y luchar contra la exclusión social. En lo que se refiere concretamente a la lucha contra el alto desempleo juvenil en Europa, el CESE ha puesto de relieve el papel de las instituciones de enseñanza, de las agencias de asesoramiento, de las organizaciones de la sociedad civil (organizaciones juveniles, movimientos de mujeres, organizaciones de apoyo a las personas con discapacidad, etc.), de las familias y de los particulares, ya que se trata del único medio para resolver conjunta y plenamente la situación en los mercados laborales europeos.

4.5.4

Por ello, le CESE se congratula por el desarrollo de la asociación entre los servicios de empleo (PARES) (18) para favorecer el diálogo a escala de la UE con miras a facilitar las transiciones en el mercado de trabajo. La complejidad de los mercados laborales no cesa de aumentar, y requiere la cooperación de todos los agentes de los servicios de empleo. El CESE apoya asimismo el programa de la Comisión Europea de diálogo entre servicios públicos de empleo, orientado a apoyar el aprendizaje recíproco.

4.6

En virtud del artículo 7 relativo a la adopción de un marco general, se delega en la Comisión la facultad para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 8 de la propuesta en lo referente a un marco general para la realización de evaluaciones comparativas y de iniciativas de aprendizaje mutuo, tal y como se definen en el artículo 3, apartado 1. En términos generales, el CESE puede aprobar el recurso a actos delegados destinados a modificar algunas disposiciones relativas al marco general para la realización de las actividades de evaluación comparativa y de intercambio de conocimientos. No obstante, será necesario disponer de otras informaciones para poder determinar las cuestiones que estos actos delegados podrían modificar concretamente. El CESE sugiere que se concrete el contenido de la propuesta, para afinar los indicadores básicos del marco general. Posteriormente, los aspectos menos importantes de estos indicadores básicos deberían completarse mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 290 del TFUE.

4.7

La propuesta objeto de examen indica que estas nuevas iniciativas de la Comisión se añadirán a la cooperación de los SPE en el seno de EURES en virtud de los artículos 45 y 46 del Tratado. El CESE considera que en el enunciado deberían señalarse explícitamente las sinergias de la red recién creada de los SPE con EURES (19). La nueva red de SPE debería apoyar un mandato ampliado de EURES y su papel de instrumento clave con miras a garantizar la coherencia de las competencias con las necesidades del mercado laboral europeo y a mejorar la movilidad en la UE. La red también podrá cooperar con otras organizaciones, como las agencias de orientación profesional.

Bruselas, 17 de octubre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Programa Europeo para para el Empleo y la Innovación Social (EIS), que integra y amplía el alcance de los tres programas existentes: Progress, EURES y el Fondo Europeo de Microfinanciación del programa Progress.

(2)  COM(2010) 2020 final.

(3)  Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros.

(4)  Se trata del grupo consultivo informal de la Comisión Europea HoPES («Heads of Public Employment Services» - Jefes de los servicios públicos de empleo).

(5)  En la reunión informal EPSCO celebrada en Dublín los días 7 y 8 de febrero de 2013.

(6)  COM(2010) 682 final.

(7)  COM(2012) 173 final.

(8)  Véase: John Hurly, «Financiar y aplicar programas activos en favor del mercado laboral durante la crisis», Eurofound 2010.

(9)  Véase el documento «Contribución de los servicios públicos de empleo a la Estrategia Europa 2020 – Documento recapitulativo de la estrategia para los SPE en el horizonte 2020», 2012.

(10)  La Comisión Europea ha lanzado la iniciativa PARES, la asociación entre los servicios públicos y privados de empleo de la UE, que constituye una acción prioritaria en el marco de la Comunicación que publicó en 2011 sobre una «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos».

(11)  Véase: «The Case for Skills: A Response to the Recommendations regarding the Future Role of Public Employment Services under the New Skills for New Jobs Agenda» (En defensa de las competencias: una reacción a las recomendaciones relativas al futuro papel de los servicios públicos de empleo en el marco de la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos), Red europea de jefes de servicios públicos de empleo, septiembre de 2011.

(12)  Véase: R.A. Wilson, Anticipating skills needs of the labour force and equipping people for new jobs: which role for public employment services in early identification of skill needs and labour up-skilling? (Prever las cualificaciones necesarias de la mano de obra y adaptar a los trabajadores a los nuevos empleos), informe elaborado para la Comisión Europea. Danish Technological Institute/ÖSB Consulting/Warwick Institute for Employment Research, 2010.

(13)  «The role of the Public Employment Services related to ‘Flexicurity’ in the European Labour Markets» (El papel de los SPE en relación con la flexiguridad en los mercados laborales europeos) – Informe final, «Policy and Business Analysis», Danish Technological Institute/ ÖSB Consulting/Tilburg University/Leeds Metropolitan University, marzo de 2009.

(14)  Conferencia para el empleo juvenil (Konferenz zur Jugendbeschäftigung) celebrada el 3 de julio de 2013 en Berlín, contribución de la red HoPES.

(15)  J. Timo Weishaupt, Labour Administration and Inspection Programme: Social Partners and the Governance of Public Employment Services: Trends and Experiences from Western Europe, (Programa de inspección de la administración de trabajo: los interlocutores sociales y la gestión de los SPE - tendencias y experiencias en Europa Occidental), 2011.

(16)  El acuerdo autónomo sobre los mercados de trabajo incluyentes (2010) se basa en el análisis común de los principales factores del mercado laboral (2009).

(17)  Véase el acta de la reunión del Comité consultivo sobre la libre circulación de los trabajadores, celebrada el 12 de abril de 2013 en Bruselas.

(18)  PARES constituye una de las medidas de acompañamiento de la Comisión en el marco de la Agenda de nuevas cualificaciones y empleos, con miras a apoyar la flexiguridad.

(19)  Véase: DO L 328 de 28.11.2012, p. 21-26.


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