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Document 52013AE5155

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros [COM(2013) 460 final — 2013/0229 (NLE)]

DO C 67 de 6.3.2014, p. 110–115 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/110


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros

[COM(2013) 460 final — 2013/0229 (NLE)]

2014/C 67/22

Ponente: Ákos TOPOLÁNSZKY

El 26 de junio de 2013, de conformidad con los artículos 19.1 y 22 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros

COM(2013) 460 final — 2013/0229 (NLE).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de octubre de 2013.

En su 493o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 17 de octubre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 135 votos a favor, 4 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité acoge favorablemente la propuesta de Recomendación del Consejo presentada por la Comisión Europea, pero reconoce y lamenta la necesidad de la serie de medidas que incluye y que puede percibirse como una especie de programa mínimo de aplicación.

1.2

Por otra parte, lamenta que, tal como se indica en la exposición de motivos de la Recomendación, la realización de los objetivos de la estrategia marco a nivel europeo tropiece constantemente con serias dificultades en materia de aplicación y compromiso político a nivel nacional, regional y local.

1.3

El Comité hace hincapié en las lagunas de que adolecen los documentos de análisis de las organizaciones de la sociedad civil sobre la estrategia marco y los programas estratégicos nacionales. Es imperativo tomar en serio las indicaciones facilitadas por los interesados y darles respuesta concibiendo y aplicando en un plazo limitado medidas eficaces y sólidas en materia de políticas públicas.

1.4

El CESE considera que la parte de la propuesta sobre las medidas transversales se ha hecho precipitadamente e invita al Consejo a desarrollarla en mayor medida y a definir exigencias mucho más concretas para los cuatro ámbitos delimitados por la misma, apoyando al mismo tiempo su aplicación con la presentación de las mejores prácticas esperadas.

1.5

El Comité, habida cuenta de las conclusiones extraídas de la exposición de motivos de la propuesta de Recomendación (1) y del deterioro de la situación socioeconómica a consecuencia de la crisis, considera necesario que el Consejo haga uso de sus facultades para adoptar unos actos jurídicos vinculantes, a fin de paliar más concretamente las situaciones de gran pobreza y desamparo, peligrosas para la vida de los ciudadanos, y luchar contra los efectos más extremos de la discriminación, del racismo y del odio a los gitanos.

1.6

El CESE preconiza, sobre todo en los casos de condiciones de vida extremadamente desfavorecidas, la definición de marcos claros para la aplicación de los derechos humanos y el establecimiento, necesario desde hace tiempo, de índices de referencia e indicadores que permitan evaluar este género de situación.

1.7

El Comité recomienda que grupos de investigadores independientes y dotados de los medios jurídicos y las garantías necesarias en materia de ética investigadora procedan a evaluar la aplicación de las estrategias y que se garantice tanto la financiación como la transparencia en la utilización de los fondos.

1.8

Cabe velar por reforzar, con las necesarias garantías jurídicas y de otro tipo, la actuación de las autoridades responsables de la igualdad de trato, ya que son agentes clave de la política de lucha contra la discriminación, así como la actuación de los puntos de contacto nacionales, que desempeñan un papel esencial en la aplicación de las estrategias, y la colaboración de esas diversas instancias con los grupos de población afectados.

1.9

Para aumentar la eficacia de la aplicación de las estrategias y remediar la pérdida de confianza observada en los medios interesados, es fundamental hacer todo lo posible para implicar y movilizar efectivamente a los gitanos en el conjunto de los ámbitos de intervención. El Comité propone y espera la ampliación del marco conceptual de la cooperación, una cultura de consenso que vaya más allá de la simple consulta, y formula propuestas en este sentido.

1.10

El CESE hace hincapié en la necesidad de que los responsables de la toma de decisiones tomen claramente sus distancias respecto a las declaraciones preocupantes en contra de los gitanos, llenas de racismo y violencia y gravemente discriminatorias, y subraya la importancia de denunciar y vigilar abiertamente y con coherencia los fenómenos de violencia racista y los discursos de odio y elaborar instrumentos jurídicos, administrativos, reglamentarios y de publicidad que permitan luchar eficazmente contra esos fenómenos.

2.   Antecedentes

2.1

El 5 de abril de 2011, la Comisión adoptó un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020 (2), brindando, por fin, tras una larga espera, la posibilidad de emprender una acción concertada para reducir la extrema pobreza y la segregación de los gitanos. En junio de 2011, el Consejo avaló ese documento (3) e invitó a los Estados miembros a adoptar, antes de que finalizara 2011, diversas estrategias nacionales de integración de los gitanos.

2.2

De conformidad con las disposiciones previstas en el marco, la Comisión Europea elabora un informe anual sobre el estado de aplicación de las estrategias. En 2012, evaluó por primera vez (4) las estrategias presentadas por los Estados miembros y adoptó una serie de conclusiones transversales, al tiempo que, en un documento anexo, analizó los puntos fuertes y débiles de la estrategia de cada Estado miembro (5).

2.3

Las asociaciones que representan a los gitanos han seguido muy atentamente los procesos de elaboración de esas estrategias, han dado a conocer sus puntos de vista o sus reservas en numerosos documentos y también han evaluado las estrategias (6).

2.4

Todos esos análisis han revelado importantes deficiencias en las estrategias de los Estados miembros. Según las organizaciones de la sociedad civil, los contenidos transversales y sus defectos constituyen un importante problema. Entre esas deficiencias, cabe citar, por ejemplo:

a)

la insuficiencia de las medidas de lucha contra la discriminación;

b)

la falta de medidas encaminadas a promover el «pleno acceso»;

c)

la falta de medidas dirigidas a reconocer y reforzar la dignidad humana de los gitanos y de su comunidad;

d)

la falta de medidas para mitigar las disparidades y las desventajas particularmente graves observadas en el seno de la sociedad gitana (como, por ejemplo, la falta de medidas dirigidas a reducir las dificultades específicas de las mujeres y los niños gitanos);

e)

la falta de medidas de movilización e incentivo de los gitanos, de sus comunidades y de sus organizaciones de la sociedad civil para la aplicación de las estrategias.

2.5

Los citados documentos de análisis de la Comisión Europea no hacen referencia a las lagunas fundamentales observadas en las estrategias de los Estados miembros. Apenas se encuentra una condena ni un llamamiento para atenuar o poner término a las múltiples manifestaciones, entre las más graves, de desventajas sociales y societales que, a veces, conculcan los derechos humanos. Así, por ejemplo, no se insiste bastante en las violaciones de los derechos humanos, como:

a)

la trata ilegal de seres humanos que se desarrolla al margen de la prostitución y el problema de los empleos bajo el estatus «de esclavo»;

b)

el derecho fundamental de las mujeres gitanas a disponer de su cuerpo y acceder libremente a la planificación familiar, así como no sufrir la esterilización forzosa, practicada sin el consentimiento de la interesada, que se produce a veces;

c)

las formas extremas de miseria y pobreza contrarias a los derechos humanos, la no satisfacción de las necesidades vitales (por ejemplo, la falta de acceso al agua potable o de acceso a las prestaciones sanitarias y a las infraestructuras de higiene para los que viven en suburbios o en campamentos, etc.);

d)

y, por último, los objetivos y las medidas de lucha contra el racismo, para garantizar la seguridad de la vida y de los bienes de los gitanos y de sus comunidades, así como sus derechos, y reforzar la protección contra las agresiones racistas, son insuficientes.

2.6

El CESE ha dedicado dos dictámenes a la estrategia marco y a las estrategias nacionales de integración de los gitanos. El Dictamen precedente (7) sobre el refuerzo de la autonomía social e integración de los romaníes aprueba la estrategia marco, evoca, desde el punto de vista de la concepción y aplicación ulterior, la necesidad de un planteamiento de tres pilares (política de integración sin distinción de raza o etnia, política que fomente la autonomía de quienes se consideran miembros de una comunidad romaní y promueva sus éxitos en materia de inclusión social, y política general y publicidad contra el racismo), y formula otras propuestas.

2.7

En el dictamen adicional, al hacer referencia a un estudio llevado a cabo en 2012, el CESE (8) hace hincapié en la pérdida de confianza observada por los líderes de opinión de la comunidad gitana y presenta, en consecuencia, propuestas relativas, en particular, a la integración de los gitanos y la promoción de su participación.

3.   Consideraciones generales

3.1

El Comité reconoce y lamenta la necesidad de la Recomendación del Consejo habida cuenta de la situación de los gitanos, los efectos de la crisis y los compromisos muy variables de los Estados miembros, y aprueba sus objetivos, pero considera que el paquete de medidas que comporta (que también puede percibirse como una especie de programa mínimo de aplicación) es, en algunos casos, demasiado precipitado y demasiado poco operativo para poder conseguir los objetivos establecidos en el documento.

3.2

Según la exposición de motivos de la propuesta de la Comisión, esta última pretende «acelerar los progresos realizados para llamar la atención de los Estados miembros sobre una serie de medidas concretas que son cruciales para la aplicación de sus estrategias de forma más eficaz». El Comité lamenta que esta finalidad dé a entender, al mismo tiempo, que la realización de los objetivos de la estrategia marco a nivel europeo tropieza constantemente con serias dificultades en materia de aplicación y compromiso político a nivel nacional, regional y local.

3.3

El Comité subraya que, si no se quiere perder una vez más la oportunidad política favorable por lo que respecta a la integración de los gitanos –lo que representaría un grave riesgo tanto para los objetivos de la Unión como para la evolución de las condiciones de vida de las personas afectadas–, convendría adoptar, con la participación de las organizaciones gitanas interesadas y pertinentes y en el marco de una amplia consulta, una lista de recomendaciones apoyadas por un sistema de análisis fáctico, realmente ambicioso y controlable, que se compondría de elementos suficientemente concretos y operativos, y que también sería susceptible de ser evaluado.

3.4

El Comité estima que las recomendaciones políticas formuladas en la propuesta son útiles y que cabe apoyarlas ampliamente como una lista de intervención restringida y que debe ser objeto de una aplicación incondicional. Pero observa que estas recomendaciones definen un marco de acción excesivamente restringido y no siempre son bastante ambiciosas; por ello, sugiere encarecidamente ampliar la lista de recomendaciones y completarla con instrumentos de control y seguimiento.

3.5

El CESE considera que la parte de propuesta sobre las medidas políticas transversales se ha hecho precipitadamente e invita al Consejo a desarrollar en mayor medida los cuatro ámbitos delimitados por la misma (lucha contra las discriminaciones, reducción de la pobreza e inclusión social y empoderamiento de los gitanos) y a definir exigencias mucho más concretas, facilitando en este contexto indicaciones sobre las mejores prácticas esperadas.

3.6

El Comité no considera satisfactorio el argumento presentado en el documento en el sentido de que «la elección de un instrumento (jurídico) no vinculante tiene por objeto proporcionar orientaciones prácticas a los Estados miembros en cuanto al problema de la integración social de la población gitana, pero sin fijar normas vinculantes estrictas», porque «según las conclusiones de la Comisión, aún no se dispone de medidas sólidas y proporcionadas para abordar los problemas sociales y económicos de gran parte de la población gitana de la UE». En este período de crisis, si esta no se gestiona de manera apropiada y específica, los grupos gitanos que también se ven particularmente afectados por la segregación, la discriminación y la extrema pobreza sufrirán de manera desproporcionada sus efectos, cuando ya representa para ellos una carga insoportable e intolerable. Por ello, el Comité considera que esta situación requiere soluciones por parte de los responsables de la toma de decisiones e intervenciones inmediatas y eficaces, también en materia de revocabilidad de los derechos.

3.7

El Comité, habida cuenta de las conclusiones extraídas de la exposición de motivos de la propuesta de Recomendación (9), considera necesario que el Consejo haga uso de sus facultades para adoptar actos jurídicos vinculantes, a fin de paliar más particularmente las situaciones de gran pobreza y desamparo, peligrosas para la vida de los ciudadanos, y luchar contra los efectos más extremos de la discriminación, del racismo y del odio a los gitanos. La necesidad de tales medidas se desprende precisamente de los evidentes incumplimientos, a nivel de los Estados miembros, en materia de legislación y jurisprudencia (10).

4.   Propuestas específicas

4.1

El Comité sugiere a los servicios competentes de la Unión Europea que vuelvan a evaluar sus misiones directamente vinculadas a la aplicación de los derechos fundamentales de los gitanos y los derechos de las minorías, al margen del método abierto de coordinación, en particular por lo que respecta a las citadas cuestiones. A este respecto el Comité considera necesario que:

a)

la Unión defina con exactitud y precisión cuáles son, en el marco de sus atribuciones, los criterios en los que se basa para determinar una violación de los derechos humanos de segunda y tercera generación definidos por las Naciones Unidas, al tiempo que aclare en qué casos, cuando sospeche una violación de los derechos, incoará un procedimiento judicial en su propio ámbito de competencias;

b)

interprete y adapte esos derechos fundamentales y de las minorías en función de las situaciones y de las desventajas sociales que podrían afectar a los gitanos más que a la media;

c)

defina, con la participación de Eurostat y gracias a la interpretación de las estadísticas de la UE sobre la renta y las condiciones de vida (marco EU-SILC), diversos indicadores de ingresos y de privación que no solo revelen los umbrales de extrema pobreza y de miseria, sino también la existencia de condiciones contrarias a los derechos humanos e indignas del ser humano;

d)

el Comité estima necesario ampliar las técnicas que hasta ahora solo se han aplicado excepcionalmente a este ámbito; por ejemplo, además del análisis de la situación de la población «pobre» con una renta inferior al 50 o 60 % de la renta media, analizar también la situación de la población cuyo nivel de renta se sitúe en el 30 % (25 %), o bien utilizar, además de los índices de discriminación «agregados» aplicados actualmente, las medidas de la «discriminación marginal», que revelan una exclusión particularmente grave en forma de privación gracias a indicadores muy sensibles (como la comodidad o el hacinamiento en las viviendas).

4.2

El Comité propone conceder carácter prioritario a la preservación de las tradiciones lingüísticas y culturales que constituyen el fundamento de la identidad gitana, así como a su apoyo social y presupuestario, tras la revisión de las estrategias.

4.3

Según el Comité, para la realización de las estrategias nacionales de integración de los gitanos, es indispensable que los Estados miembros presten una particular atención al control legislativo y jurisprudencial de las políticas conexas y a las correcciones que cabe efectuar en lo que respecta a sus eventuales efectos antidiscriminatorios, y que apliquen mecanismos eficaces para ello.

4.4

A fin de promover la integración de los gitanos y su autonomía material, el CESE espera muy particularmente que los Estados miembros aporten una respuesta a la altura de las necesidades y pongan en práctica programas en favor del empleo y del espíritu empresarial, así como y programas de formación profesional. Asimismo, les insta encarecidamente a que refuercen los medios jurídicos que puedan fomentar eficazmente la contratación de gitanos por las empresas. Para las comunidades gitanas segregadas en las que durante mucho tiempo el índice de empleo ha sido sumamente bajo y la discriminación en el mercado laboral muy alta, habría que introducir formas innovadoras de la política de empleo como, por ejemplo, una cantidad suficiente de puestos de trabajo temporales adecuados financiados por el sector público.

Seguimiento y evaluación

4.5

El Comité lamenta que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los Estados miembros aún no hayan podido definir los indicadores y puntos de referencia que constituyen la primera condición de la evaluación de las estrategias y de los programas de intervención ni las metodologías y las exigencias en la materia, que condicionan una recogida de datos y un inventario adecuado e independiente (11). Las prácticas actuales de seguimiento y evaluación de los Estados miembros suelen limitarse a informes realizados sin un verdadero método de evaluación, basándose eventualmente en datos, y no es raro que produzcan resultados desprovistos de todo fundamento.

4.6

El Comité propone que las misiones de evaluación se confíen a grupos de investigadores e institutos seleccionados por licitaciones, profesionales y sin relaciones políticas, cuya independencia también debe reforzarse por medio de diversos instrumentos jurídicos (por ejemplo, introducción de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, normas de transparencia financiera y en materia de utilización de los fondos, control de la comunidad científica, vigilancia del método de investigación, etc.) (12).

Recomendaciones políticas

4.7

Más allá de la financiación programable, transparente y apropiada de las autoridades encargadas de la igualdad de trato, la situación jurídica de estas instituciones también debe reforzarse para que el poder político pueda influir lo menos posible en su funcionamiento, pero vele, sin embargo, por garantizar sus condiciones. Por otra parte, las autoridades encargadas de la igualdad de trato también deben mantener relaciones permanentes y estrechas con las asociaciones pertinentes de representación de los gitanos, más allá de los puntos de contacto para los gitanos.

4.8

Los puntos de contacto nacionales para los gitanos deben desempeñar sus misiones con toda transparencia, tanto en la teoría como en la práctica. Su actividad es crucial para la realización de la estrategia marco. Asimismo, conviene garantizar jurídicamente los derechos de los puntos de contacto al igual que los de los organismos gubernamentales encargados de la programación y aplicación de las políticas sociales relativas a los gitanos, a fin de que puedan, como una especie de «perro guardián», dar su opinión sobre los procedimientos legislativos vinculados a las políticas gubernamentales que afecten también a los gitanos e influyan en estos últimos, para que sus efectos no se debiliten mutuamente. Los puntos de contacto para los gitanos tienen una obligación de información hacia las asociaciones representativas de la sociedad civil gitana, lo que puede traducirse, por ejemplo, en la publicación de los informes anuales de los evaluadores independientes, cuyo contenido no esté sometido a ninguna influencia política, o la organización de conferencias especializadas.

4.9

El Comité considera difícilmente viable el objetivo fijado en el punto 5.1 de la propuesta de Recomendación, en el sentido de que «los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la presente Recomendación a más tardar (…) 24 meses a partir de la publicación, y deben notificar a la Comisión las medidas adoptadas de conformidad con esta Recomendación en esa fecha»; para ello habría que suprimir la posibilidad de eximir a los Estados miembros de la obligación de aplicar la estrategia marco de la UE y sus propios compromisos. En efecto, la actual propuesta, en materia de contenido, solo representa una parte del sistema de exigencias más amplio definido por la estrategia marco en un vasto contexto y que la Comisión está llamada a evaluar cada año.

Integración y participación de los gitanos

4.10

A juicio de varios expertos y organizaciones de la sociedad civil gitana –que, en parte, coinciden con la evaluación de la Comisión Europea al respecto–, las actuales políticas y mecanismos de ayuda de los Estados miembros no permiten, en algunos casos, tratar la cuestión de la integración de los gitanos con suficiente eficacia y no siempre tienen como punto de partida e hilo conductor un planteamiento basado en los derechos humanos (13). Desgraciadamente, entre tanto se ha observado un repunte de la exclusión de los gitanos en varios países. Esta situación tiene como causa principal la constante discriminación de los gitanos y el odio arraigado a los gitanos, a lo que los responsables políticos no prestan una atención apropiada. Como se indica en la exposición de motivos de la propuesta de Recomendación: «El eje del problema radica en los estrechos vínculos que existen entre la discriminación y la exclusión social que sufren los gitanos» (14).

4.11

A juicio del Comité, la supresión de los efectos negativos recíprocos ejercidos por esos mecanismos debe ser el principal objetivo de toda política de inclusión. A este respecto, los principales instrumentos son, entre otros, la integración de los gitanos y el fomento de su participación, así como el empoderamiento de las organizaciones gitanas y el desarrollo de sus capacidades. Esto solo será posible en el marco de una cultura franca de la aceptación, en la que la política respecto a los gitanos se centre efectivamente en los ámbitos que verdaderamente les afectan, de manera que los gitanos no sean considerados solo beneficiarios, sino también actores en pie de igualdad y cuya participación es indispensable. Es necesario modificar el anterior planteamiento paternalista, en el que los procesos eran definidos por los líderes de opinión y los principales responsables políticos de la sociedad, así como reconocer y aceptar a los gitanos como miembros responsables de la sociedad, en condiciones de influir activamente en su destino y dispuestos a hacerlo.

4.12

El Comité se remite a un dictamen anterior (15), en el que revelaba, sobre la base de un estudio, una gran insatisfacción, así como cierta frustración y desconfianza entre muchos portavoces de la comunidad gitana y entre las organizaciones de la sociedad civil y sus representantes. Según ese dictamen del CESE, a pesar de las intenciones declaradas, «no se ha logrado que las organizaciones que representan a los interesados participen en la planificación estratégica, no se han creado los mecanismos fundamentales de participación o los procesos actuales no han logrado ganarse la confianza de los representantes de las personas implicadas, a causa de siglos de discriminación y segregación». Un estudio llevado a cabo en la misma época por la ERPC había llegado a las mismas conclusiones (16).

4.13

Por lo que respecta a los cambios de planteamiento social y decisorio, el Comité señala que este proceso no podría considerarse sin la participación de los gitanos y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con ellos en la concepción, aplicación y evaluación de las políticas a todos los niveles. El Comité considera necesario definir indicadores que permitan evaluar de manera adecuada el grado de integración y participación de los gitanos (por ejemplo, la administración local o central, datos relativos a la autorización, tasa de participación en la ejecución de los programas, etc.).

4.14

El Comité sugiere y espera la ampliación del marco conceptual de la cooperación, una cultura del consenso que vaya más allá de la simple consulta, la puesta en servicio de las plataformas de diálogo permanente (también a nivel local), la creación de los mecanismos organizativos adecuados para la participación, una mayor transparencia de las decisiones de los poderes públicos (a nivel local) y una justificación de las decisiones (haciendo constar también las divergencias de opinión y los resultados de votaciones).

4.15

El Comité propone que se garantice, como se ha indicado anteriormente, un fondo de ayuda (por ejemplo, como parte del programa «Europa para los Ciudadanos») en favor de la integración y el empoderamiento de los gitanos, así como del desarrollo de las capacidades de sus organizaciones de la sociedad civil. El programa operativo del FSE o, más precisamente, la garantía de programas de apoyo que prevean una asistencia técnica serían igualmente importantes para el desarrollo de las capacidades institucionales de las organizaciones gitanas.

4.16

Los responsables de la toma de decisiones deben tomar claramente sus distancias respecto a las declaraciones preocupantes en contra de los gitanos, llenas de racismo y violencia y gravemente discriminatorias, y conviene denunciar y vigilar abiertamente y con coherencia los fenómenos de violencia racista y los discursos de odio y elaborar instrumentos jurídicos, administrativos, reglamentarios y de publicidad que permitan luchar eficazmente contra esos fenómenos. A este respecto, los líderes de opinión, en particular la élite política y mediática, tienen una responsabilidad especial. El Comité propone que se lleven a cabo investigaciones sistemáticas sobre los prejuicios en el marco de una metodología uniforme y que, si los resultados revelan una tendencia negativa, se creen instrumentos que puedan fomentar las políticas públicas en la materia o su aplicación, así como la intensificación de los esfuerzos.

4.17

El Comité llama decididamente la atención de los Estados miembros sobre el hecho de que, para hacer frente a una segregación y discriminación que se remonta a varias generaciones y afecta a todas las dimensiones de la vida de los interesados, no basta con aplicar programas bajo la forma de proyectos centrados en un determinado ámbito problemático. Hoy en día es indispensable optar por un planteamiento sistémico para conseguir los objetivos de la estrategia.

Bruselas, 17 de octubre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  «… si bien los Estados miembros han tenido la posibilidad de actuar para abordar la cuestión de la integración de la población gitana, las medidas previstas hasta ahora son insuficientes. Las diferencias entre los Estados miembros se acrecientan debido a la falta de un enfoque coordinado de la cuestión».

(2)  COM(2011) 173 final.

(3)  Conclusiones del Consejo sobre un Marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020.

(4)  COM(2012) 226 final.

(5)  SWD(2012) 133 final.

(6)  «Analysis of National Roma Integration Strategies» (Análisis de las estrategias nacionales de integración de los gitanos), ERPC, marzo de 2012.

(7)  DO C 248, 25.8.2011, pp. 16–21.

(8)  DO C 011, 15.1.2013 pp. 21-26.

(9)  «… si bien los Estados miembros han tenido la posibilidad de actuar para abordar la cuestión de la integración de la población gitana, las medidas previstas hasta ahora son insuficientes. Las diferencias entre los Estados miembros se acrecientan debido a la falta de un enfoque coordinado de la cuestión».

(10)  «Los objetivos de la acción propuesta no pueden realizarlos de manera suficiente los Estados miembros por sí solos y, por tanto, pueden realizarse mejor mediante una acción coordinada a escala de la UE que a través de iniciativas nacionales de alcance, ambición y eficacia diversos», 2013/0229 (NLE), exposición de motivos.

(11)  Punto 4.4 de la propuesta de Recomendación.

(12)  El evaluador deberá presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses en la que indique que no está empleado por un gobierno ni utiliza dinero público que podría mermar la independencia de los resultados de la evaluación.

(13)  COM(2012) 226 final, SWD(2012) 133 final, «Analysis of National Roma Integration Strategies» (Análisis de las estrategias nacionales de integración de los gitanos), ERPC, marzo de 2012.

(14)  La European Roma Policy Coalition (ERPC) recomienda que las estrategias nacionales de integración de los gitanos se basen en un elemento central para eliminar el odio a los gitanos. Aunque la supresión de las diferencias en materia de renta, sanidad y educación son importantes, no podrá realizarse ningún progreso si la supresión del odio a los gitanos no pasa a ser una prioridad de las estrategias nacionales de integración de los gitanos. Análisis final de la ERPC.

(15)  DO C 011, 15.1.2013 pp. 21-26.

(16)  Una gran mayoría de los encuestados a través de los Estados miembros describe el proceso de elaboración de las estrategias nacionales de integración de los gitanos como carente de transparencia. En la mayor parte de los casos, la participación de las partes implicadas y, especialmente, las de gitanos carece de claridad en cuanto a la puesta en marcha de las estrategias nacionales de integración. «Analysis of National Roma Integration Strategies» (Análisis de las estrategias nacionales de integración de los gitanos), ERPC, marzo de 2012.


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