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Document 52013IE6537

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Acta del Mercado Único — Determinar las medidas que faltan» (Dictamen adicional)

    DO C 67 de 6.3.2014, p. 53–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 67/53


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Acta del Mercado Único — Determinar las medidas que faltan» (Dictamen adicional)

    2014/C 67/09

    Ponente: Sra. FEDERSPIEL

    Coponentes: Sres. SIECKER y VOLEŠ

    El 14 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema

    Acta del Mercado Único – Determinar las medidas que faltan

    (Dictamen adicional)

    La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de octubre de 2013.

    En su 493o pleno de los días 16 y 17 de octubre de 2013 (sesión del 16 de octubre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 119 votos a favor, 4 en contra y 13 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Introducción

    1.1

    El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha seguido de cerca las iniciativas de la Comisión para reactivar el mercado único desde que se pusieron en marcha en 2010. En su dictamen sobre el Acta del Mercado Único (1) enumeró una serie de medidas que consideraba se echaban en falta respecto a las propuestas iniciales de la Comisión (2). Se deberían tener en cuenta las observaciones y conclusiones del «Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 – La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE» (3). El CESE llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que actualmente existen más obstáculos al mercado único que cuando se creó (4).

    1.2

    El CESE es uno de los principales socios en la organización del Mes del Mercado Único. La contribución de las organizaciones de la sociedad civil es crucial para determinar adecuadamente las medidas necesarias para reactivar el mercado único, porque estas organizaciones se ven afectadas por ellas.

    1.3

    La dirección económica de la UE debe cambiar el rumbo que ha mantenido durante treinta años y poner fin a la creencia de que el mercado libre tiene siempre la capacidad de corregir sus comportamientos disfuncionales. La reciente crisis económica y financiera ha tenido duras repercusiones para los ciudadanos, y sus sacrificios deben propiciar nuevas perspectivas para evitar que el respaldo a la integración europea siga disminuyendo. En este sentido se considera que la aplicación de las iniciativas del Acta del Mercado Único I y II está siendo muy lenta.

    1.4

    Se deben tomar medidas concretas para combatir todas las formas de pobreza, como las relacionadas con la energía, el consumo o el sobreendeudamiento, causadas por la crisis financiera y que obstaculizan el crecimiento y la plena realización del mercado único.

    1.5

    El CESE ha insistido reiteradamente en que los Estados miembros deben hacer suyas las iniciativas mediante una aplicación y ejecución adecuadas para conseguir un mercado único que funcione correctamente. El cumplimiento efectivo de la legislación debe tener una nueva dimensión transfronteriza que incluya la cooperación. Para construir un mercado único con futuro hace falta una economía sostenible y altamente competitiva basada en procesos y productos sostenibles, en un entorno laboral decente y en la innovación. Es importante que la Comisión sitúe a los quinientos millones de ciudadanos de la UE en el centro del mercado único. Representan una importante fuerza económica cuyo gasto representa el 56 % del PIB de la UE, tal como se recoge en la Agenda del Consumidor de la Comisión (5).

    1.6

    El mercado único debe ser un instrumento con resultados tangibles, acorde con el acervo social y medioambiental. Las iniciativas previstas en el Acta del Mercado Único I y II deben coordinarse con las medidas emprendidas y los pasos dados para reforzar la UEM (el Pacto Presupuestario, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, el Pacto por el Euro Plus, etc.).

    1.7

    Las negociaciones sobre acuerdos de libre comercio deben utilizarse para establecer unas condiciones equitativas –por ejemplo, una reciprocidad de aranceles–, manteniendo al mismo tiempo estándares elevados de protección del consumidor, medioambiental y social. En su competencia con los actores mundiales la UE debe asegurar los factores que refuerzan su competitividad, como unos recursos energéticos accesibles, una mano de obra cualificada y un mercado laboral flexible.

    2.   El mercado único digital

    2.1   El Reglamento sobre distribución selectiva recientemente aprobado mantiene la discriminación entre los canales de distribución fuera de línea y en línea permitiendo que a algunos distribuidores se les pueda exigir disponer de una tienda física antes de iniciar sus ventas en línea. El nuevo Reglamento no impedirá la distribución selectiva de productos de uso cotidiano que puede ir en detrimento de la competitividad y la elección del consumidor.

    2.2   La Comisión Europea debería mantenerse firme y confirmar el principio de neutralidad de la búsqueda, con arreglo al cual los motores de búsqueda no deben manipular los resultados naturales por sus propios intereses comerciales. Las soluciones basadas en el etiquetado de los resultados de la búsqueda no son suficientes para restaurar la competencia, frenar las conductas anticompetitivas e impulsar el bienestar del consumidor.

    2.3   Protección de datos

    2.3.1

    Cuando se haya aprobado el Reglamento revisado sobre la protección de datos será importante impartir directrices a los Estados miembros para que adopten disposiciones específicas, garantizando así que se apliquen de forma coherente.

    2.3.2

    Se debería prestar especial atención al desarrollo de advertencias normalizadas sobre protección de la intimidad. El nuevo Reglamento incluye una disposición por la que se requiere que las políticas de protección de la intimidad sean transparentes y comprensibles para los consumidores. El desarrollo de advertencias normalizadas sobre protección de la intimidad contribuirá a garantizar que los consumidores estén correctamente informados sobre el procesamiento de sus datos personales y a que las políticas de protección de la intimidad dejen de ser textos jurídicos complejos. Debería garantizarse que las empresas, especialmente las pymes, no incurran en unas cargas administrativas y gastos desproporcionados.

    2.4   Derechos de autor

    2.4.1

    Siguiendo las recomendaciones del antiguo comisario Vitorino, la Comisión Europea debería aprobar medidas de seguimiento para garantizar que los sistemas actuales de recaudación de impuestos sobre los derechos de autor se eliminen gradualmente. A corto plazo habría que reformar el sistema actual y aclarar que los contenidos digitales sujetos a acuerdos de licencia no deben someterse a nuevos impuestos por el hecho de que un proveedor de servicios los descargue o almacene en la nube. También es importante conseguir que los impuestos sobre los derechos de autor resulten visibles para el usuario final, así como calcular estos impuestos con arreglo al perjuicio económico producido por las copias privadas.

    2.4.2

    La Directiva sobre los derechos de autor de 2011 no ha logrado cumplir el objetivo de armonizar las legislaciones sobre derechos de autor de los Estados miembros. Existen importantes diferencias sobre las excepciones y limitaciones que crean inseguridad jurídica tanto para los consumidores como para los creadores. La revisión de esta Directiva debería ser prioritaria.

    2.4.3

    El sistema actual de distribución de contenidos audiovisuales, basado en plataformas y espacios de difusión territoriales, debe adaptarse al entorno digital y responder a las expectativas de los consumidores. El estreno cronológico de películas en diferentes medios (cines, DVD, video on demand) y territorios debe reducirse y permitirse un cierto grado de flexibilidad. Hay margen de experimentación con modelos de negocio innovadores que permitan el estreno de contenidos audiovisuales en una única fecha, en países con tradiciones culturales y lingüísticas comunes.

    2.5   Productos digitales

    2.5.1

    Es necesario proseguir el proceso de armonización iniciado con la Directiva sobre los derechos de los consumidores de 2011 mediante la revisión y la actualización de la Directiva sobre la venta de bienes de consumo de 1999 para afrontar los retos de la economía digital, porque se necesitan urgentemente soluciones para los casos de productos de contenido digital defectuoso.

    2.5.2

    La Comisión debería impartir directrices para la aplicación de la legislación sobre cláusulas abusivas (Directiva 93/13/CEE) a los contratos de consumo para la provisión de contenidos digitales.

    3.   Bienes y servicios

    3.1

    En septiembre de 2013, la Comisión Europea propuso un paquete legislativo para completar el mercado único de las telecomunicaciones. El Comité lamenta que con la propuesta no se haya aprovechado la oportunidad de reducir las tarifas de itinerancia y por ende mejorar el mercado único para los ciudadanos. El CESE acoge favorablemente las normas propuestas para facilitar el cambio de operador a fin de garantizar unas cláusulas contractuales y prácticas comerciales más equitativas, así como un mejor control del cumplimiento de la normativa y del recurso a la compensación. Las normas sobre la neutralidad de red son un paso en la dirección correcta, pero precisan de mejoras.

    3.2

    La proporción de sectores armonizados y no armonizados satisface las necesidades básicas de la economía. Toda nueva medida destinada a armonizar otros sectores de bienes debe basarse en un análisis detenido. Para los sectores no armonizados regidos por los principios de reconocimiento mutuo, la Comisión debería impartir directrices sobre la función y el estatuto jurídico de los organismos de control privados que no acepten los certificados emitidos por los organismos de control de otros países. Asimismo se debería completar la lista bilingüe de productos no armonizados que figura en el sitio web de la Comisión Europea.

    3.3

    Todavía no existe un mercado único de productos financieros al por menor para los consumidores. Debido a los obstáculos empresariales y comerciales, a los consumidores les resulta prácticamente imposible adquirir servicios financieros en el extranjero. Las grandes diferencias que existen actualmente entre los Estados miembros por lo que respecta a la calidad y el precio de las cuentas bancarias, las cuentas de ahorro, las hipotecas, etc., podrían hacer que resultara interesante para los consumidores adquirir productos financieros de otros países. El CESE insta a la Comisión Europea a analizar esta situación y proponer iniciativas. Los consumidores a menudo no reciben recomendaciones o consejos objetivos e independientes en lo que respecta a sus decisiones financieras importantes vinculadas a los ahorros para la jubilación, otras inversiones o créditos a largo plazo. Es preciso promover en toda Europa modelos de asesoramiento financiero independiente y asequible.

    3.4

    El cumplimiento de la legislación relacionada con los servicios financieros sigue sin ser satisfactorio: algunos Estados miembros no tienen ningún organismo público encargado de la protección de los consumidores. Si existe tal organismo, sus poderes jurídicos son a menudo demasiado limitados. Además, las autoridades europeas de supervisión –la Autoridad Bancaria Europea (EBA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)–, establecidas hace dos años, no tienen un mandato suficientemente fuerte en el ámbito de la protección de los consumidores. Se deben ampliar sus competencias a este respecto, y estas autoridades deberían poder coordinarse con las autoridades nacionales.

    3.5

    El mercado único de servicios, que incluye los servicios de infraestructura de red (telecomunicaciones, electricidad, gas, transportes y seguros), tiene el mayor potencial para seguir mejorando. La mejora del funcionamiento de los puntos únicos de contacto en todos los Estados miembros es una condición previa para que la Directiva contribuya al crecimiento y la creación de empleo. La Comisión debería formular recomendaciones normativas para la eliminación de los obstáculos puestos de manifiesto por la revisión inter pares de la aplicación de la Directiva (6). El CESE insta a crear una base de datos completa de todos los regímenes de licencias con el fin de determinar las mejores prácticas normativas y señalar los requisitos inútiles o inaceptables establecidos por las autoridades expedidoras.

    4.   Libre circulación de trabajadores

    4.1

    El CESE respalda las medidas encaminadas a mejorar la libre circulación de trabajadores, incluida la eliminación de obstáculos como el reconocimiento de las cualificaciones. Es especialmente necesario modernizar y liberalizar este sistema, aumentar la coordinación en el sector sanitario para prevenir la escasez de trabajadores en los países de origen, reforzar la coordinación de los sistemas de seguridad social y crear una ventanilla única para facilitar los procedimientos de registro (7).

    4.2

    La Directiva marco general, las Directivas asociadas y el seguimiento permanente mediante planes estratégicos plurianuales han propiciado la convergencia de las normas de seguridad (incluidos los requisitos mínimos), que son reconocidas por los trabajadores, también los que se encuentran en situaciones transfronterizas (temporales y móviles). Desde 1978 este proceso se ha llevado a cabo de modo permanente a través de sucesivos planes de acción. Cuando terminó el último, en diciembre de 2012, la Comisión no puso en marcha un nuevo plan de acción. Para continuar este proceso de convergencia, la Comisión Europea debería adoptar urgentemente un nuevo plan de acción que defina una estrategia de la UE destinada a fomentar un nivel de seguridad elevado (como ha subrayado el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en Trabajo) en estrecha cooperación con los interlocutores sociales.

    4.3

    La retirada del Reglamento Monti II no resuelve los problemas creados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias, que están basadas en una legislación de la UE inadecuada sobre el desplazamiento de los trabajadores (8) y su aplicación. Los interlocutores sociales europeos no han sido capaces de llegar a un acuerdo al respecto. No obstante, la Comisión debería estudiar una propuesta de que los Estados miembros adjunten un protocolo de progreso social a los Tratados europeos, señalando que los derechos sociales no están subordinados a las libertades económicas. Esto podría aclarar que el mercado único no es un fin en sí mismo, sino que también se creó para conseguir progreso social y prosperidad para todos los ciudadanos de la UE (9).

    4.4

    Cuando se infrinjan los derechos sustantivos de la UE, los trabajadores, los consumidores y las empresas deben poder exigir que se respete el ejercicio de los derechos que les otorga la legislación de la UE. Sin embargo, en este contexto la UE se refiere únicamente a los derechos de los consumidores y las empresas. Es necesario que los trabajadores tengan las mismas posibilidades de hacer valer sus derechos derivados de la legislación de la UE en conflictos laborales transfronterizos. Aunque a menudo se afirma que los trabajadores tienen acceso a la justicia y pueden exigir compensación y respeto de las condiciones laborales y las disposiciones jurídicas a través de los tribunales de justicia locales en los países de acogida, en la práctica se les dirige a los tribunales de su país de origen (10).

    5.   Transposición, aplicación y cumplimiento de la legislación

    5.1

    Un nuevo reto para hacer cumplir los derechos de los consumidores viene planteado por las grandes empresas o asociaciones internacionales que aplican estrategias de comercialización a nivel paneuropeo que no pueden ya afrontarse con enfoques nacionales de aplicación de la legislación. Se debería propugnar una mayor cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación y un papel más prominente para la Comisión Europea en la coordinación conjunta de estas medidas. Deberían aprovecharse mejor las sinergias entre las partes implicadas públicas y privadas, como las organizaciones de consumidores.

    5.2

    La cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación ha llegado a ser una cuestión clave, aunque hasta ahora no ha dado muchos frutos. La Comisión Europea debería desempeñar un papel más importante en la coordinación de las actividades nacionales en esta materia en casos de infracción de la legislación sobre los consumidores que tengan una dimensión paneuropea. Asimismo se debería seguir debatiendo la conveniencia de otorgar poderes a la Comisión Europea para velar por el cumplimiento de la legislación de la UE sobre los consumidores (11) (como en la legislación sobre la competencia).

    6.   Asuntos específicos de los consumidores

    6.1   El CESE lamenta que, al cabo de todos estos años y a pesar de las cuatro consultas realizadas, solo se haya propuesto una iniciativa no vinculante sobre el recurso colectivo. Además, los principios consagrados en la Recomendación de la Comisión Europea no satisfacen las necesidades de los consumidores y en algunos Estados miembros ni siguiera están a la altura del statu quo.

    6.2   Prácticas comerciales desleales

    6.2.1

    Se debería mejorar la aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, sobre todo en el ámbito digital, y en particular en el comercio electrónico (por ejemplo, las prácticas que pueden resultan engañosas para los consumidores por lo que se refiere a sus derechos de garantía legal y las cláusulas no transparentes y abusivas) y en el sector del transporte aéreo, por lo que se refiere a las reservas en línea, etc.

    6.3   Normalización de la información precontractual en los contratos de consumo

    6.3.1

    EL CESE acoge favorablemente la iniciativa propuesta en la Agenda del Consumidor 2012 sobre la normalización de la información precontractual, prevista en los artículos 5 y 6 de la Directiva sobre los derechos de los consumidores. Esto debería contribuir a que la información precontractual sea completa, transparente, asequible y legible. Esta tarea requerirá la contribución y el respaldo de las asociaciones de consumidores y deberá tener en cuenta las investigaciones sobre la actitud de los consumidores hacia la carga informativa (por ejemplo, SWD(2012) 235 final, 19 de julio).

    6.4   Comercio electrónico y entregas transfronterizas

    6.4.1

    Es necesario afrontar los problemas relacionados con los precios (más) altos de las entregas transfronterizas respecto a las entregas nacionales y crear mercados en línea más competitivos. El precio de la entrega transfronteriza es a menudo tan alto que comprar en el extranjero deja de ser una ventaja real para los consumidores, aunque los productos sean más baratos. Un estudio realizado para la Comisión Europea en 2011 (12) confirmó que los precios transfronterizos publicados para la entrega de paquetes eran por término medio el doble que los precios domésticos utilizados como referencia para la comparación.

    6.5   Información al consumidor

    6.5.1

    Buena parte de la legislación europea, así como de las nacionales, se basa en la idea de que los consumidores informados son consumidores capacitados para elegir los mejores productos y servicios posibles. La información del consumidor sigue siendo una de las principales herramientas normativas, pero sus límites son bien conocidos, porque a menudo los consumidores no leen o no entienden la información contractual, que se redacta y presenta de forma incomprensible. La Comisión debería estudiar y propugnar medidas políticas destinadas a mejorar la información de los consumidores y fomentar la participación de las empresas, los reguladores y las organizaciones de consumidores.

    6.5.2

    El trabajo emprendido por la Comisión sobre los principios de herramientas comparativas, como la independencia y la imparcialidad, debería generar urgentemente medidas políticas concretas, entre ellas directrices para los reguladores y las empresas.

    6.6   Productos sostenibles

    6.6.1

    La sostenibilidad y la seguridad de los productos, por un lado, y la confianza de los consumidores, por otro, son dos caras de la misma moneda. Planear la obsolescencia de los productos (duración limitada integrada en el producto) como estrategia comercial está en contradicción con los principios de producción y consumo sostenibles. La Comisión Europea debería examinar la posible necesidad de vincular las expectativas de los consumidores respecto a la duración de un producto con el periodo de garantía legal. El Comité subraya que las medidas sobre la durabilidad y la vida útil, el servicio post-venta y los inventarios de repuestos deberían promover el consumo y la producción sostenibles (13).

    7.   Entorno empresarial

    7.1

    El CESE pide una reducción de la carga administrativa, especialmente para las pymes, y subraya al mismo tiempo la necesidad de aplicar normativas inteligentes a nivel de la UE y nacional (14). Los Estados miembros deberían presentar en línea y en tiempo real la transposición de la legislación de la UE, promover la participación de la sociedad civil en el proceso de transposición e impulsar el conocimiento de las nuevas normas.

    7.2

    El Comité pide a la Comisión que tenga en cuenta las características específicas de las pequeñas empresas y microempresas dentro de la categoría de las pymes al preparar las evaluaciones de impacto y elaborar los textos legislativos, y que trate a las microempresas, las pequeñas empresas y las medianas empresas como tres grupos separados y no como un grupo definido como «PYME» (15).

    7.3

    El acceso a la financiación es crucial, especialmente para las pymes. La UE debe apoyar el cambio de la financiación bancaria (en buena medida predominante) por otros productos de capital como el capital riesgo y los mercados de capitales. Para que esto funcione los inversores deben estar convencidos de que existe un entorno de inversión estable con estrategias a largo plazo.

    7.4

    El CESE recomienda evaluar la posibilidad de crear un fondo financiero europeo garantizado para aportar recursos financieros a las pymes que cumplan determinados criterios básicos mediante un sistema que permita a las empresas elegibles acceder fácilmente al crédito sin necesidad de garantías u otras condiciones habitualmente exigidas por los bancos. En la gestión de este sistema deberían participar organizaciones empresariales representativas que respondieran de las empresas elegibles (16).

    7.5

    Habría que dar la máxima prioridad al aumento de la transparencia y la rendición de cuentas para que el mercado único contribuya efectivamente a desarrollar un entorno jurídico en el que se respeten los intereses legítimos de todas las partes interesadas. Las iniciativas en materia de responsabilidad social de las empresas deberían prever los posibles abusos de subcontratación y externalización, especialmente los relacionados con la provisión de servicios y la contratación de mano de obra en el ámbito transfronterizo. Es preciso estudiar la conveniencia de crear un instrumento jurídico de la UE para combatir los abusos perpetrados por las «empresas buzón» (letterbox companies) que provocan distorsiones de la competencia para las pymes, eluden las normas laborales y evitan los pagos reglamentarios. Es preciso facilitar las acciones legales contra las falsas empresas activas de ámbito paneuropeo no solo en su país de origen sino también en los otros Estados miembros.

    8.   Fiscalidad

    8.1

    Es necesaria una mejor cooperación entre los Estados miembros y a nivel mundial sobre transparencia e información respecto a las cuentas bancarias en la UE para luchar contra la evasión fiscal, que asciende a un billón de euros en la UE. El CESE pide que se alcance un rápido acuerdo en lo que se refiere a la Directiva sobre la fiscalidad del ahorro y a los mandatos para negociar acuerdos fiscales más firmes con Suiza y otros países.

    9.   Redes

    9.1   Energía

    9.1.1

    La Comunicación de la Comisión titulada «Velar por la buena marcha del mercado interior de la energía» es un paso importante hacia la creación de un mercado interior de la energía en 2014. Se debería avanzar más teniendo en cuenta las realidades que afrontan los consumidores de energía europeos. Es preciso facilitar el cambio de proveedor de energía y ofrecer asesoría independiente a los consumidores para que puedan decidir lo que más les conviene. La existencia de reguladores nacionales proactivos, suficientemente capacitados para controlar la facturación, el cambio de proveedor y las quejas de los consumidores, resulta esencial para el mercado único.

    9.1.2

    La UE debe diversificar las fuentes de sus importaciones energéticas, encontrar alternativas y crear redes. El apoyo a algunas energías renovables puede dar lugar a distorsiones del mercado, por lo que este tipo de apoyo debería ir disminuyendo gradualmente. Se deberían crear ventanillas únicas para agilizar los procedimientos de concesión de licencias y hacerlos más transparentes y sencillos. Esto reduciría considerablemente la carga de los promotores que desean invertir en infraestructuras energéticas.

    9.2   Transporte

    9.2.1

    La proliferación de cláusulas abusivas en los contratos de transporte aéreo es una cuestión que causa una preocupación cada vez mayor en toda la UE. En los últimos años varias organizaciones de consumidores han ejercido acciones legales contra importantes compañías aéreas europeas que han tenido como resultado que los tribunales nacionales declarasen abusivas muchas de las cláusulas y condiciones habitualmente aplicadas por las compañías aéreas. La Comisión Europea ha perdido la oportunidad de abordar esta cuestión en su revisión del Reglamento (CE) no 261/2004 sobre los derechos de los pasajeros aéreos. La Comisión Europea debería establecer una lista vinculante de cláusulas abusivas para los contratos de transporte aéreo de pasajeros.

    9.2.2

    Para que el mercado único funcione mejor es necesario promover el transporte de mercancías por ferrocarril y el transporte multimodal (17). Deben realizarse más esfuerzos para adoptar las especificaciones técnicas de interoperabilidad (18).

    9.2.3

    Los transportistas de mercancías por carretera siguen sufriendo restricciones en sus operaciones transfronterizas. No se dan las condiciones para permitir que continúe la apertura del mercado de transporte por carretera de la UE. Las modificaciones de las normas de la UE sobre acceso al mercado del transporte (incluido el cabotaje) deben vincularse a la armonización en la ejecución y en los ámbitos social y fiscal. Sin estas condiciones previas, los cambios en las normas sobre el cabotaje corren el riesgo de provocar un impacto negativo en la competencia leal y la sostenibilidad en el sector. Entre tanto debe velarse por el cumplimiento de las normas existentes (19).

    Bruselas, 16 de octubre de 2013.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Henri MALOSSE


    (1)  DO C 24, 28.1.2012, p. 99.

    (2)  DO C 132, 3.5.2011, p. 47; DO C 24, 28.1.2012, p. 99; DO C 299, 4.10.2012, p. 165.

    (3)  COM(2010) 603 final.

    (4)  Véase el catálogo de obstáculos al mercado único (Catalogue of Obstacles to the Single Market) publicado por el Observatorio del Mercado Único: http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.publications.24626.

    (5)  DO C 11, 15.01.2013, p. 54.

    (6)  El Observatorio del Mercado Único del CESE evaluará el impacto de la Directiva sobre servicios en el sector de la construcción de una serie de Estados miembros desde la perspectiva de la sociedad civil.

    (7)  C. Dhéret, A. Lazarowicz, F. Nicoli, Y., Pascouau; F. Zuleeg. Making progress towards the completion of the Single European Labour Market (Avances hacia la plena realización del mercado único laboral europeo). EPC Study No 75 (Centro de Política Europea), mayo de 2013.

    (8)  Véase el dictamen del CESE sobre este tema, DO C 76, 14.3.2013, p. 24.

    (9)  Art. 3.3. TUE.

    (10)  http://www.uva-aias.net/uploaded_files/publications/WP118-Cremers,Bulla.pdf.

    (11)  http://europa.eu/rapid/press-release_IP-13-228_en.htm.

    (12)  Intracommunity cross-border parcel delivery – Estudio realizado para la Comisión Europea, FTI Consulting, Londres 2011.

    (13)  DO C 66, p. 5, 3.3.1997, p. 5.

    (14)  Una opción posible sería el principio «one-in/one-out» del Reino Unido, que consiste básicamente en que si se introduce una normativa nueva debe derogarse otra.

    (15)  Dictamen del CESE «Normativa inteligente: Responder a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas»DO C 327, 12.11.2013, p. 33

    (16)  Véase la experiencia de la llamada «Tarjeta Seczenyi» en Hungría.

    (17)  Véanse los dictámenes del CESE sobre este tema, DO C 143, 22.5.2012, p. 130 y DO C 24, 28.1.2012, p. 146.

    (18)  COM(2013) 32 final: Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre los progresos realizados hacia la interoperabilidad del sistema ferroviario.

    (19)  Según lo acordado por los interlocutores sociales en el diálogo social sectorial:

    http://www.iru.org/cms-filesystem-action/Webnews2012/CabotageStatement.E.pdf.


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