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Document 62013TN0581

Asunto T-581/13: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2013 — Royal County of Berkshire Polo Club/OAMI — Lifestyle Equities (Royal County of Berkshire POLO CLUB)

DO C 24 de 25.1.2014, pp. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.1.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/26


Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2013 — Royal County of Berkshire Polo Club/OAMI — Lifestyle Equities (Royal County of Berkshire POLO CLUB)

(Asunto T-581/13)

2014/C 24/47

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: The Royal County of Berkshire Polo Club Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: J. Maitland-Walker, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lifestyle Equities CV (Ámsterdam, Países Bajos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 25 de julio de 2013, dictada en el asunto R 1374/2012-2.

Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

Marca comunitaria solicitada: la marca figurativa que incluye el elemento denominativo «Royal County of Berkshire POLO CLUB» para productos y servicios de las clases 9, 14, 16, 18, 25 y 28 — solicitud de registro no 9 642 621

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: marcas comunitarias registradas con los números no 8 456 469, 5 482 484, 532 895 y 364 257

Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: anulación parcial de la decisión impugnada

Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


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