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Dokument 62013CN0581
Case C-581/13 P: Appeal brought on 15 November 2013 by Intra-Presse against the judgment of the General Court (First Chamber) delivered on 16 September 2013 in Case T-448/11: Golden Balls Ltd v Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs)
Asunto C-581/13 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de noviembre de 2013 por Intra-Presse contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-488/11, Golden Balls Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Asunto C-581/13 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de noviembre de 2013 por Intra-Presse contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-488/11, Golden Balls Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
DO C 24 de 25.1.2014, lk 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/8 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de noviembre de 2013 por Intra-Presse contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-488/11, Golden Balls Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-581/13 P)
2014/C 24/15
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Intra-Presse (representantes: P. Péters, advocaat, T. de Haan, avocat, M. Laborde, avocate)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); Golden Balls Ltd
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de septiembre de 2013 en el asunto T-448/11. |
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Que se devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que resuelva sobre el recurso interpuesto por Intra-Presse con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009. (1) |
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Que se reserve la decisión sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente mantiene que la sentencia recurrida debería anularse por los motivos que se exponen a continuación.
En primer lugar, el Tribunal General infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria al definir el público pertinente, al apreciar el grado de similitud conceptual entre las marcas añadiendo un requisito de «proceso intelectual de traducción», de «[comenzar por] traducir» o de «traducción previa» y al no tomar en consideración el renombre de la marca anterior para servicios de la clase 41. En segundo lugar, el Tribunal General infringió el artículo 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria al no efectuar una apreciación global y al no examinar la importancia del renombre de la marca anterior de la recurrente y la existencia de un posible vínculo.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)